ORDEN 5/2019, DE 7 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 7/2015, DE 27 DE FEBRERO, DE LA CONSELLERIA DE PRESIDENCIA Y AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA, POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS CORRESPONDIENTES A LA MEDIDA DE AGRICULTURA ECOLÓGICA CONTENIDA EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA 2014-2020 Y COFINANCIADA POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER).
Preámbulo
La Orden 7/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las ayudas correspondientes a la medida de agricultura ecológica contenida en el Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DOGV 7478, 04.03.2015), contiene en su parte dispositiva las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de estas subvenciones. Posteriormente, fue modificada por la Orden 23/2016 de 3 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural (DOGV 7852. 17.08.2016), y por la Orden 2/2018, de 31 de enero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural (DOGV 8231, 09.02.2018).
El Comité de Seguimiento del PDR-CV 2014-2020 aprobó en su reunión de fecha 12 de junio de 2018 la tercera propuesta de modificación del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, que fue presentada a la Comisión en fecha 29 de junio de 2018. En dicha reunión fue aprobada una nueva versión del documento Criterios de selección de operaciones financiadas por el PDR-CV 2014-2020.
En consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el PDR-CV 2014-2020 (tras su tercera modificación) se hace necesario ajustar los criterios de selección en los que se debe aplicarse la medida 11, correspondientes a las medidas de agricultura ecológica. Dichas modificaciones, realizadas conforme al PDR y tal y como establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se han realizado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, donde le corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común (PAC) las funciones en materia de fomento y garantía agraria, políticas de desarrollo rural, la Política Agraria Común, fomento de la agricultura ecológica entre otras, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones y el artículo 165.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que determina la competencia para aprobar las órdenes de Conselleria, de acuerdo con el artículo 160.2.b de dicha ley que habilita a la persona titular de la Conselleria que dispone de la competencia para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones, conforme al artículo 28.e de la Ley 5/1983, del Consell, recabado informe de la Abogacía General de la Generalitat, y conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu, a propuesta de la Dirección General de Política Agraria Común,
ORDENO
Artículo único
Se modifica el anexo I de la Orden 7/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las ayudas correspondientes a la medida de agricultura ecológica contenida en el Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que queda redactado en la forma indicada en el anexo único de esta orden.
Disposición adicional
Primera. Obligaciones económicas
La presente orden no genera obligaciones económicas para la Generalitat, no teniendo incidencia presupuestaria.
Segunda. No sujeción a la política de la competencia de la UE
En aplicación de los artículos 3 y 4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que a las ayudas reguladas en la presente orden y a las convocatorias que se realicen en aplicación de la misma, no les resulta aplicable el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la UE (TFUE), dado que los fondos destinados a financiar las actuaciones previstas tienen origen comunitario en el marco de las previsiones del artículo 81 y 82 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se incluyen dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE.
Disposición derogatoria
Única. Derogación general
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final
Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXO ÚNICO
MODIFICACIÓN DE LA ORDEN 7/2015, DE 27 DE FEBRERO, DE LA CONSELLERIA DE PRESIDENCIA Y AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA, POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS CORRESPONDIENTES A LA MEDIDA DE AGRICULTURA ECOLÓGICA CONTENIDA EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA 2014-2020 Y COFINANCIADA POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER)
Apartado único
Se modifica el anexo I de la Orden 7/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, que pasa a tener la siguiente redacción:
“ANEXO I
Los criterios de selección a aplicar a las operaciones de conversión y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica son los siguientes:
1. Explotaciones ubicadas en Red Natura 2000 (criterio 1).
2. Explotaciones con superficies que en el periodo 2007-2013 ya soportaron compromisos medioambientales y/o prácticas de agricultura ecológica (criterio 2).
3. Explotaciones ubicadas en zonas de montaña u otras zonas con limitaciones específicas de la Comunitat Valenciana (criterio 3).
4. Explotaciones cuyos titulares se inician en la actividad agraria con prácticas ecológicas (criterio 4).
5. Explotaciones con ayudas de agroambiente y clima en el periodo 2014-2020 (criterio 5).
La aplicación de los criterios de selección a las solicitudes de ayuda se realizará siguiendo el siguiente esquema:
Criterio de selección Nivel de cumplimiento Puntuación
Criterio 1 Sí: “= 5 ha 3
Sí: “ 5 ha 2
En áreas de influencia a menos
de 50 km 1
Fuera del área de influencia 0
Criterio 2 Sí 2
No 0
Criterio 3 “= 2 ha 2
“0,5 ha 1
Criterio 4 Sí 3
No 1
Criterio 5 Sí 2
No 1
En caso de empate en la puntuación se ordenarán las solicitudes en atención a la superficie inscrita en un organismo de certificación de prácticas de agricultura ecológica teniendo prioridad las explotaciones con menor superficie. Se exigirá a los beneficiarios una puntuación mínima de tres puntos para acceder a la ayuda.”
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