Estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

 04/07/2019
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Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 3 de julio de 2019) Texto completo.

DECRETO 9/2019, DE 2 DE JULIO, DE LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE DETERMINA LA COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO Y SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.1 del Estatuto de Autonomía; los artículos 10.d) y 46.3.a) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y el artículo 5 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a la presidenta determinar la composición del Gobierno y configurar la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma mediante la creación y la extinción de consejerías.

Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo 1

1. El Gobierno de las Illes Balears está integrado por la presidenta, el vicepresidente, y los consejeros y las consejeras.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, bajo la dirección del Gobierno, se estructura en las siguientes consejerías:

Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos

Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad

Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores

Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo

Consejería de Asuntos Sociales y Deportes

Consejería de Educación, Universidad e Investigación

Consejería de Salud y Consumo

Consejería de Movilidad y Vivienda

Consejería de Medio Ambiente y Territorio

Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

Consejería de Administraciones Públicas y Modernización

3. El vicepresidente asume la titularidad de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos.

Artículo 2

En los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal en el ejercicio del cargo, la presidenta será sustituida por el vicepresidente.

Artículo 3

1. La consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad ejercerá la Secretaría del Consejo de Gobierno.

2. En los supuestos en que corresponda la sustitución de este cargo, la Secretaría del Consejo de Gobierno será asumida por la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.

Disposición adicional

Las consejerías de Hacienda y Relaciones Exteriores, y de Administraciones Públicas y Modernización adoptarán las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura de la Administración que se establece en este decreto y, a tal efecto, podrán dictar las disposiciones pertinentes.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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