Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2019

 31/07/2019
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Sentencia de 4 de julio de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo número 41/2018 contra el Real Decreto 1023/2017, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Convenio entre la Administración General del Estado, el Gobierno de la Rioja y la Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A.U., para la aplicación de medidas de bonificación de peajes a determinados vehículos pesados en la autopista AP-68 en el tramo "Zambrana-Tudela" (BOE de 31 de julio de 2019). Texto completo.

SENTENCIA DE 4 DE JULIO DE 2019, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE DECLARA ESTIMAR EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 41/2018 CONTRA EL REAL DECRETO 1023/2017, DE 1 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, EL GOBIERNO DE LA RIOJA Y LA AUTOPISTA VASCO-ARAGONESA, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.U., PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE BONIFICACIÓN DE PEAJES A DETERMINADOS VEHÍCULOS PESADOS EN LA AUTOPISTA AP-68 EN EL TRAMO "ZAMBRANA-TUDELA".

En el recurso contencioso-administrativo número 41/2018, interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Grupo Logístico Arnedo, S.L. contra Real Decreto 1023/2017, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Convenio entre la Administración General del Estado, el Gobierno de la Rioja y la Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A.U., la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 4 de julio de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución ,

Esta Sala ha decidido:

Primero.

Se estima el recurso contencioso administrativo deducido por la representación procesal de la mercantil Grupo Logístico Arnedo, S.L. contra el Real Decreto 1023/2017, de 1 de diciembre que se declara nulo.

Segundo.

En cuanto a las costas estése a los términos señalados en el último Fundamento de Derecho.

Tercero.

Publíquese el fallo de la sentencia en el BOE.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

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