Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2019

 20/09/2019
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Sentencia de 10 de julio de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 83/2018 contra el Real Decreto 1072/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre (BOE de 20 de septiembre de 2019). Texto completo.

SENTENCIA DE 10 DE JULIO DE 2019, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 83/2018 CONTRA EL REAL DECRETO 1072/2017, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DEL RÉGIMEN SANCIONADOR TRIBUTARIO, APROBADO POR EL REAL DECRETO 2063/2004, DE 15 DE OCTUBRE.

En el recurso contencioso-administrativo número 83/2018, promovido por la Asociación Española de Asesores Fiscales contra el Real Decreto 1072/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 10 de julio de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución , esta Sala ha decidido:

1. Estimar en parte el recurso contencioso administrativo núm. 83/2018, interpuesto por Asociación Española de Asesores Fiscales contra el Real Decreto 1072/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.

2. Declarar nulo el apartado nueve del artículo único del Real Decreto 1072/2017 y, en consecuencia, el apartado 4 del artículo 25 del Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, precepto que declaramos nulo y sin efecto. Desestimamos el resto de pretensiones de la parte actora.

3. Ordenar la publicación de esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado” una vez sea firme.

4. No hacer especial imposición de las costas del presente recurso a ninguna de las partes en los términos previstos en el último fundamento.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.-Nicolás Maurandi Guillén.-José Díaz Delgado.-Ángel Aguallo Avilés.-José Antonio Montero Fernández.-Jesús Cudero Blas.-Rafael Toledano Cantero.-Dimitry Berberoff Ayuda.-Isaac Merino Jara.-Firmado.

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