Cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos

 01/10/2019
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Orden TEC/975/2019, de 30 de septiembre, por la que se modifican las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2019, aprobadas por Orden TEC/1428/2018, de 27 de diciembre (BOE de 1 de octubre de 2019). Texto completo.

ORDEN TEC/975/2019, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS CUOTAS DE LA CORPORACIÓN DE RESERVAS ESTRATÉGICAS DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2019, APROBADAS POR ORDEN TEC/1428/2018, DE 27 DE DICIEMBRE.

El Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio , por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES en lo sucesivo), según quedó modificado por el Real Decreto 1766/2007, de 28 de diciembre, establece en sus artículos 25 y 26 que, por Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, se establecerán las cuotas unitarias por grupo de productos que, por tonelada métrica o metro cúbico vendido o consumido, y a abonar de forma proporcional a los días de existencias estratégicas mantenidos por CORES, habrán de satisfacer a la citada Corporación los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, así como las cuotas que, en función de su participación en el mercado, habrán de satisfacer anualmente a la Corporación los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gases licuados del petróleo y de gas natural, y a diversificar el suministro de gas natural.

Estas cuotas tienen como finalidad financiar los costes previstos por la Corporación, especialmente los que generen la constitución, almacenamiento y conservación de las existencias estratégicas de cada grupo de productos petrolíferos, las actividades de la Corporación relativas a los gases licuados del petróleo y al gas natural, así como el coste de las demás actividades de CORES.

Con fecha 31 de diciembre de 2018, fue objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado” número 315 la Orden TEC/1428/2018, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2019.

Durante el periodo correspondientes a los meses de enero a julio de 2019, concretamente, se ha producido una reducción de los costes de la Corporación sobre el presupuesto estimado para ese periodo de un 3,0%, siendo la desviación más significativa una reducción del 15,5% en los costes financieros. En consecuencia, procede la modificación a la baja de las cuotas que han de ser abonadas a CORES durante 2019 aplicables a las ventas o consumos realizados a partir del mes de septiembre de 2019, con excepción de las correspondientes a los gases licuados del petróleo y al gas natural que se mantienen invariables. Esta reducción es coherente con la política de CORES, de mantener las cuotas lo más cercanas a la realidad, adaptando así la recaudación al comportamiento de los mercados en periodos inferiores a los ejercicios anuales. Con ello, se propicia una mejor traslación de costes a los consumidores y una financiación más eficiente del sistema.

Una vez efectuada la modificación de las cuotas que aquí se aprueba, la cuota efectiva ponderada para el año 2019 para los grupos de hidrocarburos líquidos (excepto los gases licuados del petróleo), se habrá situado, en el grupo de gasolinas auto y aviación en los 0,0678 euros por metro cúbico vendido o consumido y por día de existencias estratégicas mantenido por CORES; en el grupo de gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos en 0,0699 euros por metro cúbico vendido o consumido y por día de existencias estratégicas mantenido por CORES; y finalmente en el grupo de fuelóleos, en 0,0725 euros por tonelada métrica vendida o consumida, y por día de existencias mantenido por CORES. Como resultado se obtiene una cuota efectiva anual ponderada para todos los grupos de hidrocarburos líquidos (con excepción de los gases licuados de petróleo), que considera la correspondiente a los nueve primeros meses del año 2019 y la ahora propuesta para los últimos tres meses, de 0,0698 euros por metro cúbico vendido o consumido y por día de existencias estratégicas mantenido por CORES.

Vista la propuesta de modificación de cuotas para el cuarto trimestre de 2019 remitida por CORES, resuelvo:

Primero. Modificación de la Orden TEC/1428/2018, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2019.

El apartado primero de la Orden TEC/1428/2018, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2019, queda modificado como sigue:

“Primero.

Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos abonarán, a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, las siguientes cuotas:

a) Gasolinas auto y aviación: 0,0611 euros por metro cúbico vendido o consumido, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.

b) Gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos: 0,0676 euros por metro cúbico vendido o consumido, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.

c) Fuelóleos: 0,0695 euros por tonelada métrica vendida o consumida, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.”

Segundo. Declaración y pago de cuotas.

La primera declaración y pago de las cuotas aprobadas en esta orden será la que proceda realizar antes del 20 de octubre de 2019, esto es, la correspondiente a las ventas o consumos efectuados en el mes de septiembre de 2019.

Tercero. Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” hasta la aprobación de las cuotas correspondientes a 2020, sin perjuicio de los ajustes que fuese necesario practicar en las declaraciones y pago de las cuotas.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo dictó.

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