Órganos superiores de la Administración

 29/07/2019
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Decreto 130/2019, de 25 de julio, por el que se suprimen y crean determinados órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 26 de julio de 2019). Texto completo.

DECRETO 130/2019, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE SUPRIMEN Y CREAN DETERMINADOS ÓRGANOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Una vez determinado el número, denominación y competencias de las Consejerías por el Decreto 119/2019, de 16 de julio , del Presidente, procede avanzar una parte de la estructura de aquellas, adecuando las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos en función de la nueva organización que prevé dicho Decreto, todo ello sin perjuicio de una futura norma que complete la estructura y del ulterior desarrollo por los Reglamentos Orgánicos.

En virtud de la competencia prevista en la Disposición adicional segunda, apartado 1, de la Ley 4/1997, de 6 de junio , sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 25 de julio de 2019,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Supresión y creación de órganos y redistribución de competencias y funciones.

Quedan suprimidos los órganos superiores que a continuación se relacionan, creándose los que asimismo se reseñan:

1. Se suprime la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y se crea la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos que asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas el órgano suprimido, así como las que venía ejerciendo la Secretaría General Técnica de la extinguida Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento en materia de asuntos económicos con la Unión Europea.

2. Se suprime la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y se crea la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad que asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas el órgano suprimido, excepto las relativas a igualdad y juventud. Asimismo asume las competencias en materia de seguridad y emergencias que tenía atribuidas la Secretaría General Técnica de la extinta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

3. Queda suprimida la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y se crea la Secretaría General Técnica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud que asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas el órgano suprimido, salvo las relativas a empleo y vivienda. Asimismo, asume las competencias en materia de igualdad y juventud que tenía atribuidas la Secretaría General Técnica de la extinguida Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

4. Se suprime la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Universidades y se crea la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes que asume las competencias en materia de educación y universidades que tenía atribuidas legal y reglamentariamente el órgano suprimido, así como las competencias en materia de cultura y deportes que tenía asignadas la Secretaría General Técnica de la extinguida Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

5. Se suprime la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y se crea la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo que asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas el órgano suprimido, salvo las relativas a industria, energía, comercio, consumo y asuntos económicos con la Unión Europea. Asimismo asume las competencias en materia de empleo que tenía atribuidas la Secretaría General Técnica de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y las competencias relativas a servicios de comunicación audiovisual que tenía asignadas la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

6. Se suprime la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y se crea la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca que asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas el órgano suprimido, salvo las correspondientes a la materia de aguas.

7. Queda suprimida la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y se crea la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio que asume las competencias en materia de turismo que tenía atribuidas legal y reglamentariamente el órgano suprimido, así como las competencias en materia de industria, comercio y consumo que tenía asignadas la Secretaría General Técnica de la extinta Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

8. Queda suprimida la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y se crea la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda que asume las competencias en materia de obras públicas y transportes que tenía atribuidas legal y reglamentariamente el órgano suprimido, así como las competencias en materia de vivienda que tenía asignadas la Secretaría General Técnica de la extinguida Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

9. Se suprime la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y se crea la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial que asume las competencias que tenía atribuidas legal y reglamentariamente el órgano suprimido, salvo las relativas a seguridad y emergencias. Asimismo asume las competencias en materia de energía que tenía asignadas la Secretaría General Técnica de la extinta Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, así como las de aguas que tenía atribuidas la Secretaría General Técnica de la extinguida Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Artículo 2.- Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad.

1. La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno continúa con las competencias que legal y reglamentariamente tiene atribuidas, excepto las correspondientes a servicios de comunicación audiovisual que se asignan a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

2. La Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad continúa con las competencias que legal y reglamentariamente tiene atribuidas.

Disposición transitoria única.- Régimen transitorio.

Hasta tanto no entre en vigor el Decreto que complete la estructura de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos superiores no afectados por este Decreto continuarán desempeñando las competencias atribuidas legal y reglamentariamente, dependiendo orgánicamente de las consejerías en función de las competencias que a las mismas atribuye el Decreto 119/2019, de 16 de julio , del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

Disposición final primera.- Habilitación para el desarrollo.

Se autoriza al Presidente del Gobierno para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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