Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana

 16/07/2019
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Resolución de 8 de julio de 2019, del director, por la que se modifica el reglamento de funcionamiento y régimen interior de esta, en desarrollo de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat (DOCV de 15 de julio de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 8 DE JULIO DE 2019, DEL DIRECTOR, POR LA QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN INTERIOR DE ESTA, EN DESARROLLO DE LA LEY 11/2016, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE LA GENERALITAT.

En cumplimiento del mandato contenido en la disposición transitoria primera, apartado dos, de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre , de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, modificada por la Ley 27/2018, de 27 de diciembre , de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, mediante Resolución de 27 de junio de 2019, de su director, se aprueba el Reglamento de funcionamiento y régimen interior de dicha Agencia, en desarrollo de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre , de la Generalitat. El citado Reglamento fue publicado en el DOGV núm. 8582, de 2 de julio de 2019.

En fecha 4 de julio de 2019, la presidencia de les Corts traslada a esta dirección de la Agencia una nota del letrado de les Corts en relación con el proyecto de Reglamento de funcionamiento y régimen interior de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.

Visto el contenido de esta nota, de conformidad con la misma, se procede a modificar la mencionada Resolución de 27 de junio de 2019, según se expresa a continuación.

Primero

Se suprime el apartado 2 del artículo 73, y se renumeran los apartados 3 y 4 de dicho artículo, que pasan a ser, respectivamente, apartados 2 y 3.

Segundo

Se modifica el artículo 80, apartado 1, del Reglamento, que queda redactado en los siguientes términos:

“El régimen patrimonial y de contratación aplicable a la Agencia se ajustará, respectivamente, a la Ley de patrimonio de la Generalitat, y a los preceptos de la legislación sobre contratos del sector público que sean aplicables en cada caso”.

Tercero

Esta modificación se publicará en el Butlletí Oficial de les Corts y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en este último.

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