Subvenciones a los entes locales de Cataluña, destinadas a la financiación de ciclos de formación específica de grado medio y/o superior de artes plásticas

 18/07/2019
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Orden EDU/139/2019, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña, destinadas a la financiación de ciclos de formación específica de grado medio y/o superior de artes plásticas y diseño impartidos en las escuelas de arte de su titularidad, del curso 2017-2018 (DOGC de 17 de julio de 2019). Texto completo.

ORDEN EDU/139/2019, DE 12 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS ENTES LOCALES DE CATALUÑA, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE CICLOS DE FORMACIÓN ESPECÍFICA DE GRADO MEDIO Y/O SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO IMPARTIDOS EN LAS ESCUELAS DE ARTE DE SU TITULARIDAD, DEL CURSO 2017-2018.

URI ELI: eli/es-ct/o/2019/07/12/edu139/dof/spa

Esta Orden aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas, a los entes locales de Cataluña, para la financiación de ciclos de formación específica de grado medio y/o superior de artes plásticas y diseño impartidos en las escuelas de arte de su titularidad, del curso 2017-2018.

La disposición adicional segunda de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio , reguladora del derecho a la educación, establece la posibilidad de que los entes locales cooperen con las Administraciones educativas competentes, en el marco establecido por la legislación vigente y, en su caso, en los términos que se acuerden con ellas, en la creación, construcción y mantenimiento de los centros públicos docentes.

Las enseñanzas regladas de las diversas modalidades de artes plásticas y diseño se clasifican en enseñanzas de grado medio y enseñanzas de grado superior. Estas enseñanzas de régimen especial pueden ser objeto de subvención por parte del Departamento de Educación.

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y su Reglamento de despliegue , aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio y, a propuesta de la Dirección General de Centros Públicos,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de ciclos de formación específica de grado medio y/o superior de artes plásticas y diseño impartidos en las escuelas de arte de titularidad de los entes locales de Cataluña, del curso 2017-2018, que constan en el anexo.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, pueden formular un requerimiento, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dicta el acto, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, según lo que dispone el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Anexo

Bases reguladoras

-1 Objeto y finalidad

El objeto de estas bases es el de establecer el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, a los entes locales de Cataluña, para la financiación de ciclos de formación específica de grado medio y/o superior de artes plásticas y diseño impartidos en las escuelas de arte de su titularidad, del curso 2017-2018. Se excluye el municipio de Barcelona por la asunción por parte del Consorcio de Educación de Barcelona de la competencia de la gestión de las escuelas de arte locales de la ciudad de Barcelona.

La finalidad de la subvención es colaborar en los gastos de personal y de funcionamiento derivados de la impartición de ciclos formativos de artes plásticas y diseño en las Escuelas de Arte, con el fin de fomentar y facilitar el acceso al alumnado a estas enseñanzas artísticas regladas.

-2 Beneficiarios

Pueden acogerse a esta convocatoria los entes locales de Cataluña titulares de escuelas de arte que cumplan los requisitos siguientes:

a) Que hayan sido creadas mediante convenio con el Departamento de Educación.

b) Que figuren inscritas en el registro de centros del Departamento de Educación.

c) Que tengan alumnos matriculados en ciclos formativos de grado medio o superior de artes plásticas y diseño y que estos hayan finalizado el curso escolar objeto de la subvención.

-3 Requisitos y condiciones de los beneficiarios

3.1 Para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones, los entes locales solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones siguientes:

a) Los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que incluye, entre otros, la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de la subvención.

c) Cumplir con las obligaciones que establecen los artículos 32 , 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Los centros educativos con una plantilla igual o superior a veinticinco personas tienen que haber adoptado los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

f) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales a la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de prevención de riesgos laborales.

g) Los centros educativos con 50 trabajadores o más tienen que dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

h) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

i) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta que figuran como anexo al Modelo tipos de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, aprobado por Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio (DOGC núm. 7152 de 30.06.16), de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno.

j) Respetar aquello establecido a la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

k) Disponer de las certificaciones legalmente establecidas para acreditar que el personal del centro no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, y que, en caso de que cambie a alguna persona, se compromete a hacer la comprobación oportuna con respecto al caso.

l) Cumplir con la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal de acuerdo con lo que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acredita mediante las correspondientes declaraciones responsables que contiene el formulario de solicitud.

3.3 El ente local solicitando tiene que cumplir los requisitos de estas bases reguladoras, así como cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlos.

