RESOLUCIÓN DE 5 DE JULIO DE 2019, DEL DIRECTOR DE LA AGENCIA VALENCIANA DE SEGURIDAD Y RESPUESTA A LAS EMERGENCIAS, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL AÑO 2019, SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA ADQUISICIÓN DE MEDIOS MATERIALES DESTINADOS A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA QUE DISPONGAN DE CUERPO DE POLICÍA LOCAL.
Mediante el Decreto 29/2018, de 25 de octubre, del president de la Generalitat, se establecen y aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de los gastos de medios materiales destinados a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que dispongan de cuerpo de policía local (DOGV 8419, 08.11.2018).
En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:
Primero. Objeto
Convocar, para el ejercicio 2019, las subvenciones para la financiación de los gastos derivados de la adquisición de medios materiales destinados a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, con población hasta 50.000 habitantes, que dispongan de cuerpo de policía local, cuyas bases reguladoras han sido aprobadas por Decreto 29/2018, de 25 de octubre, del president de la Generalitat.
En 2019 serán subvencionables los gastos que a continuación se detallan, efectuados durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
A) Gastos realizados en la adquisición de una o más unidades de chalecos antibalas.
B) Gastos realizados en la adquisición de una o más unidades de dispositivos RPAS (drones), para uso en las funciones de policía.
Segundo. Condiciones de concesión de las ayudas
1. La concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
2. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sujetos a las obligaciones derivadas del contenido de las bases reguladoras de la presente subvención, de la resolución de concesión de las subvenciones y, en general, de la normativa vigente que le sea de aplicación.
Tercero. Financiación de las ayudas
La cuantía del importe global máximo destinado a financiar las subvenciones objeto de la presente convocatoria asciende a 500.000 € (quinientos mil euros) con cargo al capítulo VII, línea de subvención S7263000, del programa 222.10, Seguridad pública: policía de la Generalitat y policía local, del presupuesto de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias para el ejercicio 2019.
De dicha cantidad se destinarán:
200.000 euros para subvencionar los gastos realizados en la compra de chalecos antibalas, y
300.000 para subvencionar los gastos realizados en la compra de dispositivos RPAS (drones).
Si, una vez concedido el total de las subvenciones solicitadas para uno de los medios materiales subvencionables, existiera todavía crédito disponible, el mismo podrá utilizarse para subvencionar el otro medio material cuyo gasto es también subvencionable.
Cuarto. Porcentaje máximo de subvención
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de las bases reguladoras de esta subvención, el porcentaje máximo de subvención se establece en función del número de habitantes de los municipios con cuerpo de policía local, del siguiente modo:
Para municipios:
Hasta 20.000 habitantes:75 %
Con más de 20.000 habitantes hasta 50.000: 50 %
Quinto. Presentación de solicitudes y plazo
1. Cada entidad podrá presentar una única solicitud a la presente convocatoria de subvenciones.
2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.
3. La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de lo dispuesto en el Decreto 29/2018, y en esta resolución de convocatoria.
4. Las solicitudes de subvención se presentarán por vía telemática, según modelo normalizado, que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19870, y se dirigirán, acompañadas de la documentación requerida, a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
5. La solicitud se presentará firmada por la persona titular de la Alcaldía o por quien, telemáticamente, tenga la representación del ayuntamiento. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
a) Copia de la factura o facturas del material adquirido durante el período de tiempo comprendido entre el 1 de enero del año de la convocatoria y el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Copia del recibo acreditativo del pago de la factura o facturas o el justificante bancario de este, que deberá haberse hecho efectivo durante el periodo mencionado anteriormente.
c) Domiciliación bancaria según modelo normalizado que figura en el Portal de la Generalitat www.gva.es, excepto si se ha presentado anteriormente en otros procedimientos de concesión de ayudas por la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias y no ha experimentado variación.
d) Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) Certificación expedida por el secretario o secretaria del ayuntamiento, acreditativa de no haberse obtenido ni solicitado cualesquiera otras ayudas para la adquisición de los medios materiales objeto de la subvención solicitada o, en caso contrario, indicación de la ayuda obtenida o solicitada, con expresión de su importe y de la entidad concedente.
f) Certificación acreditativa de hallarse al corriente en la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas.
Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes
1. Para la evaluación de las solicitudes se tendrán en consideración todas aquellas presentadas en plazo y forma.
2. Para cada uno de los gastos subvencionables, si la suma total de las cantidades solicitadas no superare el importe global máximo de la subvención, esta se otorgará de acuerdo con las cantidades solicitadas, y no podrá exceder del valor máximo fijado en el apartado tercero de esta convocatoria.
