RESOLUCIÓN DE 20 DE JUNIO DE 2019, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES VINCULADAS AL DESARROLLO DEL PACTO DE ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.
El artículo 3 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública, establece la necesidad de que los órganos competentes para la concesión de subvenciones aprueben una única convocatoria comprensiva de todas las líneas de actuación subvencionables de su competencia que incluirá las bases reguladoras de la misma.
Mediante Resolución de 5 de abril de 2013 se aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de la Consejería de Presidencia, en las cuales se pretendía unificar toda la financiación local de la Dirección General del Instituto Asturiano de la Mujer y Políticas de Juventud a los ayuntamientos asturianos, incluyendo en dicha financiación el mantenimiento de las casas de encuentro de las mujeres así como el fomento de la igualdad en el ámbito deportivo.
Posteriormente, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre , de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en su modificación del artículo 25 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, dejó fuera de las competencias de las Entidades Locales, las materias relacionadas con la igualdad y la atención a las víctimas de violencia de género.
Mediante el Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto , de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género se devuelven las competencias a los ayuntamientos en cuestiones relativas a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, así como contra la violencia de género, haciendo así posible lo establecido en dicho Pacto y en la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre , de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, de aunar los esfuerzos de los distintos poderes del Estado, de los partidos políticos y la sociedad civil en un compromiso firme en pro de una política sostenida para la erradicación de la violencia de género.
Es por ello que se hace preciso redactar unas nuevas bases que respondan de forma más clara a los objetivos a desarrollar por las Entidades Locales en materia de lucha contra la violencia de género.
Por otra parte, el Decreto 62/2015, de 13 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, modificado por los Decretos 14/2016, de 13 de abril, y 47/2017, de 26 de julio, encomienda a la Dirección General del Instituto Asturiano de la Mujer y Políticas de Juventud, las funciones relativas a la consecución del principio de igualdad y de eliminación de cualquier tipo de discriminación en todos los ámbitos. Señala además que corresponde al Instituto Asturiano de la Mujer, el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de impulso de la participación activa de las mujeres en la actividad social, política, económica y cultural de la Comunidad Autónoma, y de eliminación de cualquier forma de discriminación por razón de sexo, para lo cual, desarrollará sus funciones en estrecha coordinación con el resto de los órganos que integran la Administración del Principado de Asturias, impulsando el análisis de las políticas de la Comunidad Autónoma desde la perspectiva de género y la adopción de medidas que contribuyan a la igualdad entre mujeres y hombres.
En su virtud, de conformidad con el artículo 38.i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; vistos el Decreto 6/2015, de 28 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 62/2015, de 13 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la presente,
DISPONGO
Artículo único.-Aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades Locales para la realización de actividades vinculadas al desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, en régimen de concurrencia competitiva.
Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades Locales para la realización de actividades vinculadas al desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, en régimen de concurrencia competitiva, cuyo texto se incorpora como anexo.
Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.
1. Queda derogada la Resolución de 5 de abril de 2013, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de la Consejería de Presidencia.
2. Quedan asimismo derogadas a la entrada en vigor de la presente resolución, las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo previsto en la misma.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, 20 de junio de 2019.-El Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, Guillermo Martínez Suárez.-Cód. 2019-06707.
Anexo
Bases reguladoras de las subvenciones a Entidades Locales para la realización de actividades vinculadas al desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, en régimen de concurrencia competitiva
Primera.-Objeto y líneas de actuación.
1. Es objeto de estas bases reguladoras la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las Entidades Locales del Principado de Asturias, teniendo como finalidad cofinanciar proyectos destinados a contribuir a la prevención, erradicación y atención ante la violencia de género.
2. Para ello habrá dos líneas de actuación:
Línea primera: Actuaciones de sensibilización y prevención en violencia de género.
Línea segunda: Creación de puntos de información y prevención de la violencia sexual (Puntos Lila).
Segunda.-Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser entidades beneficiarias todas las Entidades Locales del Principado de Asturias.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases, aquellas Entidades Locales que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS). Asimismo, tampoco podrán obtener subvenciones aquellas que no hayan justificado las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por cualquier órgano del Principado de Asturias.
Tercera.-Régimen de concesión.
1. Las subvenciones objeto de las presentes bases se regularán por la LGS y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como por el Decreto 71/1992, de 29 de octubre , por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias y por el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública, en todo lo que no contradiga a la normativa básica.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará, según lo establecido por la normativa anteriormente señalada, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.
Cuarta.-Actividades subvencionadas.
En cada una de las líneas de actuación mencionadas en la base primera, podrán ser subvencionados:
1) Línea primera:
Se financiarán proyectos destinados a la prevención de la violencia de género, que podrán consistir en talleres o actividades a desarrollar bien con la población en general, bien dirigidos a colectivos específicos (infancia, juventud, personas mayores, personas con discapacidad, personas de ámbitos rurales), así como actividades de sensibilización y de intervención en torno a este tema (campañas publicitarias, edición de materiales, vídeos, talleres formativos y terapéuticos). Se valorarán especialmente las actuaciones preventivas en el ámbito educativo.
