Subvenciones para la realización de actuaciones para la mejora de la empleabilidad y la inserción

 08/07/2019
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Orden 99/2019, de 12 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actuaciones para la mejora de la empleabilidad y la inserción (DOCM de 5 de julio de 2019). Texto completo.

ORDEN 99/2019, DE 12 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES PARA LA MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD Y LA INSERCIÓN.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee competencia exclusiva en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, en base al artículo 31.1.12.ª de su Estatuto de Autonomía.

Asimismo, posee, al amparo de lo dispuesto en el artículo 33.11 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral.

La Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, aprobada por el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero , establece los principios y requisitos mínimos a los que deben ajustarse la prestación de los servicios que conforman el Sistema Nacional de Empleo, asegurando unos contenidos mínimos en el conjunto del territorio nacional.

Dentro de dichos servicios figura el de orientación profesional, que tiene como objeto la información, el diagnóstico de la situación individual, el asesoramiento, la motivación y acompañamiento en las transiciones laborales. Asimismo, figura el servicio de colocación, que tiene como objeto identificar y gestionar ofertas de empleo y localizar y desarrollar nuevas oportunidades de empleo, vinculándolas a los usuarios que mejor se ajusten a ellas en función de su perfil y competencias.

La prestación continua de dichos servicios debe ser garantizada en todo el territorio nacional y por todos los Servicios Públicos de Empleo, ya sea directamente o a través de su colaboración con otros agentes públicos y privados, con sujeción a lo establecido por la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

Las agencias de colocación, reguladas en el artículo 33 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre , así como en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre , son entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que, en coordinación y, en su caso, colaboración con el servicio público de empleo, realizan actividades de intermediación laboral que tengan como finalidad proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores las personas más apropiadas a sus requerimientos y necesidades. Asimismo, podrán desarrollar actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, tales como orientación e información profesional y con la selección del personal.

El Pacto por la Recuperación Económica de Castilla-La Mancha 2015-2020, firmado el 19 de septiembre de 2016 por el Gobierno de Castilla-La Mancha y los distintos agentes sociales, señala entre los objetivos de su Eje 2, relativo a Políticas de Empleo, la coordinación e impulso de la acción de los agentes implicados en la intermediación laboral, con la finalidad de ayudar a los demandantes de empleo a mejorar su empleabilidad, promover su carrera profesional y facilitar su contratación, para lo cual, debe implantarse en la Comunidad Autónoma un modelo de colaboración con las entidades autorizadas a operar como agencias de colocación así como, un modelo eficiente y transparente de colaboración público privada en materia de empleo.

Además, dentro del Eje 2, el Pacto destaca una atención especial para los sectores de la población con mayores dificultades de empleabilidad, en especial, los jóvenes, las personas de mayor edad, personas con discapacidad y mujeres. La atención a estos sectores requiere una estrategia de colaboración entre el servicio público de empleo y las entidades autorizadas a operar como agencias de colocación, las cuales, poseen un mayor nivel de especialización en la atención a los colectivos sociales mencionados. Una colaboración bidireccional entre las Oficinas de Empleo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y las entidades especializadas en la intermediación laboral con personas de difícil empleabilidad, dará como resultado la apertura de posibilidades de acceso al mercado de trabajo a los colectivos destinatarios de este programa de subvenciones.

Asimismo, el Pacto prevé, en su Anexo IV el establecimiento de ayudas para la puesta en marcha de acciones de orientación, acompañamiento e inserción dirigidas a colectivos designados desde el servicio público, junto con acciones de carácter preventivo, de activación e inserción para personas desempleadas de larga duración.

Dichas ayudas fueron implementadas mediante la Orden 142/2017, de 25 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones para la mejora de la empleabilidad y la inserción.

A la vista de los resultados obtenidos y de la experiencia adquirida durante la tramitación de subvenciones en el ejercicio 2017, se estima procedente realizar una revisión de las citadas bases reguladoras, a fin de establecer el procedimiento para que las agencias de colocación que deseen colaborar con la Consejería competente en materia de intermediación laboral puedan obtener la condición de entidades colaboradoras en la realización de las actuaciones previstas en la presente orden, con la finalidad de conseguir una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos perseguidos por las bases reguladoras y obtener una mayor eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Para asegurar el cumplimiento del principio de seguridad jurídica establecido por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha considerado preferible la aprobación de una nueva disposición a la aprobación de una disposición modificativa de la Orden 142/2017, de 25 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, con la finalidad de facilitar a los destinatarios su mejor conocimiento y comprensión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán únicamente por medios electrónicos.

Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y al amparo de las competencias que me atribuye el Decreto 81/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidad de las subvenciones.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones para la mejora de la empleabilidad y la inserción.

2. La finalidad de estas subvenciones es mejorar las condiciones de empleabilidad de personas desempleadas que pertenezcan a colectivos con especiales dificultades, con el objetivo final de lograr su inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo, mediante la realización de acciones de orientación, información e intermediación laboral por parte de agencias de colocación que actuarán como entidades colaboradoras de la Consejería competente en materia de intermediación laboral.

3. Mediante la presente orden se establecen dos líneas de subvención:

Línea 1: Subvenciones destinadas a entidades locales.

Línea 2: Subvenciones destinadas a entidades privadas con y sin ánimo de lucro.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Las subvenciones reguladas en esta orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como por lo establecido en Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

2. Asimismo, se regirán por:

a) El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre .

b) El texto refundido de la Ley de Empleo , aprobado por Real Decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre .

c) El Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre , por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020.

d) El Real Decreto 7/2015, de 16 de enero , por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

e) La Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

f) El Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre , por el que se regulan las Agencias de Colocación.

Artículo 3. Entidades beneficiarias de las subvenciones.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades locales y sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como las entidades privadas con o sin ánimo de lucro, que operen como agencias de colocación.

Artículo 4. Requisitos de las entidades solicitantes.

