Régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público

 18/07/2019
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Decreto 31/2019, de 12 de julio, por el que se modifica el Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 17 de julio de 2019) Texto completo.

DECRETO 31/2019, DE 12 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 14/2006 DE 16 DE FEBRERO, REGULADOR DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS SUBVENCIONES EN EL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

De acuerdo con la proposición de ley de medidas económicas, presupuestarias y fiscales urgentes para el año 2019, el Gobierno de La Rioja ha apostado por la gratuidad del primer ciclo de educación infantil conforme a los principios de universalidad, libertad de elección de centro de los padres, igualdad y no discriminación y gradualidad.

El artículo 2.1 de la misma establece que 'Se autoriza al Gobierno de La Rioja para adoptar, durante el ejercicio 2019, las medidas reglamentarias, presupuestarias y ejecutivas necesarias para implantar, a partir del curso 2019/2020, la gratuidad del Primer Ciclo de Educación Infantil en el sistema educativo riojano, hasta una cuantía de 4.258.000 euros.'

Al amparo de lo anterior, con fecha 29 de mayo de 2019 se ha publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, la Orden EDU/23/2019, de 24 de mayo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas Bono Infantil, destinado a la escolarización del alumnado en el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El artículo 13 de la misma regula un sistema de pago alternativo a concretar en la resolución de convocatoria. Como primera modalidad se establece un anticipo de pago de un máximo del 40 por ciento del importe total de la subvención y el oportuno régimen de garantías en consonancia con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Decreto 14/2006 de 16 de febrero.

De esta forma se establece que 'Estarán obligadas a presentar aval por el importe del anticipo aquellas entidades no exoneradas por el artículo 21.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.'

De acuerdo con la normativa autonómica reguladora del régimen jurídico de las subvenciones, las entidades locales de La Rioja quedan exoneradas de la constitución de garantías, así como las instituciones sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en los apartados c) y f), respectivamente, del ya citado artículo 21.2 del Decreto de Subvenciones. No obstante en el caso de los centros privados no se establece excepción alguna en el citado decreto, de ahí la previsión recogida en la orden.

Sin embargo, estos centros privados autorizados también contribuyen a la prestación del servicio educativo y van a posibilitar la gratuidad de esta enseñanza, por la que el Gobierno de La Rioja ha apostado, en beneficio de las familias. Así mismo y al igual que los anteriores están sometidos al cumplimiento de las mismas obligaciones y requisitos de espacios e instalaciones, para poder impartir el primer ciclo de educación infantil.

Es indudable que la naturaleza de la actividad subvencionada tiene por objeto la prestación de un servicio educativo de calidad y de la enseñanza del primer ciclo de educación infantil en términos de gratuidad, del que se van a beneficiar el alumnado de 0 a 3 años. A su vez, junto con el carácter eminentemente educativo que tanto la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación como el citado Decreto 49/2009, de 3 de julio , otorga a las escuelas infantiles y centros docentes de primer ciclo de infantil, no hay que olvidar también el aspecto asistencial, inherente a la atención prestada a este tipo de alumnado de tan temprana edad. Estas ayudas también actúan como medida compensatoria frente a las desigualdades, con un marcado carácter socio-familiar.

Por lo expuesto y al amparo de estas premisas, parece razonable eximir de la constitución de garantías, a los centros privados autorizados para impartir el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en consonancia con el resto de entes que contribuyen a la impartición de este primer ciclo, y en atención a la naturaleza de la actuación financiada. Y todo ello en beneficio de las familias que tendrán garantizada la escolarización en esta enseñanza con carácter gratuito, cuando menos en una jornada destinada a la impartición de los contenidos educativos en consonancia con la propuesta pedagógica del centro o escuela.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 12 de julio de 2019, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo Único. Modificación del Decreto 14/2006 de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se modifica el apartado 2 del artículo 21, introduciendo una nueva letra l) con la siguiente redacción:

'l) Los centros docentes privados autorizados para impartir el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de La Rioja, exclusivamente en las líneas de subvenciones para escolarización gratuita de alumnos.'

Disposición transitoria única. Aplicación de la exención de garantía a procedimientos en curso.

La exención de garantías que introduce el presente Decreto será de aplicación inmediata desde su entrada en vigor a los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad y no resueltos.

Disposición Final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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