ORDEN SLT/180/2019, DE 2 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN ASESORA EN TERAPIAS COMPLEMENTARIAS EN EL MARCO DEL TRATAMIENTO DEL CÁNCER Y OTRAS ENFERMEDADES GRAVES.
De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la normativa dictada en su desarrollo, a las administraciones sanitarias, en el ámbito de sus competencias, les corresponde controlar la publicidad y la promoción comercial de productos, materiales, sustancias o métodos que aparecen en el mercado, al margen de las normativas sanitarias especiales aplicables, y se presentan como útiles para el diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades o desarrollos fisiológicos, modificación del estado físico o psicológico, restauración de funciones orgánicas, y otros pretendidos fines sanitarios para que se ajusten a criterios de veracidad en cuanto a su impacto en la salud y limitar los perjuicios que por su composición o utilización se puedan producir en la salud. Estos tipos de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria suponen en algunos casos un presunto fraude para las personas que los consumen o recurren a su uso; y la información, divulgación y publicidad que se hace, con apariencia sanitaria, terapéutica o preventiva no se corresponde con la realidad ni ha sido contrastada desde un punto de visto técnico o científico.
Por otra parte, en el Decreto 151/2017, de 17 de octubre , por el que se establecen los requisitos y las garantías técnico-sanitarias comunes de los centros y servicios sanitarios y los procedimientos para su autorización y registro, se recogen las condiciones para la protección adecuada y efectiva de los derechos de los pacientes, la exigencia a los centros y servicios sanitarios de la efectiva y permanente disposición de los medios necesarios para desarrollar, en condiciones de seguridad y calidad, las actividades sanitarias para la realización de las que estén autorizados, así como la promoción de la mejora continua de la calidad asistencial y de la protección de los pacientes para conseguir unos niveles de calidad y seguridad básicos en todos los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, de Cataluña, bajo la inspección, la vigilancia y el control de la dirección general competente en materia de regulación sanitaria.
Se constata un incremento de la oferta de nuevos procedimientos, técnicas y terapias aplicables en el ámbito de la asistencia sanitaria y que no forman parte de la medicina convencional, que si bien podrían favorecer el alivio de los síntomas de la enfermedad y mejorar la calidad de vida durante el tratamiento convencional, también pueden suponer, si se utilizan con información científicamente no contrastada, interferencias en el tratamiento convencional prescrito y riesgos potenciales para la seguridad de los pacientes tratados, y algunos pueden, incluso, resultar peligrosos para la salud.
La divulgación de algunas de estas terapias complementarias puede generar confusión y falsas expectativas en la ciudadanía, e incluso interferir que los pacientes puedan recibir tratamientos adecuados, indicados y eficaces, o propiciar el abandono del tratamiento médico convencional prescrito.
Por ello, con el objetivo de garantizar la protección de los pacientes y de los profesionales sanitarios, se ha puesto de manifiesto la conveniencia de crear una estructura asesora de carácter permanente, constituida por profesionales representantes de diferentes órganos de la Administración de la Generalidad de Cataluña con competencias en la materia y de diferentes colegios profesionales sanitarios en el territorio, que aglutine el conocimiento científico y la experiencia en este campo y que pueda coadyuvar la Administración sanitaria catalana en la toma de decisiones en materia de terapias complementarias, no consensuadas científicamente, en el marco del tratamiento del cáncer y otras enfermedades graves, y específicamente en la evaluación del impacto de actividades divulgativas de estas terapias, cada vez más frecuentes y con una mayor diversidad de formatos.
El objeto de esta Orden es crear la Comisión Asesora en Terapias Complementarias en el Marco del Tratamiento del Cáncer y Otras Enfermedades Graves, con la finalidad expuesta y regular sus funciones, la composición y el funcionamiento.
