Órganos Directivos de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes

 13/09/2019
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Decreto 243/2019, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes (BORM de 12 de septiembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 243/2019, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES

El Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de Julio, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto de la Presidencia n.º 44/2019, de 3 de septiembre, ha dispuesto el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los departamentos de la Administración Regional, debiéndose establecer los órganos directivos de las nuevas Consejerías mediante los correspondientes Decretos del Consejo de Gobierno.

La Región de Murcia tiene el reto de ser un destino turístico competitivo en un escenario global, potenciando la modernización y la calidad de sus destinos y productos para satisfacer las necesidades de un turista cada vez más exigente e informado.

El Gobierno de la Región de Murcia apuesta por la competitividad turística local, mediante la innovación y la tecnología de establecimientos y servicios turísticos, ya que los municipios son la primera percepción que el turista tiene cuando visita nuestro territorio.

La nueva Dirección General de Competitividad y Calidad Turísticas supone un paso importante en la estrategia regional de cooperación con los municipios para la mejora de su competitividad y calidad turísticas, complementando la labor turística en la Región del Instituto de Turismo de la Región de Murcia (ITREM).

En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de esta Consejería con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa de la Consejera de Turismo, Juventud y Deportes, y a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda, en virtud del Decreto de la presidencia n.º 45/2019, de 3 de septiembre, por el que se delega en el titular de la Consejería de Presidencia y Hacienda la competencia para elevar al consejo de gobierno los decretos que establecen los órganos directivos de las distintas consejerías previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 11 de septiembre de 2019,

Dispongo:

Artículo 1

La Consejería de Turismo, Juventud y Deportes es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: turismo; juventud; deportes y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Artículo 2

1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

1.1 Secretaría General. - Vicesecretaría.

1.2 Dirección General de Competitividad y Calidad Turísticas.

1.3 Dirección General de Juventud.

1.4 Dirección General de Deportes.

2. Queda adscrita a este Departamento la Entidad Pública Empresarial Instituto de Turismo de la Región de Murcia.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo u organismo público adscrito, el titular de la Consejería podrá designar un sustituto de entre los restantes.

Artículo 3

La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 4

La Dirección General de Competitividad y Calidad Turísticas asume las competencias de modernización de establecimientos y servicios turísticos, en cooperación con los municipios de la Región; de coordinación del Sistema de Calidad Turística en Destinos (SICTED) y del Sistema de Calidad Turística Español (SCTE - Q de Calidad Turística) en la Región; de conocimiento turístico enfocado a mercados locales de la Región de Murcia; de impulso turístico mediante la mejora de la conectividad aérea de la Región de Murcia; de dirección y gestión de proyectos europeos relacionados con el turismo y de interlocución con la Organización Mundial del Turismo (OMT).

Artículo 5

La Dirección General de Juventud asume las competencias asignadas al Departamento en materia de juventud, así como la promoción, impulso y desarrollo de las actuaciones dirigidas a los jóvenes en los ámbitos establecidos en la Ley 6/2007, de 4 de abril , de Juventud de la Región de Murcia.

Artículo 6

La Dirección General de Deportes ejercerá las competencias asignadas al Departamento en materia de deportes.

Artículo 7

La Vicesecretaría ejercerá las competencias recogidas en el artículo 20 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposiciones transitorias

Primera

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes los órganos y unidades administrativas integradas en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Segunda

Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas de carácter presupuestario, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, se procederá por el Consejero de Presidencia y Hacienda a la de aquellas modificaciones en los puestos de trabajo que sean consecuencia directa de la reorganización de la Administración Regional realizada por el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional, y por este Decreto, en su caso.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a órganos directivos se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Presidencia y Hacienda, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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