INSTRUMENTO DE ACEPTACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO Y DE LOS ANEXOS II A IX Y LA INCORPORACIÓN DE NUEVOS ANEXOS X Y XI AL PROTOCOLO AL CONVENIO DE 1979 SOBRE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA TRANSFRONTERIZA A GRAN DISTANCIA, RELATIVO A LA REDUCCIÓN DE LA ACIDIFICACIÓN, DE LA EUTROFIZACIÓN Y DEL OZONO EN LA TROPOSFERA, ADOPTADAS EN GINEBRA EL 4 DE MAYO DE 2012.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
Vistas y examinadas la modificación del texto y de los anexos II a IX y la incorporación de nuevos anexos X y XI al Protocolo al Convenio de 1979 sobre contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, relativo a la reducción de la acidificación, de la eutrofización y del ozono en la troposfera, adoptadas en Ginebra el 4 de mayo de 2012,
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,
Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por dichas modificaciones e incorporación y expido el presente instrumento de aceptación firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
DECISIÓN 2012/2
Modificación del texto y de los anexos II a IX del Protocolo de 1999 relativo a la reducción de la acidificación, de la eutrofización y del ozono en la troposfera e incorporación de nuevos anexos X y XI
Artículo 1. Enmienda.
Las Partes en el Protocolo de 1999 relativo a la reducción de la acidificación, de la eutrofización y del ozono en la troposfera, reunidas con ocasión de la trigésima reunión del Órgano Ejecutivo, han decidido modificar el Protocolo de 1999 al Convenio sobre contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia, relativo a la reducción de la acidificación, de la eutrofización y del ozono en la troposfera según las indicaciones que figuran en el anexo a la presente decisión.
Artículo 2. Vínculo con el Protocolo de Gotemburgo.
Ningún Estado ni organización de integración económica regional podrá depositar ningún instrumento de aceptación de la presente enmienda sin haber depositado previa o simultáneamente un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión al Protocolo de Gotemburgo.
Artículo 3. Entrada en vigor
Conforme al apartado 3 del artículo 13 del Protocolo de Gotemburgo, la presente enmienda entrará en vigor el nonagésimo día siguiente a la fecha en que dos tercios de las Partes en el Protocolo hayan depositado su instrumento de aceptación ante el Depositario.
ANEXO
Omitido.
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