Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2019

 25/09/2019
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Sentencia de 5 de julio de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo número 535/2017, contra el Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 25 de septiembre de 2019). Texto completo.

SENTENCIA DE 5 DE JULIO DE 2019, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE DECLARA ESTIMAR EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 535/2017, CONTRA EL REAL DECRETO 529/2017, DE 26 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1624/1992, DE 29 DE DICIEMBRE.

En el recurso contencioso-administrativo número 535/2017, interpuesto por la representación procesal del Colegio de Economistas de Pontevedra contra el Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre , la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 5 de julio de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución , esta Sala ha decidido:

Estimar el recurso contencioso-administrativo núm. 535/17 interpuesto por la procuradora de los tribunales doña Marta María Barthe García de Castro en nombre y representación del Colegio de Economistas de Pontevedra, contra el Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo y, por tanto, se declara nulo de pleno derecho, sin expreso pronunciamiento en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.-Nicolás Maurandi Guillén.-José Díaz Delgado.-Ángel Aguallo Avilés.-José Antonio Montero Fernández.-Jesús Cudero Blas.-Rafael Toledano Cantero.-Dimitry Berberoff Ayuda.-Isaac Merino Jara.-Firmado.

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