Escala de suboficiales del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina

 07/08/2019
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Orden DEF/849/2019, de 29 de julio, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación previa (BOE de 7 de agosto de 2019). Texto completo.

ORDEN DEF/849/2019, DE 29 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL CURRÍCULO DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN PARA EL ACCESO A LA ESCALA DE SUBOFICIALES DEL CUERPO GENERAL DE LA ARMADA Y DEL CUERPO DE INFANTERÍA DE MARINA, MEDIANTE LA FORMA DE INGRESO SIN EXIGENCIA DE TITULACIÓN PREVIA.

El artículo 45 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone que la formación de suboficiales tiene como finalidad la preparación y capacitación para el ejercicio profesional y la obtención de las especialidades fundamentales que sean necesarias. Comprenderá la formación militar, general y específica, y la formación técnica correspondiente a un título de formación profesional de grado superior.

El artículo 65.1 de la citada ley, establece que los planes de estudios de la formación militar general y específica y, en su caso, técnica, se ajustarán a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional establecidos por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

El Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, modificado por el Real Decreto 595/2016, de 2 de diciembre, establecen que en la Escala de Suboficiales del Cuerpo General de la Armada existirán las especialidades fundamentales de “Administración”, “Alojamiento y Restauración”, “Armas”, “Comunicaciones y Sistemas de Información”, “Energía y Propulsión”, “Maniobra y Navegación” y “Sistemas”. Asimismo, en la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Infantería de Marina existe una única especialidad fundamental cuya denominación coincide con la del referido cuerpo.

Esta disposición contiene los perfiles profesionales a alcanzar en función de los campos de actividad en los que el militar desempeñará, en el primer empleo, los cometidos propios del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina, y establece tanto la planificación temporal del currículo por cursos como los centros donde se imparten, indicando para cada especialidad fundamental, los módulos formativos correspondientes y sus contenidos. También se incluyen los módulos susceptibles de ser impartidos, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia, a las alumnas en situación de embarazo, parto o postparto que no puedan participar de forma presencial. En este sentido, la Orden Ministerial 61/2011, de 25 de agosto, aprobaba los planes de estudios de la formación militar para el acceso a la escala de suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General y del Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada.

Tras varias promociones egresadas, y en el ámbito de la Instrucción 73/2012, de 5 de octubre, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se aprueba la guía de evaluación especifica de los planes de estudios de la enseñanza de formación, se detectaron algunas cuestiones relativas a la secuenciación susceptibles de mejora.

Por otra parte, la Orden EDU/3602/2011, de 12 de diciembre, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas de formación profesional en varios centros docentes militares a partir del año 2012, autorizó la implantación de enseñanzas de formación profesional en varios centros docentes militares a partir de dicho año.

Posteriormente, la Orden ECD/610/2013, de 9 de abril , por la que se adaptan ciertos aspectos de las órdenes de currículo de ciclos formativos de formación profesional a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo autorizadas en centros docentes militares, adaptó ciertos aspectos de dichas órdenes de currículo de ciclos formativos de formación profesional, autorizadas en centros docentes militares.

La Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio , por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, modificada por la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, introduce como principal novedad la integración en un único currículo de los planes de estudios correspondientes a la formación militar general y específica, la formación para la adquisición de una especialidad fundamental y, en su caso, la formación técnica correspondiente a un título de formación profesional de grado superior, y establece en su artículo 14 nuevos criterios acerca del diseño y contenido de los currículos, en base a los cuales se elabora esta orden ministerial, que sustituirá a la Orden Ministerial 61/2011, de 25 de agosto, por la que se aprueban los planes de estudios de la formación militar para el acceso a la escala de suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General y del Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada.

La citada Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio , en su artículo 16, establece que los currículos de la enseñanza de formación de suboficiales, elaborados por el Subsecretario de Defensa y por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán acompañarse de una memoria justificativa, serán aprobados por el Ministro de Defensa y se publicarán en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa”. En cuanto a las memorias justificativas, se publicarán en la página web del Ministerio de Defensa.

En relación con la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se tiene en cuenta, en cuanto a la enseñanza de formación se refiere, lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y lo dispuesto en el Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo , por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas, incorporando acciones encaminadas a impedir que la alumna de la enseñanza de formación experimente cualquier situación de desventaja originada por efectos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto. Se incluyen temas relacionados con la prevención del acoso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas.

Durante su tramitación, el proyecto de esta orden ministerial fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y se dio a conocer al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aprobación del currículo.

Se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de suboficiales para el acceso a la Escala de Suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina, mediante las formas de ingreso sin exigencia de titulación previa, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Empleos eventuales.

Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, cuando los alumnos de la enseñanza de formación de suboficiales para el acceso a la Escala de Suboficiales del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina, hayan superado completamente los dos primeros cursos, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de sargento alumno.

Disposición transitoria única. Extinción de los planes de estudios.

El currículo actualmente en vigor se extinguirá curso por curso a partir del curso académico 2019/2020, sustituyéndose de forma progresiva por el que se aprueba como anexo a esta orden ministerial, salvo que algún alumno tuviera que repetir algún módulo o curso completo en el que ya se encuentre implantado el nuevo currículo, en cuyo caso, no se extinguirá el currículo que le afecte.

Lo establecido en el párrafo anterior podrá ser modificado, por instrucción del Subsecretario de Defensa, cuando, por circunstancias que afecten a la infraestructura, al profesorado, al reconocimiento de centros, a convenios u otras causas imprevistas, no sea posible la implementación del currículo y así resulte aconsejable.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden Ministerial 61/2011, de 25 de agosto, por la que se aprueban los planes de estudios de la formación militar para el acceso a la escala de suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General y del Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada.

Así mismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

Se autoriza al Subsecretario de Defensa a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta orden ministerial y a modificar su anexo que, en todo caso, se realizará conforme a los criterios de la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio , por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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