Subvenciones destinadas a la dinamización de la Red de Centros de Acceso Público a Internet en Municipios y Zonas Necesitadas de Transformación Social

 18/07/2019
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Resolución de 5 de julio de 2019, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se modifican las partidas presupuestarias y el calendario de pago y justificación para la concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Orden de 16 de julio de 2015 y de la Orden de 25 de enero de 2016, por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la dinamización de la Red de Centros de Acceso Público a Internet en Municipios y Zonas Necesitadas de Transformación Social de Andalucía y de Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas, correspondientes a las convocatorias para 2015 y 2016 (BOJA de 17 de julio de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE JULIO DE 2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA DIGITAL E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS Y EL CALENDARIO DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CONVOCADAS AL AMPARO DE LA ORDEN DE 16 DE JULIO DE 2015 Y DE LA ORDEN DE 25 DE ENERO DE 2016, POR LAS QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA DINAMIZACIÓN DE LA RED DE CENTROS DE ACCESO PÚBLICO A INTERNET EN MUNICIPIOS Y ZONAS NECESITADAS DE TRANSFORMACIÓN SOCIAL DE ANDALUCÍA Y DE PUNTOS DE ACCESO PÚBLICO A INTERNET EN COMUNIDADES ANDALUZAS, CORRESPONDIENTES A LAS CONVOCATORIAS PARA 2015 Y 2016.

Por Orden de 16 de julio de 2015, se procedió a la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la dinamización de la Red de Centros de Acceso Público a Internet en municipios y zonas necesitadas de transformación social de Andalucía y de puntos de Acceso Público a Internet en comunidades andaluzas, y se efectúa su convocatoria para 2015 (BOJA núm. 142, de 23 de julio 2015).

La citada orden, en su artículo 16.3, establece que será competente para resolver el procedimiento, por delegación de la persona titular de la Consejería, la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, hoy Dirección General de Economía Digital e Innovación.

Por Orden de 25 de enero de 2016, se procedió a la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la dinamización de la red de Centros de Acceso Público a Internet en Municipios, Zonas Necesitadas de Transformación Social, Entidades Locales Autónomas de Andalucía y Puntos de Acceso Público a Internet (BOJA núm. 19, de 29 de enero 2016).

La citada orden, en su artículo 16.3, establece que será competente para resolver el procedimiento, por delegación de la persona titular de la Consejería, la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, hoy Dirección General de Economía Digital e Innovación.

Por Resolución de 1 de febrero de 2016, de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, se convocó para el año 2016 la concesión de subvenciones para centros y puntos de acceso público a Internet al amparo de la Orden de 25 de enero de 2016 (BOJA núm. 28, de 11 de febrero de 2016).

Habiéndose producido un cambio en las partidas presupuestarias que inicialmente fueron asignadas para la cobertura de financiación de las subvenciones, procede declarar que las ayudas solicitadas en las citadas convocatorias que se encuentren pendientes de resolver se tramitarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presente ejercicio:

Línea CAE España 1400018073 G/72A/78001/00 01 2005001071.

Línea CAE Exterior 1400018073 G/72A/79001/00 01 2014000165.

La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Asimismo, habiéndose producido también una alteración en la secuencia de pago inicialmente establecida, debido a que la subvención prevista tiene por objeto una actividad ya realizada, cuyo periodo de ejecución abarcaba desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del respectivo año de la convocatoria que regula, se procede a establecer una secuencia de pago con la consideración de pago en firme, que se efectuará una vez acreditada la justificación de la actividad y consistirá en un importe final de subvención tras la certificación de la justificación finalmente aceptada.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 16.3 de la Orden de 16 de julio de 2015 y la Orden de 25 de enero de 2016,

RESUELVO

Primero. Declarar que las solicitudes presentadas en el marco de las citadas convocatorias continuarán su régimen de tramitación en este ejercicio y se financiarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del ejercicio 2019:

- Línea CAE España: 1400018073 G/72A/78001/00 01 2005001071.

- Línea CAE Exterior: 1400018073 G/72A/79001/00 01 2014000165.

La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Segundo. Establecer como secuencia de pago de la subvenciones tramitadas en virtud de las citadas convocatorias, el pago en firme una vez aceptada la justificación presentada por la entidad beneficiaria.

La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

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