De acuerdo con lo expuesto, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 12 y 22 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, una vez escuchadas las corporaciones y las entidades interesadas y de conformidad con lo establecido en el artículo 39.3 en relación con el 40.1, ambos de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno,
Ordeno:
Artículo 1
Objeto y finalidad
Se crea la Comisión Asesora en Terapias Complementarias en el Marco del Tratamiento del Cáncer y Otras Enfermedades Graves, que se adscribe a la dirección general competente en materia de regulación sanitaria del departamento competente en materia de salud, como órgano técnico de asesoramiento y consulta en la toma de decisiones en materia de terapias complementarias en el marco del tratamiento del cáncer y otras enfermedades graves, con el fin de garantizar la seguridad de los pacientes.
A los efectos de esta Orden, se entiende por terapias complementarias, los procedimientos, técnicas, productos o sustancias con indicaciones pretendidamente terapéuticas no consensuados y/o avalados por la comunidad científica que se utilizan tanto conjuntamente como alternativamente con la medicina convencional.
Artículo 2
Funciones
Corresponden a la Comisión Asesora en Terapias Complementarias en el Marco del Tratamiento del Cáncer y Otras Enfermedades Graves las siguientes funciones:
a) Identificar y contribuir a la evaluación de los posibles daños que para la salud de las personas pueden conllevar las terapias complementarias, no consensuadas científicamente, en el marco del tratamiento del cáncer y otras enfermedades graves y que sean objeto de actividades divulgativas, en forma de congresos, conferencias, charlas, actividades de propaganda, información general, promoción comercial y publicidad, en cualquier formato, y análogos, así como proponer medidas de actuación a las autoridades sanitarias competentes dirigidas a limitar los perjuicios en la salud.
b) Hacer el seguimiento de los eventos públicos que se celebren en este ámbito.
c) Realizar estudios y propuestas al departamento competente en materia de salud sobre la materia.
d) Todas aquellas otras funciones relacionadas con su finalidad que le sean asignadas expresamente por la persona titular de la dirección general en materia de regulación sanitaria del departamento competente en materia de salud.
En el ejercicio de sus funciones, la Comisión Asesora incorporará la perspectiva de género como estrategia de trabajo.
Artículo 3
Composición
3.1 La Comisión Asesora en Terapias Complementarias en el Marco del Tratamiento del Cáncer y Otras Enfermedades Graves se compone de los siguientes miembros:
a) Un Presidente o Presidenta, que es la persona titular de la dirección general competente en materia de regulación sanitaria del departamento competente en materia de salud.
b) Un Vicepresidente o Vicepresidenta, que es la persona titular de la subdirección general competente en materia de evaluación e inspección sanitarias y farmacéuticas del departamento competente en materia de salud, y que sustituye al Presidente o Presidenta en caso de ausencia, incapacidad, enfermedad o por cualquier otra causa justificada.
c) Los vocales siguientes:
- Una persona en representación del órgano, con rango de servicio, competente en materia de evaluación e inspección de asistencia sanitaria del departamento competente en materia de salud.
- Una persona en representación de la subdirección general competente en materia de ordenación y calidad sanitarias y farmacéuticas del departamento competente en materia de salud.
- Una persona en representación de la dirección general competente en materia de profesionales de la salud.
- Una persona en representación de la asesoría jurídica del departamento competente en materia de salud.
- Una persona en representación de la Agencia Catalana del Consumo.
- Una persona en representación de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.
- Una persona en representación de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña.
- Una persona en representación del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña.
- Una persona en representación del Consejo de Colegios Farmacéuticos de Cataluña.
- Una persona en representación del Consejo de Colegios de Enfermeras y Enfermeros de Cataluña.
- Una persona en representación del Colegio de Dietistas-Nutricionistas de Cataluña.
- Una persona en representación del Consejo del Audiovisual de Cataluña.
- Una persona en representación del Comité de Bioética de Cataluña.
A estas vocalías permanentes, se añadirá una persona en representación de la sociedad científica o sociedades científicas que correspondan, en función de la enfermedad o enfermedades para las que conste indicada una determinada terapia complementaria, las cuales serán convocadas por la Presidencia de la Comisión de acuerdo con el orden del día de temas a tratar previsto para cada sesión. La persona o personas que sean convocadas en ejercicio de esta representación asumirán la condición de vocales de pleno derecho.