1. Las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Solicitar como mínimo la asignación de 50 personas usuarias.

b) Disponer a fecha de publicación de la resolución de convocatoria, como mínimo, de un centro de trabajo dado de alta ante el organismo competente, en el territorio de Castilla-La Mancha, debidamente equipado y con los recursos materiales necesarios para la prestación adecuada de la actividad, el cual contará con espacios diferenciados para información y espera, un despacho para la atención individual, una sala de reuniones y los servicios anexos necesarios.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.

d) No estar incursa en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) No estar incursa la persona física, los administradores o aquéllos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

f) Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.

g) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

h) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas contempladas en esta orden se realizará de conformidad con lo indicado en las correspondientes convocatorias.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar las acciones que, con carácter obligatorio, se establecen en el artículo 11.1 y Anexo I, así como las acciones optativas que se comprometan a realizar en su solicitud, que como mínimo serán dos de las previstas en el artículo 11.2 y Anexo II.

No obstante, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.2.a), en el supuesto que se produzca la colocación de la persona destinataria con anterioridad a la finalización de las actuaciones subvencionables indicadas en los apartados 1.c) y 2 del artículo 11, si la entidad beneficiaria acredita haber cursado comunicación a la persona destinataria de las fechas en que se pone a su disposición la realización de las acciones pendientes constando fehacientemente la recepción de la misma en el plazo máximo de 2 meses desde el ofrecimiento, dichas acciones se tendrán como realizadas, quedando a decisión de la persona contratada su realización.

b) Insertar al porcentaje de personas usuarias atendidas al que se comprometan en la solicitud, respetando el mínimo obligatorio del 10%.

Para que se considere cumplida por parte de la entidad beneficiaria la obligación de insertar al citado porcentaje mínimo obligatorio, las inserciones conseguidas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.º. La contratación laboral por cuenta ajena de la persona atendida deberá tener como mínimo una duración de 60 días a jornada completa. A los efectos de conseguir los 60 días a jornada completa se podrán sumar jornadas parciales hasta completar dicha cifra, siempre y cuando la duración de la jornada parcial no sea inferior al 50% de la jornada ordinaria fijada en los convenios colectivos o, en su defecto de la jornada ordinaria legal. A estos efectos el cálculo se hará por horas.

2.º. El contrato deberá iniciarse dentro del periodo de ejecución de la acción subvencionada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.2.f) para los contratos por tiempo indefinido fijos- discontinuos.

3.º. La contratación deberá haber sido comunicada válidamente por la agencia de colocación a través del Espacio Telemático Común del SISPE.

4.º. No se computarán como inserción laboral los contratos referidos en el artículo 12.2 de la presente orden.

c) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar, iniciar y poner en marcha la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dentro del plazo de ejecución establecido.

d) Realizar las actuaciones directamente, siendo posible la subcontratación únicamente dentro de los límites establecidos en el artículo 16.

e) Adscribir a la ejecución del proyecto los recursos humanos necesarios y adecuados para el desarrollo del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.

f) Sufragar los gastos de desplazamiento de las personas desempleadas, siempre que éstas se tengan que desplazar de su localidad de empadronamiento para recibir la atención.

g) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta orden y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la resolución de concesión de la subvención.

h) Comunicar al órgano concedente de la ayuda, con anterioridad a la justificación de la misma, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, procedentes de esta administración o de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación y evaluación de las actuaciones subvencionables a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales y nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

j) Cumplir las medidas de información y comunicación previstas en el artículo 17.

k) Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de la actividad de agencia de colocación y de forma específica las obligaciones indicadas por los artículos 5 y 17 del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre.

l) Desarrollar su actividad con sujeción a lo establecido por la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la presente orden, y por la resolución de concesión.

m) Cumplir lo dispuesto en la normativa comunitaria, nacional y autonómica en materia de subvenciones, igualdad de trato y lo dispuesto en la normativa medioambiental.

n) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.

ñ) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en la presente orden.

o) Ajustar su actuación a lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

p) Comunicar al órgano competente en materia de intermediación laboral, en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

q) No percibir cantidad alguna de las personas destinatarias de las actuaciones objeto de subvención.

r) Poner en conocimiento de forma continua, a la oficina de empleo designada como referencia para la entidad beneficiaria de la subvención, los datos de las personas usuarias atendidas y el resultado de las distintas acciones realizadas.

s) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

t) Disponer, como mínimo, de un centro de trabajo dado de alta ante el organismo competente, en cada una de las provincias donde vaya a prestar sus servicios, debidamente equipado y con los recursos materiales necesarios para la prestación adecuada de la actividad, el cual contará con espacios diferenciados para información y espera, un despacho para la atención individual, una sala de reuniones y los servicios anexos necesarios.

Artículo 6. Financiación y cuantía de la subvención.

1. Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito de las partidas presupuestarias de la Consejería competente en materia de intermediación laboral en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se determinen en la correspondiente convocatoria y que podrán ser de carácter anual o plurianual.

2. La cuantía de la subvención se fijará en la resolución de concesión, determinándose en función del número de personas usuarias que le sean asignadas a la entidad beneficiaria y del objetivo de inserción que se determine, desglosándose del siguiente modo:

a) Se concederán 600 euros por persona atendida, en los términos previstos en el artículo 11.

b) Se concederán 1.600 euros por persona insertada en los términos previstos en el artículo 12.

3. En ningún caso podrá superarse la cantidad de 200.000 euros por entidad beneficiaria y convocatoria.

Artículo 7. Plazo de ejecución.

1. El plazo de ejecución en el que se deberán desarrollar y realizar las acciones e inserciones subvencionables será como máximo de 2 años. En la resolución de concesión se determinará la duración del plazo de ejecución, iniciándose su cómputo en la fecha de notificación de la misma.

2. Dentro del plazo máximo anterior, las actuaciones subvencionables fijadas en las letras a) y b) del artículo 11.1 deberán llevarse a cabo en el plazo de seis meses desde la comunicación formal por parte de la entidad beneficiaria a la Consejería competente en materia de intermediación laboral del grupo de personas usuarias con las que efectivamente va a iniciar las actuaciones, a la que se refiere el artículo 9.6.

Artículo 8. Personas destinatarias de las actuaciones subvencionadas.

