EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 10 DE JULIO DE 2019, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA ACTIVIDADES VINCULADAS AL PACTO DE ESTADO CONTRA VIOLENCIA DE GÉNERO.
BDNS(Identif.): 466228.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
Primero.-Entidades beneficiarias:
Las entidades locales del Principado de Asturias.
Segundo.-Objeto:
- Proyectos destinados a la prevención de la violencia de género, que podrán consistir en talleres o actividades a desarrollar bien con la población en general bien dirigidos a colectivos específicos, así como actividades de sensibilización y de intervención en torno a este tema.
- Creación de puntos de información y prevención de la violencia sexual (Puntos Lila) en actividades multitudinarias que organicen los ayuntamientos.
Tercero.-Bases reguladoras:
Resolución de 20 de junio de 2019, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOPA n.º 125, de 1 de julio de 2019).
Cuarto.-Cuantía:
El importe total asciende a 300.000 euros, que se distribuirá de la siguiente forma:
270.000 €, para proyectos destinados a la prevención de la violencia de género así como actividades de sensibilización y de intervención en torno a este tema, con las siguientes cuantías máximas por Entidad Local:
- Para municipios de menos de 5.000 habitantes: 1.500 €.
- Para municipios de 5.001 a 20.000 habitantes: 4.100 €.
- Para municipios de 20.001 a 50.000 habitantes: 12.500 €.
- Para municipios de más de 50.000 habitantes: 15.900 €.
30.000 €, para la creación de puntos de información y prevención de la violencia sexual (Puntos Lila) en actividades multitudinarias que organicen los ayuntamientos, con una cuantía máxima por proyecto de 6.000 €.
No obstante, conforme a lo previsto en el artículo 2.1 del Decreto 105/2001, de 19 de octubre, las cantidades máximas subvencionables a cada entidad local supondrán como máximo:
a) Hasta un 90% del presupuesto para las menores de 5.000 habitantes.
b) Hasta un 80% a las comprendidas entre 5.001 y 20.000 habitantes.
c) Hasta un 70% a las comprendidas entre 20.001 y 50.000 habitantes
d) Hasta un 50% a las mayores de 50.000 habitantes.
Quinto.-Plazo de presentación de solicitudes:
16 días hábiles a contar desde el primero hábil siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Sexto.-Otros datos:
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio que se podrá localizar introduciendo el código 200286 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la Resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.
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