Ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a víctimas de violencia de género para el año 2019

 09/10/2019
 Compartir: 

Orden 163/2019, de 30 de septiembre, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a víctimas de violencia de género para el año 2019. Extracto BDNS (Identif.): 475669 (DOCM de 9 de octubre de 2019). Texto completo.

ORDEN 163/2019, DE 30 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN AYUDAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS DIRIGIDAS A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO PARA EL AÑO 2019. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 475669.

Extracto de la Orden 163/2019, de 30 de septiembre, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a víctimas de violencia de género para el año 2019.

BDNS (Identif.): 475669 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 28.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacionales de Subvenciones (http://ww w.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en el presente DOCM:

Primero. Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta orden, las mujeres víctimas de violencia de género que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Ser titular, en calidad de arrendataria de un contrato de arrendamiento de vivienda sobre un inmueble ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. El contrato estará formalizado por escrito en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre , de Arrendamientos Urbanos.

b) Que la vivienda arrendada, constituya la residencia habitual y permanente de la arrendataria, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento vigente o en su defecto mediante declaración responsable en el que conste que la persona s olicitante tiene su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.

c) Que los ingresos de la solicitante no sean superiores a 3 veces el Iprem (14 pagas).

d) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de la vivienda objeto de la ayuda no será superior a 750 euros mensuales. No se incluirán los importes del alquiler de los anexos vinculados, como garaje y trastero, si el contrato detallara el importe de la renta de estos anexos, ni otros gastos asociados a la renta como la cuota de la comunidad de propietarios o suministros.

2. No podrá concederse la ayuda cuando la solicitante se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo que siendo titular de una vivienda acredite la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

A estos efectos no se considerará que se es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.

b) Que la arrendataria tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.

c) Que la arrendataria sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

d) Ser arrendataria de una vivienda de promoción pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Segundo: Objeto:

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a víctimas de violencia de género para el año 2019.

Tercero: Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de la convocatoria han sido aprobadas mediante la presente Orden 163/2019 de 30 de septiembre, de la Consejería de Fomento.

Cuarto: Cuantía:

La cuantía total máxima de la presente convocatoria asciende a 180.000,00 euros en la anualidad 2019 que se imputarán a la siguiente partida: 17060000/G/431A48000 Fondo 0000000007.

Se concederá a las beneficiarias una ayuda del 50% de la renta mensual, que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un máximo de 375,00 € de ayuda. Esta cuantía no se minorará en el caso de existir otros titulares del contrato de arrendamiento.

Quinto: Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, sin perjuicio de que se abran nuevas convocatorias si la disponibilidad presupuestaria fuera suficiente y lo permitiera, lo cual se realizará mediante Resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  3. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  7. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo
  10. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana