ORDEN 897/2019, DE 19 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD EN EL ÁMBITO MUNICIPAL.
La Ley 14/1986, de 25 de abril , General de Sanidad, dispone, en su artículo 3.1, que los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades.
La Ley 12/2001, de 21 de diciembre , de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid establece en el artículo 15, que: “La Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid, a través de los recursos y medios de los que dispone el Sistema Sanitario y de los organismos competentes en cada caso, promoverá, impulsará y desarrollará las actuaciones de salud pública encaminadas a garantizar los derechos de protección de la salud de la población de la Comunidad de Madrid, desde una perspectiva comunitaria”.
El apartado 2 del artículo 56 de la citada ley establece que el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid contribuirá, de una forma coordinada y participativa, a la adopción de acciones para la educación sanitaria, como elemento primordial para la mejora de la salud individual y colectiva.
Asimismo, el apartado 3 de este mismo artículo dispone que las corporaciones locales orientarán el ejercicio de sus actuaciones complementarias, hacia la actividad de educación sanitaria y de promoción de la salud pública.
En este marco de colaboración, la Consejería de Sanidad juega un papel dinamizador, de apoyo, evaluación y soporte económico para aquellas entidades locales que apliquen políticas concretas que faciliten las opciones más saludables a sus ciudadanos.
Así, las actuaciones de promoción de la salud emprendidas por la Administración Sanitaria, se ven complementadas por las que desarrolla la Administración Local en su ámbito de gestión y que, por su proximidad al individuo y su entorno, puede jugar un papel importante en el apoyo a medidas de promoción de la salud, aumentando así el impacto de los programas y acciones de la Administración Regional.
Por ello, se considera esencial que las entidades locales sean instituciones promotoras de salud, generando iniciativas, actividades, proyectos y programas dirigidos a la consecución de objetivos de salud pública compartidos por toda la comunidad científica y médica (actividad física, abstinencia del tabaco y otras drogas y nutrición saludable), a los que la Comunidad de Madrid contribuirá mediante una aportación económica a proyectos específicos de promoción de la salud en estos aspectos concretos.
El artículo 6 , apartado 1 , de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, dispone la necesidad del establecimiento de las oportunas bases reguladoras, salvo que ya existieran estas, previamente a la concesión de subvenciones. Si bien, la Consejería de Sanidad aprobó mediante Orden 522/2009, de 6 de julio, las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2009, de subvenciones destinadas a Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en materia de salud pública/promoción de la salud, no se han producido posteriores convocatorias de dicha subvención.
Habida cuenta del tiempo transcurrido desde esta última convocatoria, e incluyéndose en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad para el año 2019, aprobado mediante Orden 233/2019, de 20 de febrero, de la Consejería de Sanidad, una nueva línea de subvenciones para la realización de actividades en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal, se estima necesario dictar unas nuevas bases reguladoras que enfoquen la subvención a proyectos relacionados con la salud pública, en concreto, proyectos específicos para la consecución de los objetivos promotores de la salud (prevención de adicciones, nutrición saludable, actividad física, etc.).
Esta orden atiende a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a su finalidad, pero no supone una innovación que pueda ser innecesaria o excesiva.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica la norma es coherente con el ordenamiento jurídico de carácter básico en lo que se refiere a la gestión y tramitación de un procedimiento de subvenciones y determina un marco estable para este procedimiento de concurrencia competitiva. El establecimiento de un marco normativo sencillo y claro que facilite el conocimiento a las entidades locales solicitantes, favorece la accesibilidad a estas ayudas.
Por último, la norma es coherente con el principio de eficiencia en la asignación y utilización de recursos, ya que evita cargas administrativas innecesarias.
La competencia para aprobar la presente orden corresponde al titular de la Consejería de Sanidad, de conformidad con lo previsto en el Decreto 195/2015, de 4 de agosto , del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
La Consejería tiene entre sus competencias la promoción en cuantas actividades se generen en materia de prevención de interés individual, familiar y social, estableciendo canales fluidos de colaboración en este campo con los dispositivos asistenciales y planificar, coordinar y desarrollar estrategias de actuación en educación para la salud para promover unos hábitos de vida saludables que contribuyan a preservar un buen estado de salud y calidad de vida de la población en las diferentes etapas de la vida.
