Premio de Edición “José Lázaro Galdiano”

 30/07/2019
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Decreto Foral 76/2019, de 26 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral 26/2009, de 30 de marzo, por el que se instituye el Premio de Edición “José Lázaro Galdiano” (BON de 30 de julio de 2019). Texto completo.

DECRETO FORAL 76/2019, DE 26 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 26/2009, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE INSTITUYE EL PREMIO DE EDICIÓN “JOSÉ LÁZARO GALDIANO”.

El Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral 26/2009, de 30 de marzo , instituyó el Premio de Edición José Lázaro Galdiano, para el reconocimiento de la calidad en la edición de libros y la investigación histórica y ensayística sobre el arte en su más amplia extensión.

La experiencia y el transcurso del tiempo, han recomendado la necesidad de modificar su naturaleza única, para ser desglosado en dos categorías, libros en general y libros de bibliofilia, así como su adaptación a un lenguaje no sexista, además de variar el lugar de entrega del galardón buscando con ello una mayor difusión del evento.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de junio de dos mil diecinueve,

DECRETO:

Artículo único.-Se modifica el Decreto Foral 26/2009, de 30 de marzo , por el que se instituye el Premio de Edición “José Lázaro Galdiano”, en el siguiente sentido:

Uno.-Se modifica el apartado 1.º del decreto foral, al que se da la siguiente redacción:

“1.º Se instituye el Premio de Edición “José Lázaro Galdiano”, premio de periodicidad anual que tiene como finalidad honrar la memoria del navarro José Lázaro Galdiano. Con este propósito, y atendiendo a distintas facetas de su personalidad, se premiará la calidad en la edición de libros que aborden la investigación histórica y ensayística sobre el arte en su más amplia extensión.”

Dos.-Se modifica el apartado 2.º del decreto foral, al que se da la siguiente redacción:

“2.º El premio tendrá dos categorías, una de carácter general que destacará al libro mejor editado y otra, de carácter específico, que destacará libros de bibliofilia.”

Tres.-Se modifica el apartado 3.º del decreto foral, al que se da la siguiente redacción:

“3.º El premio tendrá una dotación económica de 3.000 euros, para cada una de las categorías premiadas.

En caso de que alguna de las categorías sea declarada desierta, la dotación de ésta podrá acumularse a aquella en que se hayan propuesto obras, editoras o editores premiados por parte del Jurado.”

Cuatro.-Se modifica el apartado 4.º del decreto foral, al que se da la siguiente redacción:

“4.º Podrán optar al premio todas aquellas editoras o editores que hayan publicado, en cualquier idioma y durante el año inmediatamente anterior al de la convocatoria del premio, libros de arte o de estudios sobre el arte, en su más amplia extensión.”

Cinco.-Se modifica el apartado 5.º del decreto foral, al que se da la siguiente redacción:

“5.º En la valoración de las solicitudes presentadas y en la propuesta del fallo intervendrá un Jurado, compuesto por representantes del Gobierno de Navarra, de la Fundación Lázaro Galdiano y del Ayuntamiento de Beire, así como personas técnicas expertas cualificadas en la materia. El Jurado elevará a la Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra la propuesta de concesión del premio.”

Seis.-Se modifica el apartado 6.º del decreto foral, al que se da la siguiente redacción:

“6.º El premio será concedido por el Gobierno de Navarra y será entregado en la fecha y lugar que se establezcan en cada momento.”

Siete.-Se modifica el apartado 7.º del decreto foral, al que se da la siguiente redacción:

“7.º La ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral corresponderá al Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de edición de publicaciones.”

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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