-4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones, se tienen que realizar exclusivamente por vía electrónica, en el marco de lo que establece el artículo 43.2. de la Ley 26/2010 , del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Los entes locales tienen que descargar, rellenar, firmar electrónicamente y enviar el formulario de solicitud telemáticamente. El formulario y las instrucciones correspondientes para rellenarlo estarán disponibles en la web del EACAT (Extranet de las Administraciones Catalanas), en el apartado de “Trámites”, prestador “Departamento de Educación”, seleccionando la convocatoria “Subvención para la financiación de las escuelas de arte” (https://www.eacat.cat)

En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

4.2 Para poder presentar la solicitud electrónicamente, hace falta que el ente local o su representante legal disponga de un certificado digital válido y vigente emitido por cualquier entidad de certificación clasificada por el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña como válida por identificar las entidades ante las administraciones públicas catalanas. La información necesaria se puede consultar a https://www.aoc.cat/serveis-aoc/catcert-t-cat-administracions/.

La convocatoria de subvenciones tendrá que especificar los sistemas de firma electrónica que se admitirán en cada caso.

4.3 Los entes locales harán el seguimiento del estado de la solicitud desde el apartado “Mis trámites” en la pestaña “Trámites enviados” de la web del EACAT.

4.4 La presentación de la solicitud comporta la aceptación total por parte de las entidades solicitantes de las bases de la convocatoria y, autoriza el Departamento de Educación para comprobar la conformidad de los datos y documentos que se contienen o se declaran y, en especial, las correspondientes a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, en la solicitud de subvención se prevé la posibilidad de que los solicitantes se puedan oponer expresamente. Si la persona solicitando deniega expresamente la autorización mencionada, hará falta que aporte el certificado o los certificados correspondientes.

-5 Documentación

En el momento de la solicitud, los entes locales tienen que presentar, simultáneamente, el formulario de solicitud y la documentación justificativa.

5.1 Los entes locales tienen que anexar junto con el formulario de solicitud la documentación siguiente:

a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Certificado del interventor/a o secretario/a-interventor/a del ente local relativo a los ingresos y gastos de los ciclos de formación específica de grado medio y/o superior de artes plásticas y diseño impartidos en las escuelas de arte, de titularidad de un ente local, correspondientes al curso escolar objeto de la subvención, que incluye el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad objeto de la subvención.

c) Certificado de Acuerdo del pleno o del órgano competente del ente local de aceptación de la solicitud de la subvención.

d) Relación de alumnado.

A los efectos de la documentación mencionada, se utilizarán los modelos normalizados disponibles en el apartado de “Trámites”, prestador Departamento de Educación, para los apartados b) y d). (https://www.eacat.cat)

5.2 La solicitud contiene las declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la base 3.1 de esta Orden.

5.3 Si los datos que constan en los formularios de solicitud y en la documentación anexa presentan defectos o inexactitudes, el órgano gestor requerirá al ente local interesado para que en el plazo de 10 días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos con la indicación que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con la base 11.

5.4 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia del representante del organismo o ente local, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión, y de las sanciones correspondientes.

5.5 Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y otras actuaciones que el órgano competente tenga que llevar a cabo para la tramitación del procedimiento administrativo se harán por medios electrónicos de acuerdo con lo que establece el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

-6 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria de subvenciones correspondiente.

-7 Criterios de valoración

7.1 Sin perjuicio del cumplimiento de la condición de beneficiario de acuerdo con la base reguladora 2, para valorar las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

Porcentaje de financiación según el número de alumnos por grupo y la familia profesional del ciclo objeto de la subvención:

Tabla omitida.

7.2 A los efectos de desdoblamiento de grupos se tendrán en cuenta los mismos criterios que se aplican a los centros de titularidad del Departamento de Educación de las mismas enseñanzas: si hay 21 alumnos o más por grupo se desdoblen las horas de los módulos prácticos, las horas prácticas de los módulos teórico-prácticos y las horas de los módulos de obra final/ proyecto integrado.

7.3 El Departamento de Educación financiará un máximo de 4 ciclos formativos de artes plásticas y diseño para cada escuela de arte.

-8 Gastos subvencionables y cuantía de la subvención

8.1 Son subvencionables los gastos corrientes de personal y de funcionamiento de las escuelas de arte, ocasionadas por la impartición de los ciclos de formación específica de grado medio y/o superior de artes plásticas y diseño.

8.2 Estas subvenciones son compatibles con otras destinadas a la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, pero en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

8.3 Se considera gasto mínimo subvencionable:

En escuelas de arte ubicadas en municipios de menos de 50.000 habitantes: tener una matrícula mínima de 4 alumnos por grupo en ciclos formativos de artes plásticas y diseño de una Familia Profesional del Bloque Preferente o 6 alumnos por grupo matriculados en ciclos formativos de artes plásticas y diseño de una Familia Profesional del Bloque Básico y que hayan finalizado las enseñanzas durante el curso escolar objeto de la subvención.