Con carácter previo a su tramitación se ha elaborado la Memoria del Análisis de Impacto Normativo y se han recabado los informes preceptivos pertinentes, entre los que se encuentran el informe de la Secretaría General Técnica, de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención Delegada en la Consejería de Sanidad.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba su Reglamento, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre , de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en materia de promoción de la alimentación y nutrición equilibrada y saludable y de la actividad física, así como de la prevención del consumo de tabaco, bebidas alcohólicas y de otras adicciones.
Artículo 2
Actividades subvencionables
1. En el marco de lo dispuesto en la orden, serán actividades subvencionables, las actividades previstas como tales en la correspondiente convocatoria.
2. Podrá presentarse a la convocatoria de subvenciones un único proyecto por entidad local.
3. Solo se considerarán aquellos proyectos que especifiquen claramente la fecha de realización de las actuaciones propuestas.
Artículo 3
Procedimiento de concesión de las subvenciones
El procedimiento de concesión de las subvenciones para la realización de actividades en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 4
Beneficiarios y requisitos
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades locales de la Comunidad de Madrid que realicen algunas de las actividades en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal que se relacionen en la convocatoria.
2. Las entidades beneficiarias de la subvención tienen la obligación general de realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecido en la convocatoria.
3. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las establecidas en la legislación que les sea de aplicación, y aquellas obligaciones que pueda fijar o determinarse en la convocatoria.
4. No podrán tener la condición de beneficiarios aquellas entidades locales que:
a) En el momento de la concesión tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
b) En las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) La que no hayan presentado la debida justificación de las ayudas recibidas en la convocatoria anterior de esta misma subvención.
Artículo 5
Aportación mínima municipal e incompatibilidad de las subvenciones
1. Las entidades locales beneficiarias deberán destinar una aportación mínima para el desarrollo de la actividad, equivalente a la cuantía de la subvención percibida.
2. La concesión de estas subvenciones no será compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos por la misma u otras administraciones o entes públicos o privados que se destine a la financiación de la misma actividad, por lo que las entidades deberán costear con medios propios el desarrollo de las actividades, en la cuantía que exceda del importe subvencionado por la Comunidad de Madrid.
Artículo 6
Convocatoria
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria aprobada por orden de la Consejería con competencias en materia de sanidad. El texto de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, en el que se indicará el importe global máximo que se destinará para la concesión de las ayudas previstas en la misma.
2. La Base de Datos Nacional de Subvenciones publicará el texto íntegro de la convocatoria en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha base de datos. En aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
3. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre , dicha convocatoria será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, http://www.comunidad.madrid.
4. Respecto de la convocatoria, las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a la legislación de procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Artículo 7
Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes de subvención, firmadas por los representantes legales de las entidades locales, se presentarán exclusivamente por medios electrónicos, en el registro electrónico de la Consejería de Sanidad, o bien, en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de dicha ley.
Para la presentación de las solicitudes por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
2. El plazo de presentación de solicitudes se indicará en la convocatoria. El cómputo del plazo se iniciará el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 8
Documentación que debe acompañar a las solicitudes
1. La documentación requerida que debe acompañar a las solicitudes se determinará en la convocatoria de las subvenciones, debiendo anexarse a las mismas, en el momento de su presentación y envío.
Dicha documentación incorporará, como mínimo, las siguientes declaraciones responsables de la persona representante legal de la entidad solicitante:
a) Declaración responsable en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en la solicitud son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Comunidad de Madrid para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos. A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información, que se incorpore a dicha declaración responsable, así como la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho.
b) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para ser beneficiaria de las subvenciones que en esta orden se regulan, y que está al corriente en el pago de reintegro por subvenciones.
c) Declaración responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Declaración responsable, en su caso, de haber formalizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
e) Certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.
2. Las solicitudes irán dirigidas a la dirección general con competencias en materia de salud pública y se presentarán a través de los formularios electrónicos que figurarán como anexos en la correspondiente convocatoria.
3. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites (gestionesytramites.madrid.org).
