Subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad

 15/10/2019
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Resolución de 7 de octubre de 2019, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se amplía el crédito de la convocatoria de 2019, de las subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017 (BOJA de 14 de octubre de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE OCTUBRE DE 2019, DE LA DIRECCIÓN-GERENCIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, POR LA QUE SE AMPLÍA EL CRÉDITO DE LA CONVOCATORIA DE 2019, DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DIRIGIDAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, REGULADAS EN LA ORDEN DE 7 DE FEBRERO DE 2017.

Con fecha 4 de febrero de 2019, se publica la Resolución de 18 de enero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria, para el año 2019, de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad (BOJA núm. 23, de 4 de febrero de 2019).

De conformidad con el apartado 1 del resuelvo segundo de la citada resolución, las ayudas se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, y con una cuantía máxima total de cincuenta y un millones novecientos setenta y cinco mil euros (51.975.000 euros), con carácter estimativo.

De dicha cuantía total prevista, el crédito disponible para la concesión de los incentivos destinados a financiar la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo asciende a seis millones seiscientos veinticinco mil euros (6.625.000 euros), y el crédito para los incentivos destinados a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo asciende a cuarenta y tres millones de euros (43.000.000 de euros).

De conformidad con el apartado 2 del resolutorio segundo, las cuantías establecidas podrán ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una resolución complementaria de la concesión de las ayudas.

En el marco de esta convocatoria, ya se han tramitado y resuelto expedientes en las distintas direcciones provinciales por el importe inicialmente consignado en la convocatoria, o bien están próximo a su ejecución. Para poder continuar con la tramitación de las solicitudes presentadas, a efectos de resolver favorablemente la concesión de las subvenciones, se necesita incrementar el presupuesto inicialmente establecido en resolución de convocatoria.

Con el objeto de adaptar las disponibilidades presupuestarias de ambos incentivos, a las necesidades existentes, habida cuenta que, se han recibido solicitudes de ayudas en estas dos líneas de incentivos por un importe superior al inicialmente previsto en la convocatoria, y atendiendo a las circunstancias especificas de las personas con discapacidad destinatarias, y sus especiales dificultades de inserción laboral, es preciso destinar todos los recursos disponibles a crear el mayor número de puestos de trabajo posibles. Todo ello, además, teniendo en consideración que estas ayudas tienen por objeto compensar económicamente la prestación de los Servicios de Interés Económico General desarrollados por los Centros Especiales de Empleo, y con ello su viabilidad, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del correspondiente Cuadro Resumen de la Orden de 7 de febrero de 2017.

Sobre la base de lo anterior, habiendo disponibilidades presupuestarias suficientes, se hace necesario incrementar el crédito de la convocatoria de 2019, establecido en el resuelvo segundo de la Resolución de 18 de enero de 2019, en la cuantía de tres millones doscientos sesenta mil euros (3.260.000 euros) para la línea de incentivos dirigidos a financiar la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, y en la cuantía de doce millones quinientos cincuenta y cinco mil euros (12.555.000 euros), para la línea de incentivos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, lo que supone un incremento total de quince millones ochocientos quince mil euros (15.815.000 euros).

La disposición adicional primera de la Orden de 7 de febrero de 2017, dispone que la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de los incentivos regulados en la presente orden, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y previamente informada por la Dirección General de Presupuestos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre , por el que se regulan la memoria económica y el informe de las actuaciones con incidencia económico-financiera.

En el ejercicio de esta facultad se entiende incluida aumentar los créditos de las convocatorias ya iniciadas cuando, al objeto de cumplir de la mejor forma posible con la finalidad de la ayuda atendiendo a la empleabilidad del colectivo destinatario, las circunstancias o las necesidades de las mismas, así lo requieran.

Por su parte, el artículo 9.3 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, establece que toda modificación de las cuantías totales máximas del crédito afectado a una convocatoria requerirá la correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Directora General de Políticas Activas de Empleo, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición adicional primera de la Orden de 7 de febrero de 2017,

RESUELVO

Primero. Incrementar los créditos establecidos en el resuelvo segundo de la Resolución de 18 de enero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria, para el año 2019, de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad, en la cuantía de tres millones doscientos sesenta mil euros (3.260.000 euros) para la línea de incentivos dirigidos a financiar la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, y en la cuantía de doce millones quinientos cincuenta y cinco mil euros (12.555.000 euros), para la línea de incentivos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, lo que supone un incremento total de quince millones ochocientos quince mil euros (15.815.000 euros), para la convocatoria de 2019, distribuidos en las siguientes partidas presupuestarias, con carácter estimativo:

a) Incentivos públicos destinados a financiar la creación de empleo indefinido en la Comunidad Autónoma de Andalucía de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

Tabla omitida.

Distribución estimada por provincias:

- Córdoba:

Tabla omitida.

- Jaén:

Tabla omitida.

- Sevilla:

Tabla omitida.

b) Incentivos públicos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

Tabla omitida.

Distribución estimada por provincias:

- Almería:

Tabla omitida.

- Cádiz:

Tabla omitida.

- Córdoba:

Tabla omitida.

- Granada:

Tabla omitida.

- Huelva:

Tabla omitida.

- Jaén:

Tabla omitida.

- Málaga:

Tabla omitida.

Segundo. Disponer la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

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