Régimen de suplencias del vicepresidente, de los consejeros y de las consejeras del Gobierno de las Illes Balears

 04/07/2019
 Compartir: 

Decreto 11/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se regula el régimen de suplencias del vicepresidente, de los consejeros y de las consejeras del Gobierno de las Illes Balears (BOCAIB de 3 de julio de 2019) Texto completo.

DECRETO 11/2019, DE 2 DE JULIO, DE LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE SUPLENCIAS DEL VICEPRESIDENTE, DE LOS CONSEJEROS Y DE LAS CONSEJERAS DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS

El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Dada la conveniencia de garantizar en todo momento la acción de gobierno en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal del vicepresidente, de los consejeros y de las consejeras, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.g) y 46.3.b) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, que atribuyen a la presidenta la facultad de establecer el régimen de suplencias de los miembros del Gobierno, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo 1

En los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal, el vicepresidente, los consejeros y las consejeras serán suplidos en sus funciones de la siguiente manera:

El consejero de Transición Energética y Sectores Productivos ha de ser sustituido por la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad ha de ser sustituida por la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.

La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores ha de ser sustituida por la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad.

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo ha de ser sustituido por el consejero de Movilidad y Vivienda.

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes ha de ser sustituida por el consejero de Medio Ambiente y Territorio.

El consejero de Educación, Universidad e Investigación ha de ser sustituido por la consejera de Salud y Consumo.

La consejera de Salud y Consumo ha de ser sustituida por el de Educación, Universidad e Investigación.

El consejero de Movilidad y Vivienda ha de ser sustituido por el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

El consejero de Medio Ambiente y Territorio ha de ser sustituido por la consejera de Asuntos Sociales y Deportes.

La consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación ha de ser sustituida por el consejero de, Transición Energética y Sectores Productivos.

La consejera de Administraciones Públicas y Modernización ha de ser sustituida por la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.

Artículo 2

Cuando no sea posible la suplencia del vicepresidente, de los consejeros y de las consejeras en la forma que establece el artículo anterior, dicha suplencia se producirá de acuerdo con el orden de precedencia que establece el Decreto 9/2019, de 2 de julio, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  3. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  7. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  8. INAP: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (del 16 al 22 de septiembre de 2026)
  9. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  10. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana