Delegación de competencias en las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural

 14/08/2019
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Resolución de 29 de julio de 2019, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se delegan competencias en las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural (DOCM de 13 de agosto de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29/07/2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS EN LAS PERSONAS TITULARES DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL

El Decreto 83/2019, de 16 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, atribuye a la Dirección General de Desarrollo Rural competencias en materias diversas entre las que se encuentra en el artículo 7.i) la gestión de los registros relacionados con las competencias de esta dirección general.

La Ley 19/1995, de 4 de julio , de Modernización de las Explotaciones Agrarias, crea en el capítulo III el Catálogo General de Explotaciones Prioritarias, en el que constarán las explotaciones de esa naturaleza sobre las que se haya recibido la correspondiente comunicación de las comunidades autónomas. La inclusión en el catálogo, será el medio para acreditar que la explotación tiene carácter de prioritaria a los efectos establecidos en la Ley en cuanto al acceso preferente a las ayudas públicas a la agricultura y determinados beneficios fiscales.

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración aun cuando no sean jerárquicamente dependientes. Habida cuenta la estructura periférica regional, esta delegación contribuirá a la consecución de los objetivos perseguidos por la actuación administrativa, y permite que la misma se desarrolle con respeto a los principios de celeridad y eficacia en la prestación de servicios a los ciudadanos.

Razones de índole técnica y territorial, cuyo objetivo es agilizar la tramitación de los expedientes para un funcionamiento más eficaz y eficiente de la Administración Regional, aconsejan, sin embargo, realizar la presente delegación de competencias legalmente prevista.

En virtud de lo expuesto, he resuelto:

Primero - Delegar en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, la competencia para dictar las resoluciones de alta, modificación y baja en el Catálogo de Explotaciones Prioritarias previsto en la Ley 19/1995, de 4 de julio , de Modernización de Explotaciones Agrarias.

Segundo: De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero: La delegación de competencia prevista en esta resolución será revocable en cualquier momento por la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, pudiendo también avocar para sí el conocimiento de un asunto de las materias objeto de la presente delegación, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto: La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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