Las personas destinatarias de las actuaciones subvencionadas deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de su derivación a la agencia de colocación desde la oficina de empleo:

a) Encontrarse inscritas como demandantes de empleo no ocupados en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha.

b) Haber participado en programas de empleo, o encontrarse en situación de desempleo de larga duración, en riesgo de exclusión social, mujeres víctimas de violencia de género, personas discapacitadas, jóvenes, o personas perceptoras de prestación o subsidio por desempleo.

La correspondiente resolución de convocatoria determinará, dentro de los colectivos anteriormente relacionados, el concreto colectivo de personas destinatarias a las que va dirigida la misma.

Artículo 9. Selección de las personas destinatarias de las actuaciones subvencionadas.

1. La selección de las personas destinatarias de las actuaciones subvencionadas se llevará a cabo por cada oficina de empleo, dentro de los colectivos destinatarios establecidos en la correspondiente convocatoria, conforme a los criterios que se concreten en la misma.

2. La selección se llevará a cabo a nivel de localidad para el caso de solicitudes presentadas por entidades locales y sus organismos públicos vinculados o dependientes, y a nivel de localidades y oficina de empleo para el caso de solicitudes presentadas por el resto de entidades beneficiarias.

3. El número total máximo de personas integrantes del colectivo o colectivos que resulten potenciales destinatarios de las actuaciones subvencionadas, así como su distribución por localidades y oficinas de empleo se determinará en la correspondiente convocatoria, a los efectos de que las entidades interesadas puedan formular sus solicitudes.

4. Las personas destinatarias de las acciones serán derivadas directamente desde las oficinas de empleo a las entidades beneficiarias de la subvención, a los efectos de que dichas entidades se pongan en contacto con las personas derivadas para iniciar las actuaciones.

5. El contingente de personas destinatarias derivadas a cada agencia de colocación beneficiaria tendrá carácter cerrado y les será facilitado junto a la notificación de la resolución de concesión. Dicho contingente estará formado por el número de personas destinatarias de las actuaciones que le hayan sido asignadas a la entidad beneficiaria en función del importe de la subvención concedida, así como un porcentaje adicional de usuarios, que será determinado en la correspondiente convocatoria, que podrá oscilar entre un mínimo de un 5% y un máximo del 15%.

6. La entidad beneficiaria, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión, deberá valorar el contingente asignado y determinar el grupo de personas con las que efectivamente comenzará las actuaciones, lo cual será comunicado a la oficina de empleo designada como referencia.

7. Para el diseño del itinerario personalizado previsto en el apartado 2 del Anexo I será necesaria la previa suscripción y firma de un acuerdo personal de empleo entre el usuario y el servicio público de empleo, que se llevará a cabo en la correspondiente oficina de empleo.

Artículo 10. Sustitución de las personas destinatarias.

Únicamente procederá la sustitución y la correspondiente derivación adicional de personas destinatarias en los siguientes supuestos:

a) Colocación de la persona destinataria que conlleve la imposibilidad material de participar en las actuaciones. Para que proceda la sustitución en este supuesto la entidad beneficiaria deberá acreditar haber cursado comunicación a la persona destinataria de las fechas en que se pone a su disposición la realización de las acciones pendientes, constando fehacientemente la recepción de la misma. Asimismo, la persona destinataria deberá presentar su renuncia expresa a participar en el programa ante la correspondiente oficina de empleo.

b) Baja médica/IT que haga inviable la participación de la persona destinataria en las actuaciones del programa de cara a la consecución de sus objetivos, así como la declaración de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez de la persona usuaria posterior a su derivación a la entidad beneficiaria. Esta situación deberá acreditarse documentalmente ante la oficina de empleo.

c) Cambio de domicilio de la persona destinataria a otra Comunidad Autónoma o país extranjero. Esta situación deberá ser objeto de verificación por la correspondiente oficina de empleo.

d) Aquellos supuestos en los que se produzca una baja por causa distinta a las recogidas en los apartados anteriores, no imputable a la entidad beneficiaria, la oficina de empleo, con carácter excepcional y restrictivo, valorará la procedencia de llevar a cabo su sustitución.

Artículo 11. Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones subvencionables, que con carácter obligatorio formarán parte del proyecto que presente cada entidad solicitante, se encuentran desarrolladas en el Anexo I, y son las siguientes:

a) Entrevista inicial de acogida y elaboración de perfil profesional.

b) Entrevista para diseño de itinerario de inserción laboral.

c) Tutoría de seguimiento.

2. Las actuaciones subvencionables, que con carácter optativo y en número mínimo de dos, formen parte del proyecto presentado por cada entidad solicitante, se encuentran desarrolladas en el Anexo II y son las siguientes:

a) Acciones de carácter grupal orientadas directamente a la búsqueda de empleo.

b) Acciones de carácter grupal orientadas a complementar habilidades personales.

c) Acciones relacionadas con la formación.

d) Acciones relacionadas con el autoempleo.

e) Acciones facilitadoras de experiencia prelaboral.

f) Otras acciones dirigidas a mejorar la empleabilidad, tales como talleres de competencias digitales, talleres de elaboración de currículums vitae, talleres de entrevistas de trabajo, o similares.

3. Para que las actuaciones puedan resultar subvencionables a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.2.a), deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Deberán realizarse, con cada usuario, todas las actuaciones obligatorias previstas en el apartado 1, así como las actuaciones optativas previstas en el apartado 2, que se hubiese comprometido a realizar la entidad beneficiaria en su solicitud, con un mínimo de dos actuaciones.

No obstante, las actuaciones indicadas en los apartados 1.c) y 2 se entenderán realizadas en el supuesto de que la colocación se produzca con anterioridad a su finalización, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por el artículo 5.a).

b) Deberá haberse alcanzado el porcentaje mínimo obligatorio del 10% de inserciones laborales sobre el total de personas destinatarias atendidas, cumpliendo los requisitos indicados por el artículo 5.b).

Artículo 12. Inserciones laborales subvencionables.

