Estructura orgánica de la Presidencia del Principado de Asturias

 03/09/2019
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Decreto 77/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Principado de Asturias (BOPA de 3 de septiembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 77/2019, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Preámbulo

A fin de facilitar a la Presidencia del Principado de Asturias el apoyo político y técnico necesario para el ejercicio de las funciones de representación, dirección y coordinación que tiene encomendadas resulta preciso estructurar los órganos de apoyo y de asistencia inmediata al Presidente.

Asimismo, en consonancia con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de la Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, se hace preciso regular la estructura de los órganos administrativos a los que corresponde el ejercicio de las competencias transversales, en particular de las relativas a igualdad, que corresponden a la Presidencia.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a los cuales deben actuar todas las Administraciones en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgánica de la Presidencia del Principado de Asturias, es eficaz al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Presidencia del Principado de Asturias, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura de los órganos de apoyo y administrativos y un fácil acceso a la norma. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Presidencia.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio , de Organización de la Administración, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de agosto de 2019

DISPONGO

I. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA PRESIDENCIA

Artículo 1.-Estructura general.

1. Para el desarrollo de sus funciones institucionales, técnicas, políticas y de dirección y coordinación, la Presidencia del Principado de Asturias se estructura en los siguientes órganos de apoyo, con rango de Viceconsejería:

a) Gabinete de la Presidencia.

b) Oficina de Comunicación del Gobierno .

2. Para el ejercicio de las competencias administrativas de carácter transversal que corresponden a la Presidencia del Principado de Asturias, se adscriben a la misma las siguientes Direcciones Generales:

a) Dirección General de Igualdad.

b) Comisionado para el reto demográfico.

II. ÓRGANOS DE APOYO

Artículo 2.-Funciones del Gabinete de la Presidencia.

El Gabinete de la Presidencia, como órgano de asistencia inmediata, política, técnica y jurídica al Presidente del Principado, ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirección y coordinación de la secretaría de despacho del Presidente del Principado de Asturias.

b) Asesoramiento jurídico inmediato al Presidente en las materias sobre las que se le requiera.

c) Análisis, evaluación y seguimiento de políticas públicas.

d) Asistencia ordinaria al Presidente en las actividades de gabinete, despacho, documentación y relaciones con los ciudadanos.

e) Coordinación y atención a las relaciones institucionales de la Presidencia con otras administraciones o instituciones.

f) Coordinación y dirección de los actos institucionales, así como de las recepciones, reuniones y actos oficiales de la Presidencia.

g) Asistencia ordinaria al Presidente del Principado de Asturias en las actividades de protocolo.

Artículo 3.-Funciones de la Oficina de Comunicación del Gobierno .

La Oficina de Comunicación del Gobierno ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación de las publicaciones oficiales, acciones de comunicación, publicidad e información institucional promovidas por el Gobierno, por sus Consejerías o sus órganos dependientes y adscritos, para lo cual recibirá la colaboración de las distintas Consejerías.

b) Cobertura informativa de las acciones del Principado de Asturias en los distintos medios de comunicación social.

c) Coordinación de los Gabinetes de las Consejerías y de los responsables de comunicación y prensa de los organismos dependientes de estas, en colaboración con la Portavocía del Gobierno.

III. DIRECCIÓN GENERAL DE IGUALDAD

Artículo 4.-Funciones y estructura.

1. A la Dirección General de Igualdad, se le encomiendan las funciones relativas a la consecución del principio de igualdad y de eliminación de cualquier tipo de discriminación en todos los ámbitos.

2. Se adscribe a esta Dirección General el Instituto Asturiano de la Mujer.

Artículo 5.-Instituto Asturiano de la Mujer.

1. El Instituto Asturiano de la Mujer es un órgano desconcentrado, con nivel orgánico de Servicio, al que corresponde el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de impulso de la participación activa de las mujeres en la actividad social, política, económica y cultural de la Comunidad Autónoma, y de eliminación de cualquier forma de discriminación por razón de sexo, para lo cual, desarrollará sus funciones en estrecha coordinación con el resto de los órganos que integran la Administración del Principado de Asturias, impulsando el análisis de las políticas de la Comunidad Autónoma desde la perspectiva de género y la adopción de medidas que contribuyan a la igualdad entre mujeres y hombres.

2. El Instituto Asturiano de la Mujer se organiza de acuerdo con lo dispuesto en su norma de organización y funcionamiento.

IV. COMISIONADO PARA EL RETO DEMOGRÁFICO

Artículo 6.-Funciones.

Corresponde al Comisionado para el reto demográfico el desarrollo de la estrategia de la Administración del Principado de Asturias frente al reto demográfico, orientada a la identificación y puesta en práctica de medidas y acciones con el objetivo de paliar la problemática del progresivo envejecimiento de la población y del despoblamiento territorial en la Comunidad Autónoma, coordinando las actuaciones de las distintas Consejerías y de los organismos públicos a ellas adscritos.

Disposición adicional primera. Órganos colegiados de participación y asesoramiento

El Consejo Asturiano de la Mujer se relaciona con la Administración del Principado de Asturias a través de la Dirección General de Igualdad.

Disposición adicional segunda. Sociedades públicas

Sin perjuicio del ejercicio por la Consejería competente por razón de la materia de las funciones a que se refiere el artículo 67 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, en relación con la empresa pública Radiotelevisión del Principado de Asturias, S.A.U. (RTPA), regulada en la Ley del Principado de Asturias 8/2014, de 17 de julio , de segunda reestructuración del sector público autonómico, y la Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, S.A.U. (SADEI), se encomienda al Gabinete de la Presidencia el asesoramiento inmediato al Presidente para la coordinación de las actuaciones que correspondan a la Administración del Principado de Asturias en relación con dichas sociedades.

Disposición transitoria única. Unidades administrativas con nivel orgánico inferior a servicio

Las unidades administrativas del Instituto Asturiano de la Mujer con nivel orgánico inferior a Servicio, continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, en tanto no se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica.

Dichas unidades administrativas se adscribirán provisionalmente mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Presidencia, y hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. En particular, queda derogado el artículo 19 y las menciones al Instituto Asturiano de la Mujer contenidas en los artículos 1 y 18 del Decreto 62/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias

Por la Consejería de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.

Disposición final segunda. Plazo de adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo

Se procederá a la adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Asturiano de la Mujer en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto, respecto a aquellos puestos de trabajo con nivel orgánico de Servicio y de Secretaría de Despacho o equivalentes, y en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto, respecto del resto de puestos de trabajo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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