4. Las certificaciones acreditativas de que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, se solicitarán de oficio por la Administración, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 29.5, de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 9
Subsanación de las solicitudes
1. De conformidad con el artículo 68 , apartados 1 y 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompaña la documentación que resulte exigible, se notificará a la entidad solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, proceda a su subsanación o a la aportación de los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
2. La subsanación de las solicitudes deberá presentarse electrónicamente a través del registro electrónico de la Consejería de Sanidad.
3. Será causa de exclusión no subsanable, la entrega de la solicitud fuera de plazo.
Artículo 10
Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria. Entre otros, serán gastos subvencionables, los gastos de personal y gastos generales para el funcionamiento, realización y cumplimiento de los objetivos de las actividades subvencionadas.
2. La contratación de personal por parte de las entidades subvencionadas en ningún caso supondrá relación jurídica alguna con la Comunidad de Madrid.
3. Se consideran gastos generales:
a) Los gastos derivados del proyecto, organización y ejecución de la actividad subvencionable que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración coincidente con el desarrollo de la actividad o su preparación y no ser susceptibles de inclusión en inventario.
b) Los gastos de mantenimiento estrictamente necesarios para la consecución del fin y objeto de la subvención: alquiler, luz, agua, limpieza o análogos.
c) Los gastos derivados del pago de servicios o suministros para el desarrollo de la actividad incluyendo la asistencia o servicios de profesionales: gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones legales de prevención, protección de datos, formación y vigilancia de la salud y gastos inherentes a las actividades de ocio y tiempo libre o análogos, en la medida en que guarden relación directa con la ejecución de la actividad subvencionada.
4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Artículo 11
Subcontratación
1. Las entidades locales beneficiarias podrán subcontratar la actividad subvencionable total o parcialmente. Los contratistas quedarán obligados solo ante las entidades locales, que asumirán la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
a) Se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
b) El importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
Artículo 12
Ordenación e instrucción
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá a la dirección general con competencias en materia de salud pública, que recibirá las solicitudes presentadas y verificará que las mismas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas, pudiendo realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar de oficio, previo informe preceptivo del órgano instructor del expediente, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Artículo 13
Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención
1. La prelación para la concesión de subvenciones se determinará conforme a la puntuación obtenida por la entidad local solicitante de acuerdo a los siguientes criterios:
1) La calidad del proyecto. Hasta 30 puntos.
Se valorarán, entre otros aspectos, la justificación y pertinencia del proyecto, su adecuación a los objetivos de la subvención, contenido y cronograma de las actividades que lo integran, el carácter innovador y las medidas de difusión del mismo.
2) Aportación económica de la entidad local. Hasta 30 puntos.
a) Aportación inferior a 10.000 euros: 10 puntos.
b) Aportación entre 10.000 y 20.000 euros: 20 puntos.
c) Aportación superior a 20.000 euros: 30 puntos.
3) Renta media anual por habitante del municipio. Hasta 20 puntos.
a) Renta bruta superior a 20.000 euros: 10 puntos.
b) Renta bruta inferior a 20.000 euros: 20 puntos.
4) Coordinación para la realización de las actividades objeto de las presentes subvenciones con otros agentes comunitarios del ámbito social, educativo, sanitario y sociosanitario. Hasta 10 puntos.
a) No existencia de coordinación: 0 puntos.
b) Existencia de coordinación: 10 puntos.
5) Previsión de alta participación ciudadana. Hasta 10 puntos.
a) Previsión de participación inferior a 1.000 personas: 0 puntos.
b) Previsión de participación igual o superior a 1.000 personas: 10 puntos.
2. La puntuación total será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios anteriores, y para determinar la orden de prelación de las entidades beneficiarias a que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará la puntuación obtenida por orden decreciente.
3. Cuando el crédito consignado fuera suficiente atendiendo al número de solicitudes y una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas, queda exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, distribuyéndose el mismo entre todas ellas.
4. En caso de empate entre varias entidades locales, se procederá a dar preferencia al municipio de menor renta media anual por habitante del municipio.
