Observatorio de Muerte Digna de Navarra

 30/07/2019
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Orden Foral 200E/2019, de 11 de junio, del Consejero de Salud, por la que se modifica la Orden Foral 216E/2018, de 5 de junio, del Consejero de Salud, por la que se crea el Observatorio de Muerte Digna de Navarra (BON de 29 de julio de 2019). Texto completo.

ORDEN FORAL 200E/2019, DE 11 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 216E/2018, DE 5 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE CREA EL OBSERVATORIO DE MUERTE DIGNA DE NAVARRA.

La Ley Foral 8/2011, de 24 de marzo , de dignidad de la persona en el proceso de la muerte, contempla los derechos que asisten a las personas en el proceso de la muerte, los deberes del personal sanitario que atiende a las personas en ese proceso, y las obligaciones de los centros e instituciones sanitarias y sociosanitarias en las que en ocasiones la muerte se produce.

Mediante Orden Foral 216E/2018, de 5 de junio , del Consejero de Salud, se creó el Observatorio de Muerte Digna en Navarra, con el fin de conocer las formas de morir en Navarra y colaborar con el Departamento de Salud en medir el grado de desarrollo de la Ley Foral 8/2011, de 24 de marzo , de dignidad de la persona en el proceso de la muerte.

El Observatorio de Muerte Digna en Navarra se constituye como un órgano colegiado estable de participación, en el que intervienen sectores profesionales y sectores ciudadanos con especial interés en esta materia.

En el proceso de funcionamiento de este órgano se ha detectado que para cumplir mejor sus funciones resulta adecuado que en su composición estable se recoja la participación de personas procedentes de ámbitos adicionales a los recogidos en la Orden Foral de creación del Observatorio de Muerte Digna en Navarra, por lo que se ha considerado conveniente la inclusión de dos personas más, en representación de los ámbitos de Atención Primaria y de la Sociedad de Cuidados Paliativos de Navarra (PALIAN).

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

ORDENO:

Artículo Único.-Modificación del artículo 5 de la Orden Foral 216E/2018, de 5 de junio, por la que se crea el Observatorio de Muerte Digna de Navarra.

Se modifica el artículo 5 de la Orden Foral 216E/2018, de 5 de junio, por la que se crea el Observatorio de Muerte Digna de Navarra, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5. Estructura.

1. El Observatorio de Muerte Digna de Navarra estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Tres representantes de la Dirección General de Salud, a designar por la persona titular del Departamento competente en materia de salud. De estas personas, una ejercerá como Presidente/a y otra como Secretario/a.

b) Una persona representante del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, designada por la persona titular del Departamento competente en materia de Salud.

c) Las personas que ejerzan la presidencia en los Comités de Ética Asistencial de los centros sanitarios de Navarra.

d) Una persona representante de la Asociación “Derecho a Morir Dignamente”.

e) Una persona representante del Comité de Ética en la Intervención Social.

f) Una persona representante de la Sociedad Navarra de Cuidados Paliativos (PALIAN).

g) Una persona representante de la Gerencia de Atención Primaria de Navarra.

2. En casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, los miembros titulares serán sustituidos por sus suplentes”.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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