Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Municipios Turísticos de Andalucía

 18/07/2019
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Orden de 4 de julio de 2019, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las ayudas previstas en la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Municipios Turísticos de Andalucía (BOJA de 17 de julio de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE JULIO DE 2019, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2019 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 27 DE JULIO DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, A LOS MUNICIPIOS TURÍSTICOS DE ANDALUCÍA.

La Consejería de Turismo y Deporte aprobó, mediante Orden de 27 de julio de 2017, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Municipios Turísticos de Andalucía (BOJA núm. 147, de 2 de agosto).

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única de la citada orden, las convocatorias anuales para la concesión de subvenciones previstas en la mismas se efectuarán mediante sucesivas órdenes de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.

En consecuencia, en virtud de lo establecido en la Orden de 27 de julio de 2017, de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

Se convoca, para el ejercicio 2019, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Municipios Turísticos de Andalucía. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 27 de julio de 2017 (BOJA núm. 147, de 2 de agosto).

Segundo. Aprobación de formularios y financiación de la convocatoria.

1. Se aprueban los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario para presentar alegaciones y para efectuar la aceptación, reformulación y la presentación de documentos (Anexo II).

2. La línea de subvenciones dirigidas a los Municipios Turísticos de Andalucía se financiará en la cuantía total máxima de 3.523.000,00 euros, quedando en todo caso limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, y con la distribución con cargo a los créditos presupuestarios que se indican:

Tabla omitida.

Los importes máximos de las subvenciones que correspondan a las entidades beneficiarias resultarán de aplicar un 10% sobre la participación de cada una de ellas, en el ejercicio 2018, en el Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (PATRICA).

Se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y su normativa de desarrollo.

Tercero. Solicitudes y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una entidad interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

2. Las solicitudes deberán cumplimentarse preferentemente a través del acceso establecido en la dirección https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/ 11808/datos-basicos.html, irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b), y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c), ambos del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 27 de julio de 2017.

Cuarto. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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