Distintivos identificativos obligatorios para vehículos de arrendamiento con conductor

 08/07/2019
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Orden de 28 de junio de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula el uso de los distintivos identificativos obligatorios para vehículos de arrendamiento con conductor o conductora en la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV de 5 de julio de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE JUNIO DE 2019, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS, POR LA QUE SE REGULA EL USO DE LOS DISTINTIVOS IDENTIFICATIVOS OBLIGATORIOS PARA VEHÍCULOS DE ARRENDAMIENTO CON CONDUCTOR O CONDUCTORA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI.

Hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres , aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre , en materia de arrendamiento de vehículos con conductor o conductora, no estaba permitido que aquellos llevaran publicidad alguna ni signos externos identificativos de la actividad a la que estaban dedicados.

Sin embargo, a partir de esta modificación, el artículo 182.4 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres habilita a las Comunidades Autónomas que, por delegación del Estado, hubieran asumido competencias en materia de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor o conductora, a exigir que los vehículos amparados en autorizaciones de esta clase se identifiquen externamente mediante algún distintivo.

Es cierto que la ausencia de signos distintivos identificativos, dificulta las tareas de inspección, control y de supervisión, por parte de las autoridades competentes, de la correcta prestación del servicio para el cual ha sido contratado el vehículo con conductor o conductora.

Por este motivo, y en aras de evitar situaciones de injerencia entre este tipo de transporte y el taxi, así como para favorecer la protección de los derechos de las personas usuarias del servicio y la transparencia del sector, se ha considerado procedente el establecimiento de unos distintivos identificativos para aquellos cuya autorización esté residenciada en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Por todo ello, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 26.4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, puesto en relación con el artículo 3.1 del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular el uso de distintivos identificativos para los vehículos de arrendamiento con conductor o conductora, cuya autorización de la clase VTC se encuentre residenciada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Dichos vehículos deberán estar permanentemente identificados mediante los distintivos descritos en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2.- Descripción de los distintivos.

1.- Los distintivos identificativos consistirán en dos autoadhesivos cuyos modelos se recogen en el anexo de esta Orden.

2.- La numeración y año recogidos en el distintivo contemplado en el apartado 1 del anexo, hace referencia al mes y año en que la autorización que ampara el vehículo debe ser objeto de visado. Por ello, el órgano encargado de facilitar el distintivo realizará una marca en el número correspondiente al mes concreto en el que el visado debe ser realizado.

Artículo 3.- Lugar de colocación de los distintivos.

Los distintivos regulados en el artículo anterior, deberán colocarse en la parte superior derecha de la luna delantera y en la parte inferior izquierda de la luna trasera del vehículo, respectivamente, de manera que resulten visibles desde el exterior sin interferir, en ninguno de los casos, en la visibilidad de la persona conductora.

Artículo 4.- Entrega de los distintivos y validez.

1.- Los distintivos confeccionados por el Gobierno Vasco, serán entregados de forma gratuita por el órgano foral competente en cada Territorio Histórico para el otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor o conductora (VTC) a la persona titular de las autorizaciones, en el momento de su otorgamiento y con ocasión de cada uno de los visados bienales que se vayan realizando, así como para el caso de sustitución de los vehículos o de transmisión de las autorizaciones. En estos dos últimos supuestos, deberán devolverse los distintivos sustituidos.

2.- La pérdida o deterioro del distintivo obliga a su reposición, por lo que la persona titular de la autorización deberá solicitar un nuevo ejemplar al órgano competente.

3.- Únicamente serán válidos los distintivos facilitados por el órgano competente.

Artículo 5.- Régimen sancionador.

El incumplimiento de lo previsto en esta Orden será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio , de Ordenación de los Transportes Terrestres y demás legislación reguladora de esta materia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, las personas titulares de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor o conductora deberán acudir a los órganos forales competentes para que se les haga entrega de tantos distintivos como vehículos con autorización dispongan.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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