1. Para que las inserciones conseguidas por las entidades beneficiarias puedan resultar subvencionables a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.2.b) deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) La contratación laboral por cuenta ajena de la persona atendida deberá tener como mínimo una duración de 90 días a jornada completa. A los efectos de conseguir los 90 días a jornada completa se podrán sumar jornadas parciales hasta completar dicha cifra, siempre y cuando la duración de la jornada parcial no sea inferior al 50% de la jornada ordinaria fijada en los convenios colectivos o, en su defecto de la jornada ordinaria legal. A estos efectos el cálculo se hará por horas.

b) El contrato deberá formalizarse dentro del periodo de ejecución de la acción subvencionada, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.f) para los contratos por tiempo indefinido fijos-discontinuos.

c) La contratación deberá haber sido comunicada válidamente por la agencia de colocación a través del Espacio Telemático Común del Sispe.

d) Que se haya cumplido lo dispuesto en el artículo 11.3.

2. No se computarán como inserción laboral los siguientes contratos:

a) Contratos con la propia entidad beneficiaria de la subvención o con otra entidad perteneciente al mismo grupo empresarial, en su caso. A estos efectos se considerará que pertenecen al mismo grupo empresarial:

1.º. Aquellas personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica cuyo administrador o administradores, así como alguno o algunos de sus socios lo sean también de la entidad beneficiaria.

2.º. Aquellas personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica en quienes concurra la situación de vinculación regulada en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Contratos subvencionados dentro de programas constitutivos de políticas activas de empleo.

c) Cualquier forma de acceso a las entidades que forman parte del Sector Público, de acuerdo con la definición que de estas establece el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como funcionario, personal eventual, estatutario, laboral o cualquier otra modalidad.

d) Contratos de puesta a disposición formalizados con empresas de trabajo temporal.

e) Cualquier contratación realizada con anterioridad al comienzo del plazo de ejecución.

f) Contratos por tiempo indefinido fijos-discontinuos con fecha de inicio anterior al comienzo del plazo de ejecución, así como los sucesivos llamamientos que se derivaran del mismo, aunque estos se produjeran durante la vigencia del programa. No obstante lo anterior, se computarán los llamamientos que se produzcan dentro del plazo de ejecución que se deriven de un contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo cuya fecha de inicio también se produzca dentro de dicho periodo.

Artículo 13. Personal técnico.

1. Para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, la entidad beneficiaria deberá adscribir al proyecto, como mínimo un/a técnico/a cuando el contingente de personas usuarias a atender se encuentre entre el mínimo de 50 y 100, manteniéndose la ratio mínima 1 técnico/a cada 100 personas usuarias para contingentes superiores. En todo caso, las entidades privadas con y sin ánimo de lucro deberán adscribir, al menos, un/a técnico/a por cada una de las provincias donde vayan a operar.

Las entidades privadas con y sin ánimo de lucro deberán disponer, asimismo, de un/a coordinador/a por cada provincia en la que vaya a desarrollarse las actuaciones subvencionables.

2. El personal que lleve a cabo la ejecución de las actuaciones subvencionadas realizará las siguientes funciones:

a) El personal de coordinación se encargará de ejecutar las acciones necesarias para la implementación y desarrollo del proyecto, evaluación y seguimiento del mismo, así como coordinar el personal técnico y de apoyo. Este personal podrá asimismo, desarrollar funciones como personal técnico.

b) El personal técnico será el responsable de desarrollar las actuaciones individuales y/o grupales para la mejora de la empleabilidad e inserción de las personas destinatarias, realizar acciones de prospección empresarial y el seguimiento tanto de las actuaciones como de las personas destinatarias.

c) El personal de apoyo realizará tareas administrativas de carácter general como atención telefónica, archivo, mecanización, gestión de agenda y de apoyo en la justificación económica de la subvención.

3. El personal adscrito por las entidades beneficiarias al desarrollo de las actuaciones subvencionadas contará con la capacitación y experiencia profesional suficiente, y en concreto, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Personal de coordinación y técnico: se exigirá contar con titulación universitaria de nivel medio o superior (Doctorado, Licenciatura, Diplomatura, o Grado). El contrato de trabajo que la entidad beneficiaria formalice con dichos técnicos deberá recoger la categoría profesional adecuada al nivel de la titulación requerida para el desempeño de los mismos.

b) Personal de apoyo: se exigirá contar, al menos, con el título de Enseñanza Secundaria Obligatoria.

c) Tanto el personal de coordinación, el personal técnico, como el personal de apoyo deberá contar con una experiencia laboral mínima de 6 meses en la gestión o impartición de programas de formación y/o empleo.

Artículo 14. Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el periodo subvencionable, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en concreto los relativos a:

a) Costes laborales y de Seguridad Social por todos los conceptos del personal necesario adscrito a las actuaciones subvencionadas, incluyendo el que preste servicios en la entidad beneficiaria con anterioridad al inicio del periodo de ejecución, en cuyo caso se imputará la parte proporcional del tiempo efectivamente dedicado a las actuaciones subvencionables, justificándolo mediante un criterio de imputación justo, equitativo y transparente.

b) Gastos de desplazamientos necesarios para el desarrollo de las acciones de atención subvencionadas, tanto del personal como de las personas destinatarias. Cuando se utilice un medio de transporte público el mismo deberá revestir el carácter de regular y colectivo. La utilización de transporte privado supondrá el uso de vehículo turismo particular.

c) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos al desarrollo de cualquiera de las acciones de atención destinadas a la mejora de la empleabilidad, comprendidas en el artículo 11.2.

d) Otros gastos, con el límite porcentual del 15% de la totalidad del coste subvencionable. Estos gastos incluyen:

1.º. Gastos de material técnico (edición de guías, documentación para el participante, etc.) y de material de oficina.

2.º. Gastos generales necesarios para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, en la parte correspondiente a esa ejecución. Estos gastos incluyen:

- Arrendamientos (excluido “leasing”, “renting” y similares), de edificios, mobiliario, enseres y equipos informáticos, así como licencias de software necesarias para la gestión de la actividad de agencia de colocación.

- Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).

- Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (en caso de no estar incluido en el arrendamiento).

- Comunicaciones (teléfono, correos, etc.).

- Limpieza.

- Seguridad, vigilancia.

- Seguros de responsabilidad civil.

2. Los gastos que se imputen como subvencionables deberán estar efectivamente pagados antes de la finalización del plazo de justificación.

Artículo 15. Concurrencia de subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden serán incompatibles con otras que se obtengan con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de otras Administraciones Públicas, que financien los mismos conceptos.

2. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Artículo 16. Subcontratación de las actividades de mejora de la empleabilidad.

1. Las entidades beneficiarias únicamente podrán subcontratar hasta un porcentaje máximo del 50% del importe global de las actuaciones optativas indicadas en el artículo 11.2, con otras agencias de colocación, a excepción de las actuaciones de carácter formativo indicadas en su párrafo c), que podrán subcontratarse con cualquier persona o entidad habilitada a tal fin, aunque no cuente con la condición de agencia de colocación, respetando dicho porcentaje.

2. No podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. En ningún caso la entidad beneficiaria podrá concertar la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Entidades que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Entidades que se encuentren vinculadas con la entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.º. Que se solicite por escrito y se obtenga previamente la autorización expresa del órgano concedente.

2.º. Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

3.º. Que los servicios o actuaciones contratados formen parte o constituyan la actividad habitual de la entidad vinculada.

d) Entidades que operen como agencias de colocación, solicitantes de una subvención al amparo de lo dispuesto en la presente orden y en la misma convocatoria, que no hayan obtenido la condición de beneficiarias.

Artículo 17. Régimen de información y comunicación.

Las entidades beneficiarias deberán hacer constar en todas las actividades informativas o promocionales de las acciones aprobadas, así como en las publicaciones, la documentación, los materiales y cualquier otro medio u herramienta empleados en las acciones, el logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el del Ministerio competente en materia de empleo, en este último caso, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo IV de la Orden TMS/658/2018 de 18 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2018, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, o la norma que, en su caso, la sustituya.

Capítulo II Procedimiento de concesión, instrucción y resolución de las ayudas Artículo 18. Procedimiento de concesión de las ayudas.

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 20 y adjudicar, con el límite del crédito fijado en cada convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

2. La concurrencia entre las solicitudes presentadas se llevará a cabo de forma diferenciada, entre las presentadas por entidades locales, incluyendo a sus organismos públicos vinculados o dependientes, y las presentadas por entidades privadas con y sin ánimo de lucro, con cargo a los respectivos límites de crédito fijados en la resolución de convocatoria.

3. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria aprobada por el órgano competente, y publicada en la Base de Datos Nacional de subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 19. Presentación y formalización de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda, junto con el correspondiente proyecto de actuación, se presentarán en el plazo de 20 días a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán a la persona titular del órgano competente en materia de intermediación laboral.

2. No se admitirán a trámite, aquellas solicitudes presentadas fuera de este plazo, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Cada entidad podrá presentar una solicitud por cada colectivo de usuarios que integren el proyecto, siempre que dicho colectivo esté comprendido entre los incluidos en la respectiva convocatoria. En caso de presentación por una entidad de varias solicitudes sobre el mismo colectivo, sólo se atenderá a la última solicitud formalmente registrada, no admitiendo a trámite el resto, salvo renuncia expresa por escrito de la entidad a la solicitud concreta, efectuada dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes.

4. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

5. Una vez recibida la solicitud, si ésta no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, con la indicación de que así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 22, todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 20. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes presentadas por entidades locales y sus organismos públicos vinculados o dependientes que operen como agencias de colocación serán evaluadas con un máximo de 95 puntos, con arreglo a los siguientes criterios de valoración:

a) Incremento del compromiso de inserción de las personas usuarias atendidas sobre el porcentaje mínimo del 10% establecido en el artículo 5.b). Se valorará con 1 punto por cada punto porcentual de incremento sobre el porcentaje mínimo obligatorio de inserción a que se comprometa la entidad beneficiaria en su solicitud, hasta un máximo de 30 puntos.

b) Recursos humanos destinados por la entidad solicitante para la atención de las personas destinatarias. Serán valorados hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

1.º. Mejora de la ratio personas usuarias/personal técnico establecido en el artículo 13. A partir de 100 personas usuarias derivadas, se valorará con un máximo de 15 puntos de conformidad con el siguiente baremo:

Técnico/Usuarios puntos 90-99 personas usuarias/1 Técnico: 3 puntos 80-89 personas usuarias/1 Técnico: 6 puntos 70-79 personas usuarias/1 Técnico: 9 puntos 60-69 personas usuarias/1 Técnico: 12 puntos 50-59 personas usuarias/ 1Técnico: 15 puntos 2.º. Adscripción a la ejecución del proyecto de profesionales en áreas de trabajo social, atención sanitaria o formación.

Por cada profesional adscrito en las citadas áreas se otorgará 1 punto, hasta un máximo de 5 puntos.

c) Metodología y procesos con los que cuenta la entidad solicitante para el desarrollo de las actuaciones subvencionables. Será valorado hasta un máximo de 25 puntos, distribuidos del modo siguiente:

1.º. Por contar con diseño diferenciado de itinerarios de inserción en función del colectivo a que pertenezcan los usuarios, en el caso de ser varios los colectivos recogidos en la resolución de convocatoria, 5 puntos.

2.º. Por disponer de herramientas propias para el análisis del mercado de trabajo y la evolución de las ocupaciones en el territorio de actuación, 5 puntos.

3.º. Por contar con acuerdos suscritos, previos a la convocatoria, en los que empresas se comprometan a la inserción de personas usuarias atendidas por la entidad beneficiaria, 1 punto por cada acuerdo hasta un máximo de 10 puntos.

4.º. Por disponer de herramientas de evaluación del grado de satisfacción de las personas usuarias, así como de procedimientos de reclamación, queja y sugerencia, 5 puntos.

d) Material elaborado por la propia entidad para las sesiones grupales de las personas usuarias. Será valorado hasta un máximo de 5 puntos.

e) Por estar en posesión de alguno de los certificados de calidad que a continuación se relacionan, será valorado con 5 puntos:

1.º. El certificado del Sistema de Gestión de Calidad “UNE-EN ISO 9001” para la actividad de prestación de servicios para el empleo (orientación profesional, o intermediación, o programas de inserción), en vigor, y emitido por una entidad acreditada.