Artículo 14
Órgano Colegiado de Valoración
1. El titular de la dirección general con competencias en materia de salud pública nombrará un Órgano Colegiado de Valoración en cada convocatoria con la finalidad de valorar los proyectos de acuerdo a los criterios objetivos establecidos en el artículo 13.1. Dicho órgano que estará integrado por 5 miembros que son los siguientes:
a) Presidencia: Un funcionario de la dirección general con competencias en materia de salud pública con rango mínimo de subdirector general.
b) Secretaría: Un funcionario adscrito a la dirección general con competencias en materia de salud pública.
c) Vocales: Tres funcionarios adscritos a la dirección general con competencias en materia de salud pública.
2. La suplencia de los cargos para la presidencia y secretaría, así como para las vocalías, corresponderá a personal funcionario adscrito a la dirección general con competencias en materia de salud pública, designados por el titular de la dirección general con competencias en dicha materia.
3. El funcionamiento del Órgano Colegiado de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 al 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, actuando como órgano colegiado de conformidad con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo común.
4. Una vez evaluadas las solicitudes, el Órgano Colegiado de Valoración deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, en el que se detallará el orden de prelación de las entidades solicitantes de acuerdo a los criterios objetivos establecidos en el artículo 13.1. Asimismo, elaborará una relación ordenada de las solicitudes que se proponga desestimar por falta de crédito.
Artículo 15
Propuesta de resolución del procedimiento
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Órgano Colegiado de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias propuestas, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
5. La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por el Órgano Colegiado de Valoración a través del órgano instructor, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 Ley 38/2003, 17 noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 16
Resolución
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones es el titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad, sin perjuicio de posibles delegaciones del ejercicio de dicha competencia.
2. La resolución tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicha publicación surtirá los efectos de notificación a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La resolución se efectuará por orden motivada en la que se especificará lo siguiente:
a) La relación de entidades locales y proyectos a las que se otorgan las subvenciones, junto con la cantidad concedida.
b) Las entidades locales cuyas solicitudes han sido desestimadas, junto con el motivo de la desestimación.
c) Las entidades que han desistido de su solicitud o han decaído en su derecho por las causas legalmente establecidas o en las que se ha producido una imposibilidad sobrevenida.
4. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de seis meses a contar desde la fecha publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Excepcionalmente podrá acordarse una ampliación de plazo en los términos y con las limitaciones previstas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En los casos en que deba requerirse la subsanación de deficiencias y aportación de documentos, el plazo determinado en el apartado anterior se entenderá suspendido durante el transcurso del tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las entidades solicitantes o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.
5. La notificación de la concesión de las subvenciones se realizará mediante la publicación de la orden de concesión del titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la subvención, en los términos previstos en el artículo 25 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Contra la orden de concesión de las subvenciones, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad en el plazo de un mes a contar desde al día siguiente al de su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 10 , 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 17
Supuestos y criterios de modificación de la resolución
1. La modificación o alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
2. Si se produce una variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, por aplicación de las causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá exigir el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, previo informe del órgano competente de control de la subvención, y del trámite de audiencia legalmente establecido, o, en su caso, su revisión por aplicación de las causas de nulidad o de anulabilidad contempladas en el artículo 36 de dicha Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 18
Cuantía de las subvenciones
1. La cuantía de las subvenciones a percibir por cada una de las entidades locales será la establecida en la correspondiente convocatoria.
2. Las subvenciones se otorgarán de acuerdo al orden de prelación de los solicitantes establecido en la propuesta de resolución a la que se refiere el artículo 14.4, hasta la total asignación de la dotación presupuestaria establecida para cada convocatoria.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se procederá a adjudicar, con el límite fijado en cada convocatoria dentro del crédito disponible, las subvenciones a aquellas entidades locales que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios objetivos establecidos para el otorgamiento de las subvenciones establecidos en el artículo 13.
Artículo 19
Pago de las subvenciones
1. El pago de las subvenciones se efectuará mediante un único pago a cuenta.
2. En todo caso, con carácter previo al pago anticipado de la subvención, las entidades locales tendrán que hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
3. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1.c) del artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, cuando las entidades locales ostenten la condición de beneficiarios de las subvenciones, están dispensadas de constituir garantías para poder percibir abonos o anticipos a cuenta.
Artículo 20
Justificación de las subvenciones.