2) Línea segunda:
Se financiará la implantación de puntos de información y prevención de la violencia sexual (Puntos Lila) en actividades multitudinarias que organicen los ayuntamientos, con el objetivo de informar sobre la violencia sexual que se ejerce sobre las mujeres, así como acoger en un primer momento a posibles víctimas que lo soliciten.
Quinta.-Cuantía de las subvenciones.
1. El importe máximo de la subvención por cada entidad beneficiaria será fijado en las respectivas convocatorias. En todo caso, la concesión de subvenciones estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria.
En este sentido, la o las correspondientes convocatorias públicas que se aprueben al amparo de las presentes bases, requerirán la previa autorización del gasto a que se refiere el artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante TRREPPA).
2. Conforme a lo previsto en el artículo 2.1 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, se establece con carácter general la aportación máxima a cada concreta actuación tomando como referencia la población de derecho de cada Entidad Local:
a) Hasta un 90% del presupuesto a las menores de 5.000 habitantes.
b) Hasta un 80% a las comprendidas entre 5.000 y 20.000 habitantes.
c) Hasta un 70% a las comprendidas entre 20.001 y 50.000 habitantes.
d) Hasta un 50% a las mayores de 50.000 habitantes.
Sexta.-Número de proyectos subvencionables.
Cada Entidad Local podrá presentar dos proyectos, uno por cada línea de la convocatoria y por el importe máximo establecido para cada Entidad Local en la respectiva convocatoria y que estará en función de su tamaño poblacional. Dichos proyectos podrán incluir actividades de distinto tipo.
Séptima.-Compatibilidad con otras subvenciones.
1. Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o recursos, no supere el coste total de la actividad subvencionada.
2. La entidad solicitante deberá declarar las subvenciones que haya obtenido o solicitado para las mismas actividades, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.
Octava.-Convocatoria.
1. La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en estas bases y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC ) y tendrá necesariamente el siguiente contenido:
a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
d) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
e) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
f) Plazo de presentación de solicitudes.
g) Criterios de valoración.
h) Plazo de resolución y notificación.
i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
j) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa.
k) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la LPAC.
2. El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Novena.-Solicitudes y documentación.
1. La solicitud se presentará conforme al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias, a través de la ficha de servicio del programa, introduciendo en el buscador de la cabecera, situado en la parte superior derecha, los códigos establecidos en la respectiva convocatoria.
2. Además de los documentos acreditativos de la personalidad y de la representación con la que actúa el solicitante, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2.a) del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, las entidades solicitantes deberán aportar el proyecto de actividades, conforme al modelo que se especificará en la convocatoria.
3. Con la presentación de la solicitud y de acuerdo con el artículo 28.2 de la LPAC, en relación con el derecho a no aportar documentos al procedimiento, se autoriza la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
Asimismo, se incluye en dicha solicitud las declaraciones responsables sobre los siguientes extremos:
a) Que la entidad solicitante no está incursa en las circunstancias para obtener la condición de beneficiaria, señaladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la LGS.
b) Que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
c) Que no es deudora de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
e) Las subvenciones solicitadas y concedidas con la misma finalidad.
Asimismo, la entidad podrá ejercer su derecho de oposición a dicha consulta través del formulario disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias www.asturias.es/que se podrá obtener introduciendo el código de ficha de servicio 201600058 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha) al que deberá adjuntarse la documentación que no se autoriza a consultar o el Certificado del Registro de Documentación Administrativa de Entidades Locales.
4. Si la solicitud no reuniera todos los requisitos exigidos o no se acompañase de toda la documentación exigida en estas bases y en la correspondiente convocatoria, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane el defecto y/o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la LPAC. De no atenderse el mismo en el plazo señalado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada Ley.
Décima.-Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será el indicado en la correspondiente convocatoria para cada una de las líneas, sin que sea inferior a diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Las solicitudes se presentarán acompañadas de la documentación correspondiente, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la LPAC.
Undécima.-Órganos de ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano convocante y concedente de las subvenciones es la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad, a quien deberán dirigirse las solicitudes de participación en las diferentes líneas. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General competente en materia de igualdad, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes estipulado para cada una de las distintas modalidades, aquellas serán trasladadas a la Comisión de valoración.
3. A tales efectos, para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una única Comisión de valoración para las dos líneas contempladas, que estará integrada por quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de igualdad, que la presidirá; dos personas adscritas al Instituto Asturiano de la Mujer que actuarán como vocales y un funcionario o funcionaria adscrito al mismo, que ejercerá las funciones de Secretaría.
