Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020

 25/07/2019
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Orden de 9 de julio de 2019, por la que se modifica la Orden de 27 de junio de 2018, por la que se convocan para 2018 las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1), en convocatoria de ámbito para Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz, y la Orden de 3 de septiembre de 2018, por la que se convocan para 2018 las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (Submedida 6.1) (BOJA de 24 de julio de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE JULIO DE 2019, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 27 DE JUNIO DE 2018, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA 2018 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A LA CREACIÓN DE EMPRESAS PARA LOS JÓVENES AGRICULTORES, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (SUBMEDIDA 6.1), EN CONVOCATORIA DE ÁMBITO PARA INVERSIÓN TERRITORIAL INTEGRADA DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, Y LA ORDEN DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA 2018 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A LA CREACIÓN DE EMPRESAS PARA LOS JÓVENES AGRICULTORES, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2014-2020 (SUBMEDIDA 6.1).

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm 128, de 4 de julio de 2018, publicó la Orden de 27 de junio de 2018, por la que se convocan para 2018 las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1), en convocatoria de ámbito para Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz.

Asimismo, el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm 179, de 14 de septiembre de 2018, publicó la Orden de 3 de septiembre de 2018, por la que se convocan para 2018 las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (Submedida 6.1).

Posteriormente, el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm 74, de 17 de abril de 2019, publicó la Orden de 9 de abril 2019, por la que se modifica la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (Submedida 6.1), cuya disposición adicional única establece que las modificaciones aprobadas en la presente orden serán aplicables a las convocatorias efectuadas mediante las citadas Ordenes de 27 de junio y 3 de septiembre de 2018.

La citada modificación introducida por la Orden de 9 de abril de 2019, estableció como novedad más significativa una nueva secuencia del pago de estas ayudas, de cara a solventar las dificultades financieras que se derivan de los gastos necesarios para la instalación por parte de la persona beneficiaria. Por ello, a los efectos de poder aplicar las novedades introducidas en la citada orden en relación a la nueva secuencia del pago de estas ayudas, se hace necesario modificar el Anexo III de las citadas Órdenes de 27 de junio y 3 de septiembre de 2018.

A su vez, se ha procedido a modificar y actualizar el Anexo II de las citadas Órdenes de 27 de junio y 3 de septiembre de 2018 para adecuarlo a la nueva denominación de Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible establecida en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero , de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVO

Artículo único. Modificar la Orden de 27 de junio de 2018, por la que se convocan para 2018 las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1), en convocatoria de ámbito para Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz y la Orden de 3 de septiembre de 2018, por la que se convocan para 2018 las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (Submedida 6.1).

Se sustituyen los Anexos II y III de la Orden de 27 de junio de 2018 y de la Orden de 3 de septiembre de 2018, por los anexos que se publican junto a la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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