2.º. El certificado EFQM, en vigor, y emitido por una entidad acreditada.

f) Porcentaje de inserción de cada entidad, según los datos recogidos en el Espacio Telemático Común del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (Sispe), en los últimos doce meses anteriores al de la publicación de la correspondiente convocatoria. Será valorado con un máximo de 5 puntos de conformidad con el siguiente baremo:

Porcentaje de inserción puntos Más de 10% y menos 20%: 1 puntos Más de 20% y menos de 30%: 2 puntos Más de 30% y menos de 40 %: 3 puntos Más de 40% y menos de 50%: 4 puntos 50% o más: 5 puntos g) Cuando la entidad solicitante figure en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio , de determinación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-la Mancha, se valorará con 5 puntos.

2. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas en virtud de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el apartado 1, se procederá a la priorización de los proyectos que presenten una mayor ratio personal técnico/ persona usuaria. En última instancia se acudirá al criterio del orden de presentación de solicitudes.

3. Las solicitudes presentadas por entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, que operen como agencias de colocación serán evaluadas con un máximo de 135 puntos, con arreglo a los siguientes criterios de valoración:

a) Incremento del compromiso de inserción de las personas usuarias atendidas sobre el porcentaje mínimo del 10% establecido en el artículo 5.b). Se valorará con 1 punto por cada punto porcentual de incremento sobre el porcentaje mínimo obligatorio de inserción a que se comprometa la entidad beneficiaria en su solicitud, hasta un máximo de 30 puntos.

b) Recursos humanos destinados por la entidad solicitante para la atención de las personas destinatarias. Serán valorados hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

1.º. Mejora de la ratio personas usuarias/personal técnico establecido en el artículo 13. A partir de 100 personas usuarias derivadas, se valorará con un máximo de 15 puntos de conformidad con el siguiente baremo:

Técnico/Usuarios puntos 90-99 personas usuarias/1 Técnico: 3 puntos 80-89 personas usuarias/1 Técnico: 6 puntos 70-79 personas usuarias/1 Técnico: 9 puntos 60-69 personas usuarias/1 Técnico: 12 puntos 50-59 personas usuarias/ 1Técnico: 15 puntos 2.º. Adscripción a la ejecución del proyecto de profesionales en áreas de trabajo social, atención sanitaria o formación.

Por cada profesional adscrito en las citadas áreas se otorgará 1 punto, hasta un máximo de 5 puntos.

c) Ámbito geográfico de actuación de la entidad solicitante. Será valorado hasta un máximo de 45 puntos, distribuidos en función de la procedencia de las personas usuarias solicitadas conforme a la siguiente escala 1.º. Si la actuación subvencionada no supera el ámbito geográfico provincial, se valorará con 0,5 puntos por cada oficina de empleo.

2.º. Si la actuación subvencionada es de ámbito superior a la provincia, se valorará con 7 puntos por cada provincia de cuyas oficinas de empleo se soliciten demandantes.

3.º. Si la actuación subvencionada se extiende a todas las provincias de Castilla-La Mancha, se valorará con 40 puntos.

4.º. Por cada municipio incluido en el ámbito territorial del proyecto, de los que se recogen en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio , de determinación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-la Mancha, se valorará con 0,5 puntos, con un máximo de 5 puntos.

d) Metodología y procesos con los que cuenta la entidad solicitante para el desarrollo de las actuaciones subvencionables. Será valorado hasta un máximo de 25 puntos, distribuidos del modo siguiente:

1.º. Por contar con diseño diferenciado de itinerarios de inserción en función del colectivo a que pertenezcan los usuarios, en el caso de ser varios los colectivos recogidos en la resolución de convocatoria, 5 puntos.

2.º. Por disponer de herramientas propias para el análisis del mercado de trabajo y la evolución de las ocupaciones en el territorio de actuación, 5 puntos.

3.º. Por contar con acuerdos suscritos, previos a la convocatoria, en los que empresas se comprometan a la inserción de personas usuarias atendidas por la entidad beneficiaria, 1 punto por cada acuerdo hasta un máximo de 10 puntos.

4.º. Por disponer de herramientas de evaluación del grado de satisfacción de las personas usuarias, así como de procedimientos de reclamación, queja y sugerencia, 5 puntos.

e) Material elaborado por la propia entidad para las sesiones grupales de las personas usuarias. Será valorado hasta un máximo de 5 puntos.

f) Por estar en posesión de alguno de los certificados de calidad que a continuación se relacionan, será valorado con 5 puntos:

1.º. El certificado del Sistema de Gestión de Calidad “UNE-EN ISO 9001” para la actividad de prestación de servicios para el empleo (orientación profesional, o intermediación, o programas de inserción), en vigor, y emitido por una entidad acreditada.

2.º. El certificado EFQM, en vigor, y emitido por una entidad acreditada.

g) Porcentaje de inserción de cada entidad, según los datos recogidos en el Espacio Telemático Común del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (Sispe), en los últimos doce meses anteriores al de la publicación de la correspondiente convocatoria. Será valorado con un máximo de 5 puntos de conformidad con el siguiente baremo:

Porcentaje de inserción puntos Más de 10% y menos 20%: 1 puntos Más de 20% y menos de 30%: 2 puntos Más de 30% y menos de 40 %: 3 puntos Más de 40% y menos de 50%: 4 puntos 50% o más: 5 puntos 4. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas en virtud de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el apartado 3, se procederá a la priorización de los proyectos que presenten una mayor ratio personal técnico/ persona usuaria. En última instancia se acudirá al criterio del orden de presentación de solicitudes.

Artículo 21. Instrucción, calificación previa, y evaluación de las solicitudes.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión al servicio que tenga atribuida la función en materia de intermediación laboral de los servicios centrales de la Consejería competente en materia de empleo, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario.

A tal efecto, el instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas de aplicación a estas ayudas.

2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de los proyectos recibidos, haciendo constar en el mismo los que, cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, deban remitirse a la comisión técnica, y cuáles, no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento. Dicho informe se elevará a la comisión técnica, como órgano colegiado, a los efectos de llevar a cabo la comparación y priorización de los proyectos.

3. La comisión técnica, a la vista de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente orden, elaborará un informe que incluirá una lista priorizada de los proyectos presentados en función de los criterios de valoración.

