Subvenciones para el fomento de la celebración de ferias comerciales y de artesanía creativa

 16/07/2019
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Extracto de la Resolución de 4 de julio de 2019, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo para las entidades locales del Principado en el año 2019. Línea 1. Fomento de la celebración de ferias comerciales y de artesanía creativa (BOPA de 15 de julio de 2019). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 4 DE JULIO DE 2019, DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO PARA LAS ENTIDADES LOCALES DEL PRINCIPADO EN EL AÑO 2019. LÍNEA 1. FOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DE FERIAS COMERCIALES Y DE ARTESANÍA CREATIVA.

BDNS(Identif.): 465555.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Primero.-Beneficiarios:

Entidades locales ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunicada Autónoma del Principado de Asturias, así como los consorcios feriales.

Segundo.-Objeto:

Fomento de la celebración de ferias comerciales y de artesanía creativa, con objeto de promover la realización de ferias de contenido industrial, comercial o de artesanía creativa en el ámbito de actuación de cada entidad local.

Tercero.-Bases reguladoras:

Resolución de 28 de mayo de 2019, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo publicadas en BOPA de 5 de junio de 2019.

Cuarto.-Cuantía:

Cuantía total: 30.000 euros (treinta mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.622C.466.000, ampliable hasta 30.000 euros cuando se cumplan las circunstancias previstas en el artículo 58, 2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 88712006, de 21 de julio.

Cuantía máxima: no podrá superar los 10.000 euros (diez mil euros) salvo que una vez prorrateadas las cantidades disponibles conforme a los criterios establecidos existan sobrantes sin distribuir, como consecuencia de la aplicación de los límites. En este caso, estos se repartirán de forma proporcional, aplicando el mismo porcentaje de reparto que resulte en la primera fase de baremación al aplicar los criterios establecidos en la base undécima y previamente a la aplicación de los límites, hasta agotar el límite del gasto aprobado en la convocatoria.

Quinto.-Plazo de realización de las actuaciones:

Las actuaciones subvencionables deberán llevarse a cabo entre el 19 de diciembre de 2018 y el 18 de diciembre de 2019.

Sexto.-Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Séptimo.-Otros datos de interés:

Formulario de solicitud, documentación e información adicional: En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio que se podrá localizar introduciendo el código 200750215 en el buscador de cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la convocatoria, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.

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