Subvenciones a los entes locales de Cataluña para el desarrollo de planes de fomento territorial del turismo

 03/07/2019
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Resolución EMC/1767/2019, de 18 de junio, por la que se publica la convocatoria del año 2019 para la concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña para el desarrollo de planes de fomento territorial del turismo (ref. BDNS 464020) (DOGC de 2 de julio de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN EMC/1767/2019, DE 18 DE JUNIO, POR LA QUE SE PUBLICA LA CONVOCATORIA DEL AÑO 2019 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS ENTES LOCALES DE CATALUÑA PARA EL DESARROLLO DE PLANES DE FOMENTO TERRITORIAL DEL TURISMO (REF. BDNS 464020).

La Orden EMC/78/2019, de 24 de abril, aprueba y hace públicas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña para el desarrollo de planes de fomento territorial del turismo (DOGC núm. 7865, de 29.4.2019).

El Estatuto de autonomía de Cataluña, en el artículo 171.f), en relación con el artículo 114, establece que corresponde a la Generalidad de Cataluña, por medio de sus órganos competentes, la fijación de criterios, la regulación de las condiciones, y la ejecución y el control de las líneas públicas de apoyo y promoción del turismo.

La Ley 5/2017 , del 28 de marzo, de medidas fiscales, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono (DOGC núm. 7340, de 30.3.2017), fija que el objetivo del mencionado impuesto es alimentar el Fondo para el fomento del turismo, creado con la finalidad de financiar políticas turísticas para mejorar la competitividad de Cataluña como destino turístico.

El artículo 49 de la misma Ley 5/2017, del 28 de marzo, establece que los citados recursos se deben destinar al impulso del turismo sostenible, responsable y de calidad; a la protección, preservación, recuperación y mejora de los recursos turísticos; al desarrollo de infraestructuras relacionadas con el turismo, así como al fomento, creación y mejora de los productos turísticos.

Por otra parte se considera fundamental, desde un punto de vista turístico, garantizar la calidad de los recursos y la disponibilidad de infraestructuras como apoyo a un desarrollo sostenible y competitivo referido en productos, experiencias y destinos turísticos.

El Parlamento Europeo ha declarado el año 2019 Año Europeo del Patrimonio Cultural y, paralelamente, el Departamento de Empresa y Conocimiento lo ha declarado Año Internacional del Turismo Cultural, con la voluntad de valorar todo el patrimonio cultual, tanto el más reconocido internacionalmente como el más local y desconocido, de conseguir un equilibrio entre los diferentes territorios, y que los flujos económicos derivados del turismo cultural lleguen a todos los rincones Cataluña.

El modelo turístico que quiere desarrollar a la Generalidad debe ser competitivo, sostenible y de calidad, diseñado a partir del equilibrio territorial, la diversificación de la oferta, la orientación a la demanda, la desestacionalización e innovación del producto, para hacer del turismo una actividad generadora de riqueza y de empleo al servicio de la ciudadanía.

Dados la Ley 4/2017, del 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017 (DOGC núm. 7340, de 30.3.2017); y el Decreto 273/2018, de 20 de diciembre , por la que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017, mientras no entren en vigor los del 2019;

Dado el Acuerdo de Gobierno de 4 de junio de 2019, que autoriza al Departamento de Empresa y Conocimiento a realizar gastos con cargo a presupuestos de ejercicios futuros;

Dado lo que disponen el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ,

Resuelvo:

-1 Objeto

Hacer pública la convocatoria del año 2019 para la concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña para el desarrollo de planes de fomento territorial del turismo.

-2 Tramitación, resolución y concesión

La tramitación, resolución y otorgamiento de las subvenciones que prevé la presente convocatoria, así como las condiciones, los criterios de valoración, requisitos de participación y documentación a aportar, se rigen por la Orden EMC/78/2019, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña para el desarrollo de planes de fomento territorial del turismo (DOGC núm. 7862, de 29.4.2019).

-3 Aplicación presupuestaria e importe de la convocatoria

3.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 6.000.000,00 euros, con cargo en la partida presupuestaria IU1503D/760000100/6510 ATURISME del presupuesto de la Dirección General de Turismo, desglosados de la manera siguiente:

Año 2019, 3.000.000,00 de euros del presupuesto del año 2017 (prorrogado para 2019).

Año 2020, 0,00 euros.

Año 2021, 3.000.000,00 de euros de la partida mencionada al punto 3.1 o equivalente.

3.2 Estos importes se podrán ampliar mediante una resolución del/de la consejero/a del Departamento de Empresa y Conocimiento.

3.3 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-4 Importe de las subvenciones y cuantía máxima de las ayudas

El presupuesto de los proyectos de inversión presentados tiene que ser como mínimo de 350.000,00 euros, IVA incluido, de gasto subvencionable. La cuantía de la subvención otorgada será, como máximo, del 50% del importe total, IVA incluido, de la actuación subvencionable, y no puede ser superior a 400.000,00 euros, IVA incluido.

