Protocolo para abordar las infracciones de odio y discriminación para las policías locales

 17/09/2019
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Resolución INT/2344/2019, de 5 de septiembre, por la que se aprueba y se da publicidad al Protocolo para abordar las infracciones de odio y discriminación para las policías locales de Cataluña (DOGC de 16 de septiembre de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN INT/2344/2019, DE 5 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA Y SE DA PUBLICIDAD AL PROTOCOLO PARA ABORDAR LAS INFRACCIONES DE ODIO Y DISCRIMINACIÓN PARA LAS POLICÍAS LOCALES DE CATALUÑA

Preámbulo

El artículo 164 del Estatuto de autonomía de Cataluña prevé que corresponde a la Generalidad de Cataluña la ordenación y la coordinación de la actuación de las policías locales.

La Ley 16/1991, de 10 de julio , de las policías locales, las define en el artículo 2.2 como los cuerpos con competencias, funciones y servicios relativos a policía y seguridad ciudadana que dependen de los municipios.

Esta Ley prevé también los principios de actuación de las policías locales, entre los cuales se encuentran los de impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que comporte violencia física o moral y actuar, en el cumplimiento de sus funciones, sin hacer ninguna discriminación.

La sociedad catalana es cada vez más plural y diversa. Esta diversidad constituye un indiscutible valor que hay que proteger en favor de la tolerancia y frente a los actos que incitan al odio y la discriminación, lo cual exige llevar a cabo actuaciones públicas que contribuyan a la prevención, detección y gestión de estos tipos de infracciones. El Departamento de Interior, como competente en todo aquello que afecta a la seguridad de las personas y bienes, ha impulsado la creación de un grupo de trabajo, integrado por miembros de las policías locales de Cataluña y de la Dirección General de Administración de Seguridad, el cual ha elaborado un Protocolo para abordar las infracciones de odio y discriminación para las policías locales de Cataluña.

Este Protocolo está destinado a dotar a las policías locales de Cataluña de pautas de actuación operativas para la prevención, detección y gestión de situaciones relacionadas con el odio y la discriminación, la asistencia a las víctimas, concretar actuaciones con las personas presuntamente autoras e identificar especialidades en la confección de la documentación policial con el fin de facilitar la tramitación por las autoridades judiciales y administrativas.

El Protocolo para abordar las infracciones de odio y discriminación para las policías locales de Cataluña pretende ser una herramienta que cada una de las policías locales pueda adaptar a sus características y necesidades y que sirva, al mismo tiempo, para homogeneizar los procedimientos de actuación de las policías locales de Cataluña, y contribuya a preservar la convivencia y al fomento de la cohesión de la sociedad catalana.

Por todo lo que se ha expuesto, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y los artículos 1 , 3 y 4 de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña, y haciendo uso de las competencias que corresponden al Departamento de Interior en materia de seguridad ciudadana,

Resuelvo:

1. Aprobar el Protocolo para abordar las infracciones de odio y discriminación para las policías locales de Cataluña, que consta en el anexo de esta Resolución.

2. Dar publicidad al Protocolo para abordar las infracciones de odio y discriminación para las policías locales de Cataluña y hacer la máxima difusión por los medios correspondientes.

Anexo

Protocolo para abordar las infracciones de odio y discriminación para las policías locales de Cataluña

(ANEXOS OMITIDOS)

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