3. Igualmente, si la suma de las cantidades solicitadas excediere el importe global máximo de la subvención, la comisión acordará una reducción de las ayudas correspondientes a los ayuntamientos que hayan acreditado la adquisición de los medios materiales subvencionable con un coste unitario superior en un 30 % al promedio del coste unitario de los adquiridos por el conjunto de ayuntamientos participantes en la convocatoria. Dicha reducción se efectuará tomando como cuantía máxima de la ayuda la que resultaría en cada caso si el coste unitario no hubiera excedido de dicho 30 % respecto al promedio.
4. Si, una vez efectuada la reducción de las ayudas prevista en el punto anterior, persistiere el exceso sobre el importe global máximo de la subvención, esta se distribuirá entre las entidades solicitantes de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En primer lugar, se concederán las ayudas correspondientes a los municipios de menos de 20.000 habitantes, de acuerdo con los importes solicitados y con las reducciones que, en su caso, procedan. Si la suma de dichas ayudas superare el importe global de la subvención, se procederá al prorrateo de dicho importe entre las entidades de este grupo de municipios, y se desestimarán las solicitudes de los municipios de más de 20.000 habitantes.
b) Si la suma de las ayudas reconocidas a los municipios de menos de 20.000 habitantes no superare el montante global máximo de la subvención, el importe que en su caso reste hasta la cuantía global máxima de la subvención se prorrateará entre los municipios de más de 20.000 habitantes, de acuerdo con los importes solicitados y con las reducciones que, en su caso, procedan.
No obstante, no se otorgarán ayudas cuando el importe resultante de la prorrata sea inferior al importe subvencionable para la compra de un único chaleco antibalas de acuerdo con el precio medio unitario de los chalecos adquiridos por el conjunto de los ayuntamientos participantes en la convocatoria; para el caso de los drones, no se otorgarán ayudas cuando el importe resultante de la prorrata sea inferior a 600 euros.
Séptimo. Ordenación e instrucción
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias que, en cualquier momento del procedimiento podrá, de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
2. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, la pérdida del derecho al cobro, o el reintegro de la misma, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.
Octavo. Resolución y notificación
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la Dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
2. El plazo máximo para resolver las solicitudes y proceder a la publicación de la resolución de concesión, será el de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, deberán entenderse aquellas desestimadas, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015.
3. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Noveno. Notificación de trámites pendientes
Los trámites pendientes de cumplimentar en el presente procedimiento serán notificados individualmente a cada corporación interesada y, en su caso, publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 39/2015 y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.
Décimo. Régimen de libramientos de pago
El pago de las subvenciones, se realizará en pago único, tras la justificación del gasto realizado, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud.
Undécimo. Justificación de la subvención
Para efectuar el pago las entidades beneficiarias de la subvención deberán ajustarse a los requisitos y formas de acreditación establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, así como en el artículo 169 de la Ley 1/2015 y, en todo caso, deberán presentar la siguiente documentación:
a) Original de las facturas del gasto efectuado.
b) Justificantes de pago de los gastos efectuados.
En todo caso, se requiere la aportación de los documentos acreditativos de haber realizado el pago. Como regla general, para acreditar la realización del pago el sistema recomendado es la transferencia bancaria, en cuyo caso deberá acompañarse a la factura el correspondiente justificante de pago bancario (cartilla, extracto bancario, movimiento bancario). El pago debe realizarse siempre con cargo a una cuenta de la entidad beneficiaria de la subvención, no pudiendo subvencionarse pagos realizados con cargo a cuentas cuyo titular no sea la entidad.
Cuando, excepcionalmente, el pago de la factura se haya hecho mediante entrega en efectivo, deberá aportarse recibo en el que conste que al emisor le ha sido satisfecho el importe, con identificación de la factura a la que corresponde. Además se aportará un certificado firmado por el secretario y el tesorero, con el visto bueno del presidente de la entidad, en el que se determine esta circunstancia, haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida, detallando el origen de estos y los conceptos a que corresponden.
Si se realiza mediante talón o cheque deberá aportarse además fotocopia del mismo, e igualmente extracto o movimiento bancario que acredite que el destinatario ha hecho efectivo el mismo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1. y 46.1 de la Ley 29/1998 .
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