En escuelas de arte ubicadas en municipios de más de 50.000 habitantes: tener una matrícula mínima de 8 alumnos por grupo en ciclos formativos de artes plásticas y diseño de una Familia Profesional del Bloque Preferente o 10 alumnos por grupo matriculados en ciclos formativos de artes plásticas y diseño de una Familia Profesional del Bloque Básico y que hayan finalizado las enseñanzas durante el curso escolar objeto de la subvención.

8.4 La tipología del importe de la subvención será una cantidad determinada en función de los criterios de valoración establecidos en la base 7 de esta Orden. Esta cuantía será el resultado de aplicar el porcentaje de financiación según el número de alumnos y familia profesional al coste calculado, para cada curso y ciclo, según los parámetros correspondientes a centros análogos de titularidad del Departamento de Educación.

-9 Procedimiento de concesión

9.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.

9.2 El órgano instructor es la Subdirección General de Administración y Organización de Centros Públicos y el órgano resolutorio es la Dirección General de Centros Públicos.

9.3 Se constituirá una comisión de valoración para evaluar las solicitudes, integrada por los miembros siguientes o personas que estas designen:

- La Subdirectora general de Administración y Organización de Centros Públicos, que actúa como presidenta.

- La persona titular del servicio de Régimen Económico y Administrativo de Centros Públicos.

- La responsable de Régimen Económico de Enseñanzas Artísticas, que actúa como secretaria.

Durante el trámite de valoración de las solicitudes, la comisión puede requerir a los entes locales solicitantes la documentación adicional y las aclaraciones que considere oportunas.

Esta comisión elabora un informe sobre la valoración de las solicitudes presentadas y lo eleva al órgano instructor, el cual formula la propuesta de resolución provisional.

9.4 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones.

-10 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional.

10.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a los entes locales interesados mediante su publicación en la web del EACAT. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

10.2 La propuesta de resolución provisional tiene que contener la lista de entes locales propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones, y en la cual se establecerá el importe que se propone conceder, así como las solicitudes desestimadas, inadmitidas o desistidas.

10.3 Los entes locales propuestos como beneficiarios de las subvenciones tienen que presentar el documento de aceptación de la subvención y la documentación que les sea requerida de acuerdo con el apartado 5 de esta base, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión. La propuesta de resolución provisional tiene que contener el requerimiento de la documentación mencionada. Dentro del mismo plazo, los entes locales solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tienen que tener en cuenta en el momento de resolver.

10.4 A través del documento de aceptación, los entes locales propuestos como beneficiarios también pueden desistir de la subvención o presentar la reformulación de la memoria de actividades y del presupuesto en caso de que haya que justificar modificaciones significativas, que no sustanciales, respecto de las presentadas inicialmente.

10.5 La documentación a que se refiere el apartado 3, que hay que aportar, es la siguiente:

a) Certificado de Acuerdo del pleno o del órgano competente del ente local de aceptación de otorgamiento de la subvención.

b) Los entes locales que hayan sido propuestos como beneficiarios de una ayuda de un importe superior a 10.000,00 euros tienen que presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.

-11 Inadmisión y desistimiento

11.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente, comporta la inadmisión de la solicitud.

11.2 Comporta el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevén las bases 4 y 5 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

b) La falta de presentación del documento de aceptación.

11.3 Cualquier ente local solicitando puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo tiene que aceptar.

-12 Resolución definitiva

12.1 El órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión de subvenciones, formulada a la vista de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada, de sus aceptaciones, y de las comprobaciones de oficio realizadas, y lo eleva al órgano resolutorio.

12.2 La persona titular de la Dirección General de Centros Públicos resuelve por delegación en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. La resolución, que finaliza el procedimiento, se notifica a los entes locales interesados mediante su publicación en la web del EACAT. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

12.3 Contra la mencionada Resolución, que agota la vía administrativa, los entes locales pueden interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, pueden formular un requerimiento, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dicta el acto, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación, según lo que dispone el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

-13 Renuncias

Los entes locales beneficiarios pueden renunciar de forma expresa, totalmente o parcialmente, a las subvenciones otorgadas, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

-14 Obligaciones de los entes locales beneficiarios

14.1 La obtención de la subvención comporta para los entes locales beneficiarios las obligaciones siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención.