-5 Beneficiarios/as

Pueden ser beneficiarios/as de las ayudas los ayuntamientos y entes vinculados o dependientes, los consejos comarcales, consorcios locales, diputaciones, entes de gestión locales, áreas metropolitanas las mancomunidades de municipios de Cataluña, de acuerdo con la base 2 del anexo 1 de la Orden EMC/78/2019, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña para el desarrollo de planes de fomento territorial del turismo (DOGC núm. 7862, de 29.4.2019).

-6 Presentación de la solicitud

6.1 El plazo de presentación de la solicitud, junto con la documentación y anexos correspondientes, se inicia al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza el día 22 de julio de 2019, inclusive.

6.2 Las solicitudes deben presentarse en los lugares y por los medios que especifica la base 6 del anexo 1 de la Orden EMC/78/2019, de 29 de abril, antes mencionada.

-7 Plazo de ejecución

La ejecución del proyecto objeto de subvención puede haberse iniciado un año antes de la publicación de la presente Resolución, y el plazo máximo de finalización será el 30 de septiembre de 2021.

-8 Procedimiento de concesión, órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El procedimiento de concesión, el órgano competente para la tramitación y la resolución del procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos los establecen las bases 7 y 9 del anexo 1 del Orden EMC/78/2019, de 24 de abril.

-9 Pago

El pago de la subvención se tramitará mediante un anticipo del 50% del importe otorgado, a partir de su concesión, y para el que no se exigen garantías. El pago del 50% restante se tramitará a partir de la justificación de todas las actuaciones subvencionadas incluidas en el proyecto aprobado.

-10 Justificación

La justificación de estos proyectos se hará de forma definitiva hasta el 30 de septiembre de 2021, una vez finalizada la ejecución de todas las actuaciones.

Sin embargo, a finales de 2020 la Administración concedente se reserva el derecho a efectuar una visita de inspección o de requerir la documentación oportuna que le permita comprobar el grado de cumplimiento e implantación de las actuaciones de acuerdo con lo que establece base 16 del anexo 1 de la Orden EMC/78/2019, de 24 de abril, ya mencionada.

Finalizada la ejecución será necesario justificar la totalidad del proyecto, y el beneficiario/a deberá presentar en la Dirección General de Turismo la siguiente documentación:

a) La memoria técnica justificativa de la ejecución del proyecto y de las actuaciones realizadas, que debe incluir imágenes fotográficas de las actuaciones realizadas, en el caso de obras, y del estado inicial y final.

b) El certificado de la Intervención de la entidad que acredite la realización de la totalidad de los gastos y su pago o vencimiento, desglosados por conceptos, y el importe y la procedencia de los fondos con los que se han financiado.

Este certificado tiene que incluir también una relación clasificada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, con la identificación del acreedor, número de factura, importe y fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago, indicando la partida presupuestaria en la que se imputan, el detalle de las desviaciones, si las ha habido, respecto del presupuesto inicial del proyecto y, en su caso, la aplicación de los remanentes.

En todos los supuestos en los justificantes presentados se deben identificar inequívocamente los conceptos de gasto subvencionados de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud.

Atendiendo al carácter público de los beneficiarios/as, la falta de recibos se podrá suplir con un certificado de obligaciones reconocidas (ADO), expedido por el órgano responsable de la intervención en el ente, y que acredite la factura y su librador, la cantidad y actuación objeto de la facturación y la pertenencia de esta al proyecto.

c) En el caso de que el beneficiario/a sea diferente del ejecutor/a, y de acuerdo con la base 2.2 de la Orden EMC/78/2019, de 24 de abril, antes mencionada, para poder emitir el certificado de gasto hará falta que, previamente, el ejecutor/a haya efectuado pagos a los proveedores y que el beneficiario/a también haya efectuado los pagos correspondientes al ejecutor/a.

d) Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, indicando el importe y procedencia.

e) Declaración relativa a la elección entre las ofertas presentadas cuando el importe de la contratación de un gasto subvencionado supere la cantidad de 40.000,00 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000,00 euros en el supuesto de prestación del servicio o entrega del bien. El beneficiario/a tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, a menos que por las características especiales no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o que el gasto se haya realizado anteriormente a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia económica, y se debe justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

f) Documentación acreditativa de los medios utilizados para la publicidad y la difusión de las actividades subvencionadas, donde debe hacerse constar que las actividades las ha subvencionado el Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalidad de Cataluña.

Una vez comprobada la idoneidad de la documentación aportada y de la justificación, se procederá al pago del 50% que reste de la subvención.

Contra la presente Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición de acuerdo con el que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Igualmente, se puede interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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