La Secretaría de la Comisión Asesora la asumirá una persona técnica de la dirección general competente en materia de regulación sanitaria del departamento competente en materia de salud, la cual tendrá voz, pero no voto. El ejercicio de las funciones de Secretaría de la Comisión no supone ni el empleo ni la creación de ningún puesto de trabajo específico a estos efectos.
La composición de la Comisión Asesora debe atender al principio de representación paritaria de hombres y mujeres, con conocimientos específicos de salud y género de algunas de las personas miembros.
La Presidencia de la Comisión Asesora, cuando lo crea necesario, o a propuesta razonada de cualquier miembro de la Comisión, puede invitar a una persona experta externa para el estudio de temas específicos, con voz y sin voto.
3.2 Las personas miembros de la Comisión Asesora son nombradas por la persona titular de la Consejería del departamento competente en materia de salud, por un período de tres años renovables, salvo las personas que ejercen la representación en virtud del cargo que ocupan.
Cuando alguna de las personas miembros no agota el plazo del mandato, quien la sustituya ocupará el cargo por el período restante. Una vez finalizado el período de nombramiento, los miembros de la Comisión Asesora continuarán ejerciendo las funciones que les corresponden hasta que se nombren los nuevos miembros.
3.3 Las entidades que, de acuerdo con el apartado 1, son representadas en la Comisión Asesora deben enviar al departamento competente en materia de salud las propuestas de miembros para ser nombrados, con identificación para cada designación de uno o una miembro titular y de uno o una miembro suplente. Los miembros suplentes sustituyen los miembros titulares con carácter estable.
3.4 Las personas que sean miembros de la Comisión Asesora por razón del cargo que ocupan pueden delegar la asistencia, con identificación de uno o una miembro titular y de uno o una miembro suplente. Los miembros suplentes sustituyen los miembros titulares con carácter estable. En todo caso, esta designación se notificará a la Secretaría de la Comisión Asesora.
3.5 La Comisión Asesora puede constituir comisiones de trabajo, bajo la responsabilidad de la persona vocal que se designe con esta finalidad, para analizar, debatir y hacer propuestas de los temas expresamente encargados.
Artículo 4
Funcionamiento
4.1 La Comisión Asesora se reúne en sesión ordinaria, a iniciativa de la Presidencia o de la mitad más uno de los miembros, en función de los asuntos a tratar.
4.2 La Comisión Asesora podrá reunirse de manera presencial o mediante videoconferencia, multiconferencia o de otros medios de comunicación a distancia, siempre que quede garantizada la identificación de los asistentes, la continuidad de la comunicación en tiempo real, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto. En caso de reunión a distancia, se entiende que la reunión se celebra en el lugar donde esté ubicada la Presidencia.
La convocatoria se remitirá a los miembros de la Comisión por medios electrónicos y se hará constar el orden del día, la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones de celebración de la reunión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares donde estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar.
4.3 Para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, la Comisión Asesora cuenta con el apoyo administrativo, técnico y logístico de la dirección general competente en materia de regulación sanitaria del departamento competente en materia de salud, sin que sea necesaria la creación de sitios de trabajo a estos efectos.
4.4 La Comisión Asesora aprobará su Reglamento de funcionamiento interno , que tiene que ajustarse a las previsiones contenidas en esta Orden y a las disposiciones legales de aplicación preferente, de acuerdo con lo que prevé el artículo 13 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. En todo lo que no esté previsto, se aplicará supletoriamente la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 5
Derechos de asistencia
La asistencia a las sesiones de la Comisión Asesora en Terapias Complementarias en el Marco del Tratamiento del Cáncer y Otras Enfermedades Graves no generará derecho a percibir dietas ni indemnizaciones a sus miembros.
Disposición final
Única
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
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