Derechos de los consumidores y usuarios en el servicio de suministro de gasolinas y gasóleos de automoción en instalaciones de venta al público

 27/09/2019
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Decreto Foral 217/2019, de 11 de septiembre, por el que se deroga el Decreto Foral 182/1997, de 30 de junio, por el que se regulan los derechos de los consumidores y usuarios en el servicio de suministro de gasolinas y gasóleos de automoción en instalaciones de venta al público (BON de 26 de septiembre de 2019). Texto completo.

DECRETO FORAL 217/2019, DE 11 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DEROGA EL DECRETO FORAL 182/1997, DE 30 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS EN EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE GASOLINAS Y GASÓLEOS DE AUTOMOCIÓN EN INSTALACIONES DE VENTA AL PÚBLICO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 17/2009, de 23 de noviembre , sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha establecido que todos los requisitos que supediten el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio deberán ajustarse, entre otros, a los criterios de justificación por una razón imperiosa de interés general y proporcionalidad en relación con la misma.

El Decreto Foral 182/1997, de 30 de junio , establece determinados requisitos para el ejercicio de la actividad que no se ajustan a las exigencias de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre , siendo suficientemente tutelados los derechos de los consumidores y usuarios por la normativa general de protección al consumidor, la regulación específica en materia de metrología que afecta a este sector y las especificaciones reglamentariamente establecidas para garantizar la calidad de los combustibles suministrados.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día once de septiembre de dos mil diecinueve,

DECRETO:

Artículo único.-Queda derogado el Decreto Foral 182/1997, de 30 de junio , por el que se regulan los derechos de los consumidores y usuarios en el servicio de suministro de gasolinas y gasóleos de automoción en instalaciones de venta al público.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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