1. Las entidades locales beneficiarias de la subvención remitirán exclusivamente por medios electrónicos, a través del registro electrónico de la Consejería con competencias en materia de sanidad y de los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo fijado en la correspondiente convocatoria, la siguiente documentación, recogiéndose, igualmente, en la misma, la forma de justificación de las subvenciones:
a) Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos.
b) Certificación del Secretario-Interventor municipal o Interventor municipal en la que se deje constancia de los gastos incurridos y los pagos realizados con especificación de la fecha de liquidación del gasto o, en su caso, el concepto y la referencia del documento contable justificativo del reconocimiento de la obligación.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considera gasto realizado las obligaciones reconocidas contablemente en el presupuesto de la Corporación Local, con anterioridad al fin del período subvencionable.
c) Certificado del Secretario-Interventor municipal o Interventor municipal acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.
2. La justificación del gasto aportada debe corresponder con la totalidad del proyecto por el que se solicita la subvención, debiendo ascender el importe total del proyecto, como mínimo, al doble de la cantidad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 sobre la aportación mínima municipal.
3. La dirección general con competencias en materia de salud pública, llevará a cabo la comprobación material de la realización de la actividad subvencionada. Será de aplicación el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Artículo 21
Obligaciones de las entidades beneficiarias
Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
e) Hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, y haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
f) Haber realizado, con carácter previo al cobro de la subvención, el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) Cualquier otra de las obligaciones contempladas en la Ley 2/1995, de 8 de marzo , así como en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, en todo aquello que no haya sido derogado por la Ley.
Artículo 22
Control y seguimiento
1. La Consejería con competencias en materia de sanidad, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas, estando obligadas las entidades solicitantes a colaborar para facilitar las mismas, en los términos de lo previsto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo , sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 21.
Artículo 23
Revocación y reintegro de las subvenciones
1. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la entidad deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objeto, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
2. El interés de demora que corresponda a cada año será el establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
3. La tramitación del procedimiento garantizará la audiencia a la entidad interesada. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando la entidad solicitante renuncie a la subvención y no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las presentadas por la entidad.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde el inicio del expediente de declaración de pérdida de derecho o de minoración.
La resolución de este procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 24
Infracciones y sanciones
Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , en lo que constituya legislación básica, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo , en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Artículo 25
Memoria de las actividades subvencionadas
Las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas deberán presentar, tras realizar las actividades objeto de las mismas, una memoria detallada de las actividades realizadas.
Artículo 26
Publicidad de las subvenciones
1. Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a adoptar las medidas de difusión que permitan dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad. Dichas medidas de difusión consistirán en la inclusión de leyendas relativas a la financiación del proyecto por parte de la Consejería competente en materia de sanidad o de la dirección general con competencias en materia de salud pública en carteles, materiales impresos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
2. Cuando las entidades beneficiarias hicieran públicos los resultados de los proyectos subvencionados, por la presente disposición, deberán hacer constar la participación de la Consejería competente en materia de sanidad en las actividades realizadas. Los contenidos serán consensuados con dicha Consejería, antes de su publicación y difusión.
3. La Consejería competente en materia de sanidad podrá, en todo momento, hacer uso público del contenido y resultados de los proyectos realizados mediante las subvenciones otorgadas.
Artículo 27
Protección de datos y confidencialidad
Las entidades locales beneficiarias se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como aquella otra normativa que en virtud de la normativa vigente resulte de aplicación.
Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las entidades locales beneficiarias en el desarrollo y aplicación de la presente orden serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en la realización de actividades objeto de esta orden, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
No incidencia económica
La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Instrucciones de aplicación
Asimismo, se autoriza al titular de la dirección general con competencias en materia de salud pública, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias, quedando facultada para interpretar el contenido de la presente orden a los efectos del proceso de adjudicación de la subvención que se convoque y resolver, visto el expediente contradictorio y con plena sujeción a lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre , en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , las dudas y conflictos que pudieran plantear las entidades beneficiarias de las subvenciones en el ejercicio de sus funciones.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda derogada la Orden 522/2009, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2009, de las subvenciones destinadas a Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en materia de salud pública/promoción de la salud y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
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