REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA, APROBADA POR EL PLENO DE LA CÁMARA EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 18 DE JULIO DE 2019.
El Pleno de la Asamblea de Extremadura, en sesión celebrada el día 18 de julio de 2019, ha debatido la Propuesta de Reforma del Reglamento de la Cámara (RERA-1), efectuada por la Mesa de la Cámara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del Reglamento.
Sometido a votación el conjunto del texto, ha resultado aprobado en los términos que se insertan a continuación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Establece el Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 19.3, en virtud del principio de la autonomía parlamentaria, que la Mesa de la Asamblea de Extremadura se compone del Presidente y de los Vicepresidentes y Secretarios de la Cámara, en el número que se establezca en su Reglamento.
La nueva configuración política de la Asamblea de Extremadura, que ha dado lugar a la formación de cuatro grupos parlamentarios, motiva que se altere la composición de la Mesa durante la presente legislatura con la finalidad de que todos cuenten con representación en el órgano de gobierno de la Cámara.
La modificación que se impulsa tiene una vigencia temporal, que se agotará al finalizar la X legislatura, dando respuesta a la situación generada tras la elección de la actual Mesa de la Cámara, en la que un grupo parlamentario carece de representación en este órgano. En virtud al poder dispositivo de la autonomía parlamentaria, la composición de la Mesa en la XI legislatura será la que fija el artículo 51 del Reglamento.
Artículo único. Se añade una Disposición transitoria al Reglamento de la Asamblea de Extremadura con la siguiente redacción:
“Disposición transitoria segunda. Durante la X Legislatura, la Mesa de la Cámara la compondrán, además de la presidencia, que la preside, tres vicepresidencias y cuatro secretarías, todas con voz y voto. La Vicepresidencia Tercera y la Secretaría Cuarta se elegirán en la primera sesión plenaria que se celebre desde la entrada en vigor de la presente reforma del Reglamento. La elección se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en los artículos 59 y 61 del Reglamento, pudiendo cada fuerza política presentar candidato o candidata a las mismas.
En todo caso, al inicio de la siguiente legislatura la composición de la Mesa de la Asamblea de Extremadura será la que se establece en el artículo 51 del Reglamento”.
Disposición final única.
La presente reforma del Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea. También será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado.
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