4. La comisión técnica estará presidida por la persona que ejerza la jefatura del servicio con funciones en materia de intermediación laboral de la Consejería competente en la materia y contará con un mínimo de tres vocales, actuando uno de ellos como secretario, todos ellos funcionarios de dicha Consejería. Las reglas de funcionamiento de la comisión técnica serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Cuando atendiendo al número de solicitudes presentadas, una vez finalizado el plazo para ello, el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente, se exceptuará el requisito de establecer un orden de prelación entre todas ellas, siempre que reúnan los requisitos.

6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.

Artículo 22. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión técnica, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediéndose a los interesados un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, así como cuando la cuantía de la subvención que figura en la solicitud presentada coincida con el importe subvencionable contemplado en la propuesta de resolución provisional, en cuyo caso, la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

3. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la solicitada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de la solicitud, en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración aplicados.

4. Una vez examinadas las alegaciones y reformulaciones de solicitud en su caso presentadas, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver el procedimiento, propuesta de resolución definitiva que incluirá a los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 23. Resolución del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta de resolución única o definitiva, la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de intermediación laboral, dictará la resolución procedente, que se notificará a los interesados por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. El contenido de dicha resolución será el siguiente:

a) La identificación de la entidad beneficiaria y de la a la oficina de empleo designada como referencia para la misma.

b) La identificación de las actuaciones subvencionadas.

c) La cuantía de la ayuda concedida.

d) Concreción del número de personas demandantes a atender y objetivos cuantificados de inserción.

e) Los plazos de ejecución y justificación.

f) Los recursos que caben contra la misma.

g) Cualquier otra condición particular que deba cumplir el beneficiario, así como las acciones de control y evaluación que deba realizar el órgano competente en materia de intermediación laboral.

3. Además, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, la resolución de concesión determinará la colaboración entre las entidades beneficiarias y la Consejería competente en materia de intermediación laboral, por lo que deberá incluir el contenido mínimo indicado por dicho precepto, así como la totalidad de las obligaciones exigidas por el artículo 17 del citado Real Decreto.

4. La resolución de concesión será motivada y determinará las entidades solicitantes de las ayudas a las que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, con indicación cuando así ocurriera, de aquellas solicitudes que cumpliendo las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

6. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de intermediación laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 24. Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de los beneficiarios y con carácter excepcional, modificar las condiciones que éstos hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, no se perjudiquen derechos de terceros y se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención. El beneficiario deberá justificar detalladamente dichas circunstancias en su solicitud.

b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que el beneficiario modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración, en aspectos tales como el importe de la subvención aprobada o de sus conceptos, teniéndose en cuenta que el importe de aquella no podrá ser nunca incrementado respecto del inicialmente aprobado.

2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Capítulo III.

Pago, justificación, control, publicación y reintegro de subvenciones Artículo 25. Pago de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden se podrán abonar de forma anticipada, cuando así se prevea en la correspondiente convocatoria, previa autorización de la Consejería competente en materia de hacienda y con las condiciones que se establezcan en la misma.

2. No será necesaria la aportación de avales o garantías por los pagos anticipados.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el párrafo tercero del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 26. Justificación.

1. El plazo para la presentación de la justificación por el beneficiario se establece en un máximo de tres meses a partir de la fecha establecida para la finalización del plazo de ejecución.

2. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto que se presentará, ante el órgano que dictó la resolución de concesión, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados como archivos anexos.

3. Cuando el beneficiario sea una entidad local o un organismo público vinculado o dependiente de la misma que opere como agencia de colocación, el contenido de la cuenta justificativa será el siguiente:

a) Una memoria que evalúe el desarrollo de las actividades subvencionadas, donde se hará una descripción detallada de los colectivos atendidos junto con la identificación de las personas atendidas y/o insertadas en el mercado ordinario de trabajo a efectos de la comprobación en Sispe, así como las posibles desviaciones en cuanto al presupuesto aprobado en la resolución de concesión, posibles incumplimientos de condiciones fijadas o cualquier otra información que se considere relevante.

b) Relación de los gastos de personal, así como relación clasificada de las facturas y gastos, con identificación del proveedor y su número de NIF, número de factura, fecha de emisión, importe sin IVA, total pagado, fecha y forma del pago.

Los gastos de desplazamientos previstos en el artículo 14.b) se justificarán mediante la presentación de una relación, por cada persona usuaria, de los billetes de transporte público empleado así como su importe correspondiente, o, si se trata de transporte privado, a razón de 0,22€/km, mediante la presentación de una relación por cada persona usuaria de las facturas de combustible correspondientes a los kilometrajes necesarios para el desarrollo de las acciones de atención subvencionadas.

En el caso de personal que se dedique a tiempo parcial al desarrollo de las actuaciones subvencionadas se procederá a realizar una imputación proporcional de los gastos correspondientes.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado, en su caso, la actividad subvencionada con indicación de su importe y su procedencia.

d) Certificación del órgano o unidad que tenga a su cargo la contabilidad de la entidad beneficiaria, en la que conste la aprobación de las facturas que se relacionan para la justificación, y en su caso, si corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención. También se hará constar, en su caso, que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

e) Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que se haga constar que los gastos de personal imputados a la subvención corresponden a empleados públicos de la entidad que se han dedicado, ya sea a tiempo completo, o bien a tiempo parcial al desarrollo de las actuaciones subvencionadas.

