Distribución complementaria de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de las Ayudas Económicas Familiares

 14/10/2019
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Orden de 7 de octubre de 2019, por la que se establece la distribución complementaria de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de las Ayudas Económicas Familiares correspondientes al ejercicio 2019, con crédito procedente del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (BOJA de 11 de octubre de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE OCTUBRE DE 2019, POR LA QUE SE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN COMPLEMENTARIA DE LAS CANTIDADES A PERCIBIR POR LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS FAMILIARES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2019, CON CRÉDITO PROCEDENTE DEL MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL.

El Decreto 11/1992, de 28 de enero , por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, contempla en su artículo 7 las Ayudas Económicas Familiares como una prestación propia de los mismos, de carácter temporal y preventivo, y cuya finalidad es mantener a los y las menores en su medio familiar, debiendo gestionarse las mismas por los Servicios Sociales Comunitarios.

Mediante el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía, se determina que los créditos presupuestarios destinados a la financiación de dichos Servicios Sociales serán transferidos por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes y las cantidades se abonarán en concepto de transferencias de financiación.

La Orden de 10 de octubre de 2013 regula las Ayudas Económicas Familiares y su gestión mediante la cooperación entre la Junta de Andalucía y las Entidades Locales, estableciendo en su artículo 7 la documentación precisa para la liquidación de los créditos distribuidos.

El Decreto 106/2019, de 12 de febrero , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), asigna a la misma competencias en el desarrollo de la red de los Servicios Sociales Comunitarios y competencias en la planificación, desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infancia y conciliación.

El pasado 25 de julio en BOJA núm. 142 se publicó la Orden de 19 de julio de 2019, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de las ayudas económicas familiares correspondientes al ejercicio 2019, en la partida correspondiente de los Presupuestos de la Junta de Andalucía para dicho ejercicio en el Programa presupuestario 31E, cuya cuantía asciende a 2.034.627,44 €.

En el marco de la Orden SCB/777/2019, de 15 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de julio de 2019, por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se destinan a la financiación de los planes o programas sociales, para el ejercicio 2019, la cuantía para el Programa de Ayudas Económicas Familiares para el presente ejercicio asciende a la cantidad de 10.186.240,42 €, en la partida presupuestaria 1600180000 G/31E/46401/00 S0656.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Infancia y Conciliación, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que me confieren los artículo 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma Andaluza,

DISPONGO

Primero. Ordenar para el ejercicio 2019 la distribución de los créditos complementarios que deben satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía, con crédito procedente del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios andaluces con población superior a veinte mil habitantes y la transferencia de los mismos, conforme se establece en el Anexo I, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, y en la Orden de 10 de octubre de 2013.

Segundo. La presente orden tendrá efectividad el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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