b) Justificar la aplicación de los fondos que se les han otorgado, en el plazo y la forma que se establezca.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Comunicar en el órgano instructor otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos de otras administraciones, o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

e) Reintegrar los fondos percibidos en los casos que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

f) Cumplir las obligaciones que regulas los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

g) No superar, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el 100% del coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) Incluir el logotipo del Departamento de Educación, y la expresión "con el apoyo del Departamento de Educación" utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado a la página web: http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues/departaments-i-imatges-propies/

departament-deducacio/Identificacions-del-Departament/departament/ en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención, u otras medidas de difusión.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, y durante un plazo mínimo de cuatro años.

j) De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014 del 29 de diciembre, las personas jurídicas a las cuales se les concede una subvención por un importe superior a 10.000 euros tienen que comunicar en el órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.

k) Cumplir las obligaciones de transparencia del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre .

l) Cumplir las otras obligaciones que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones.

-15 Pago

15.1 La obligación de pago de la subvención se tramita una vez la actividad subvencionada haya sido debidamente justificada y los entes locales beneficiarios hayan recibido la notificación de otorgamiento, mediante la publicación de la resolución definitiva en la web del EACAT. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

15.2 Previamente al reconocimiento de la obligación del pago los entes locales beneficiarios tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No habrá que aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización prevista al apartado 4.4.

-16 Justificación

La modalidad de justificación es la cuenta justificativa. La documentación justificativa se incluye en la base 5 de esta Orden y se presenta junto con la solicitud porque se subvencionan actividades ya realizadas.

-17 Nulidad, anulabilidad, revocación y reintegro

17.1 El órgano competente puede declarar la nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión de la subvención en los supuestos previstos por el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad comporta la obligación de devolver las cantidades recibidas.

17.2 Son causas de revocación de la subvención las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

17.3 La inexactitud de los datos aportados o el incumplimiento por parte de los beneficiarios de alguna de las obligaciones que se derivan de la concesión de la subvención pueden dar lugar a la revocación del importe otorgado.

-18 Principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta previstas en la base 3.1 apartado i) se aplica el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas a la legislación vigente en materia de subvenciones.

-19 Control

El Departamento de Educación puede inspeccionar el desarrollo de los programas y las actuaciones subvencionadas con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención.

-20 Protección y tratamiento de datos de carácter personal

Por medio de la presentación de la solicitud los entes locales interesados otorgan su consentimiento para el tratamiento de los datos necesarios para el procedimiento de concesión de estas subvenciones.

Asimismo, estas entidades se comprometen a dar cumplimiento de la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, de acuerdo con lo que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos personales que se recojan se incorporan al tratamiento de “Subvenciones a los entes locales que son titulares de centros educativos”, el responsable del cual es la Dirección General de Centros Públicos. Las entidades beneficiarias pueden ejercer los derechos de acceso rectificación, cancelación, limitación y oposición mediante comunicación, dirigida a la Dirección General de Centros Públicos (Vía Augusta, 202-226, 08021), o bien una comunicación firmada electrónicamente dirigida a (dgcpublics.educacio@gencat.cat).

Los datos sólo serán comunicados a Organismos públicos competentes en la materia y a cualquier otro Organismo que sea necesario para conseguir la finalidad del tratamiento.

Corresponde a la entidad beneficiaría informar, con carácter previo, a las personas incluidas en los documentos acreditativos y/o justificativos de la subvención, si es el caso, del tratamiento de los datos personales que se deriva de su inclusión, con detalle de los datos de carácter personal de que serán incluidas en estos documentos, las entidades a las que se comunicarán y los entornos donde se harán públicos. En estos casos los derechos de acceso rectificación, cancelación, limitación y oposición se pueden ejercer mediante comunicación, dirigida a la entidad beneficiaría.

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se pidieron y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos. De acuerdo con la Ley general de subvenciones la documentación que sirva para justificar y acreditar la aplicación de los fondos recibidos en concepto de la subvención, en la cual se incluyen los documentos electrónicos, se tiene que conservar durante todo el plazo en que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

-21 Carácter de las subvenciones

21.1 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditada a las disponibilidades presupuestarias y a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

21.2 Las subvenciones no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a los destinatarios para ejercicios sucesivos.

-22 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén estas bases reguladoras, se tiene que aplicar:

a) Con respecto a la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación: la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010 , del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

b) Con respecto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones y, en todo caso, las obligaciones de las entidades beneficiarias, la justificación, el reintegro y el régimen sancionador: el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el cual se aprueba el Reglamento de subvenciones.

c) Así como cualquier otra normativa que sea de aplicación.

-23 Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

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