4. Cuando el beneficiario sea una entidad privada, con o sin ánimo de lucro, que opere como agencia de colocación el contenido de la cuenta justificativa será el siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos donde se hará una descripción detallada de los colectivos atendidos junto con la identificación de las personas atendidas y/o insertadas en el mercado ordinario de trabajo a efectos de la comprobación en Sispe, así como las posibles desviaciones en cuanto al presupuesto aprobado en la resolución de concesión, posibles incumplimientos de condiciones fijadas o cualquier otra información que se considere relevante.

b) Relación de los gastos de personal, así como relación clasificada de las facturas y gastos, con identificación del proveedor y su número de NIF, número de factura, fecha de emisión, importe sin IVA, total pagado, fecha y forma del pago.

c) Los gastos en materia de personal y de Seguridad Social se justificarán, en el primer caso, mediante la aportación de las nóminas y justificantes de pago de las mismas, modelos 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF durante el periodo de desarrollo del proyecto y modelo 190 de resumen anual de retenciones del IRPF. Para justificar el gasto correspondiente a la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, se aportarán los documentos de cotización TC1 y TC2 y sus justificantes de pago.

d) Los gastos de desplazamientos previstos en el artículo 14.1.b) se justificarán mediante la presentación de los correspondientes billetes de transporte público empleado, o, si se trata de transporte privado, a razón de 0,22€/km, mediante la presentación de las facturas de combustible correspondientes a los kilometrajes necesarios para el desarrollo de las acciones de atención subvencionadas.

e) Contratos de arrendamiento, mantenimiento, limpieza, seguridad y vigilancia, así como póliza del seguro de responsabilidad civil, en el caso de que se justifiquen este tipo de gastos recogidos en el artículo 14.1.d).

f) Con respecto a las facturas justificativas de los gastos realizados, las mismas deberán ser emitidas según lo dispuesto en la normativa de aplicación, y deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de la efectividad de su pago. Las facturas deberán estar emitidas dentro del plazo de ejecución y totalmente pagadas dentro del plazo de justificación, entendiéndose por pago, a estos efectos, el desplazamiento efectivo del montante económico del patrimonio del inversor.

g) Para la justificación de los gastos correspondientes a las acciones que se subcontraten con otras entidades en los supuestos previstos por el artículo 16, a la correspondiente factura y a su justificante del pago efectivo, se adjuntará copia del contrato que se haya suscrito con la misma. Si se tratase de empresas privadas, con o sin ánimo de lucro que se encuentren vinculadas a la entidad beneficiaria, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en 16.3.c), la acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

h) La acreditación del pago efectivo del gasto realizado, se hará en la forma prevista en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

i) Documentación gráfica suficiente que acredite el debido cumplimiento, durante la ejecución del proyecto, de las medidas de información y comunicación contempladas en el artículo 17.

j) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado, en su caso, la actividad subvencionada con indicación de su importe y su procedencia.

k) Las tres ofertas de distintos proveedores que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba, en su caso, haber solicitado el beneficiario.

l) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales. Si entre los gastos generales a justificar, incluidos en el artículo 14.1.d).2.º, hubiera gastos comunes a varias actuaciones de la entidad beneficiaria, unas imputadas a la subvención y otros no, se aplicará una prorrata mediante un método equitativo de cálculo que se base en el tiempo de uso de los recursos comunes y al volumen de los servicios asociados a la actuación subvencionada, tal y como la entidad beneficiaria ponga en conocimiento del órgano competente en materia de intermediación al inicio de la misma, que será objeto de validación por éste.

5. La justificación documental del empleo de los fondos que, en su caso, se concedan en forma de anticipo y del total de las acciones subvencionadas al finalizar su ejecución, se realizará en la forma y plazos que se señalen en la convocatoria correspondiente.

6. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación justificativa de la subvención concedida, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Artículo 27. Comprobación, control e inspección de los proyectos.

1. Realizadas las actuaciones de los proyectos aprobados y una vez presentada la documentación justificativa correspondiente por las entidades beneficiarias de las ayudas, en los términos y con los requisitos previstos en esta orden, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica de la justificación, que quedará reflejada en un informe sobre el grado de cumplimiento de las condiciones, en el que se indicará la conformidad de las actuaciones realizadas de acuerdo con la resolución de concesión. El control del cumplimiento de las condiciones a las que se supedita el pago de la subvención, se realizará por el órgano concedente, examinando la documentación de justificación hasta la emisión del informe técnico-económico antes citado.

2. Cuando de la comprobación de la justificación de la subvención presentada por las entidades beneficiarias, se apreciase la existencia de defectos subsanables, el órgano gestor del procedimiento lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida de la subvención, produciendo los efectos señalados en el artículo 40.2 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-la Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización y evaluación del proyecto o actuación objeto de las mismas, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes y al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar del beneficiario de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas.

4. Asimismo, en su condición de entidades colaboradoras del servicio público de empleo, las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las actuaciones de seguimiento establecidas por el artículo 20 del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre.

Artículo 28. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de la subvención.

1. Son causas de reintegro las contempladas en el artículo 37 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

2. El reintegro total de la subvención se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, así como la no consecución del porcentaje mínimo de inserción establecido en el artículo 5.b).

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

f) Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, la justificación de menos del 50% del total de la cuantía concedida.

g) Incumplimiento de las obligaciones establecidas por el artículo 17 del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

4. En particular, se entenderá que existe incumplimiento parcial cuando la justificación de la ayuda alcance, al menos el 50% del total de la cuantía concedida, minorándose la subvención en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados. En este supuesto, si el porcentaje de inserciones subvencionables fuera inferior al porcentaje de inserciones comprometido en la solicitud, pero superior al porcentaje mínimo obligatorio del 10%, establecido en el artículo 5.b), la cuantía de la subvención se reducirá en 600 euros por cada punto porcentual de diferencia entre el porcentaje comprometido y el porcentaje de inserciones subvencionables alcanzado.

5. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones de conservación de documentos y todas aquellas que de conformidad con la normativa estatal, autonómica o comunitaria resulten de aplicación con posterioridad al abono de la ayuda, podrán dar lugar al reintegro total de la ayuda concedida o bien parcial, en este último caso, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , los incumplimientos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en esta orden, serán

asimismo y cuando corresponda, tratados como causa de pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, en los mismos términos que se establecen en el presente artículo.

7. El procedimiento de reintegro de subvenciones y pérdida de derecho al cobro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto refundido.

8. El régimen sancionador aplicable a los beneficiarios de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .

Artículo 29. Publicidad de las subvenciones.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información relativa a convocatorias y subvenciones concedidas, así como de cualquier otra relacionada con las mismas, se llevará a cabo a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Disposición adicional única. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento de sus datos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 142/2017, de 25 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones para la mejora de la empleabilidad y la inserción.

Disposición final primera. Recurso procedente.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular del órgano competente en materia de intermediación laboral, para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias, determinando el colectivo o colectivos específicos de personas destinatarias de las actuaciones subvencionadas, conforme a lo dispuesto por el artículo 8.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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