4. El órgano instructor, previo informe de la Comisión de valoración, elevará propuesta de resolución de concesión de las subvenciones a la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad, quien resolverá y publicará la concesión de las mismas y sus cuantías en un plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la finalización del plazo establecido por la respectiva convocatoria para la presentación de solicitudes en cada una de las distintas modalidades. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a las entidades interesadas para entender desestimada su solicitud de concesión.
5. La resolución de concesión será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo los efectos propios de la notificación de la misma, de conformidad con el régimen establecido en el 45 de la LPAC .
Duodécima.-Criterios de valoración.
1. Podrán ser subvencionados los proyectos y actividades que se presenten en relación a los programas indicados en la base cuarta.
2. Cada proyecto será valorado de la siguiente forma:
2.1. Proyectos correspondientes a la línea primera:
Se evaluarán hasta un máximo de 80 puntos, atendiendo a los siguientes criterios:
a) Hasta 50 puntos por la calidad técnica del proyecto.
b) Hasta 30 puntos en función de la incidencia en el entorno de la actividad o proyecto en relación con el tamaño del municipio.
2.2. Proyectos correspondientes a la línea segunda:
Se evaluarán hasta un máximo de 100 puntos atendiendo a tres criterios:
a) Hasta 50 puntos por la calidad técnica del proyecto.
b) Hasta 25 puntos en función del número de eventos organizados.
c) 25 puntos si el evento tiene la consideración de fiesta de interés turístico regional.
Decimotercera.-Pago y justificación.
1. Las subvenciones se harán efectivas en la cuantía concedida mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el o la representante de la entidad, y el abono se efectuará en un único pago anticipado del 100% tras la resolución de concesión, dado el carácter finalista de los fondos y la necesidad de que estén realizados los pagos en el primer trimestre del año siguiente.
2. Las Entidades Locales beneficiarias de las subvenciones derivadas de las presentes bases quedan exoneradas de la obligación de presentación de la garantía suficiente, a tenor de lo establecido en el artículo 9 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre. Asimismo quedan exoneradas de la obligación de acreditar, previamente al cobro de las mismas, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, conforme prevé el artículo 10.3 a) del Decreto 71/1992, de 29 de octubre.
3. La justificación del gasto se efectuará antes del 31 de enero de 2020. Podrá concederse, previa solicitud de la entidad beneficiaria y siempre por causas debidamente justificadas, prórroga de dicho plazo. La justificación se realizará mediante la presentación ante la Consejería competente en materia de igualdad de los siguientes documentos justificativos:
a) Memoria de actuación evaluando el proyecto o actividad realizada.
b) Cuenta justificativa del gasto, que podrá ser sustituida por certificación de la persona titular de la Secretaría de la entidad, acreditativa del contenido de dicha cuenta justificativa, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre.
c) Informe de la Intervención de la Entidad comprensivo de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por otros departamentos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, otras Administraciones u organismos públicos, con indicación de sus respectivas cuantías o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos.
4. Si la entidad beneficiaria no justificase el importe total del gasto y se cumpliesen igualmente los objetivos previstos con la actuación, podrá ser minorada la cantidad subvencionada en función de aquella que le correspondiese si el importe inicial de la inversión fuese el efectivamente justificado.
Decimocuarta.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de la subvención quedan obligadas a:
a) Cumplir el objeto para el que se concedió la subvención en las condiciones establecidas en la resolución de concesión.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Hacer constar en toda publicidad o información pública relativa a los proyectos y adquisiciones subvencionados al Principado de Asturias y al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.
d) Comunicar al órgano concedente de la subvención, cualquier alteración que se produzca en los datos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas nacionales o internacionales, tan pronto como se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos; pudiendo ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
e) Justificar ante la Consejería competente en materia de igualdad el gasto realizado, para lo cual ser estará a lo previsto en la base decimotercera.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.
i) En general a cumplir con las obligaciones que se determinan en el artículo 14 de la LGS, en las presentes bases, en las respectivas convocatorias y en la Resolución de concesión que se dicte.
j) En su caso, a cumplir con las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de transparencia.
k) Comprometerse a no variar el objeto de la subvención una vez concedida.
Decimoquinta.-Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en los plazos establecidos.
2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
3. En los supuestos establecidos en el artículo 31.3 de la LGS se habrán de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores y ello con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
4. La aceptación como justificación de gastos de comidas, quedará supeditada a su directa relación con el programa y a que estuviesen previstos en el proyecto inicial. En ningún caso se podrán imputar gastos en este concepto por un importe superior al 15% de la cuantía concedida.
5. La Entidad Local será responsable de otros gastos que pudieran derivarse del desarrollo de las actividades, como gastos corrientes de funcionamiento, gastos de personal municipal y todos aquellos gastos no contemplados en las actividades subvencionadas.
Decimosexta.-Revocación y reintegro.
1. Procederá la revocación y, en su caso, reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, cuando con carácter general concurran las causas de reintegro definidas en el artículo 37 de la LGS, y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en estas bases o las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.
2. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones de la entidad beneficiaria.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el TRREPPA.
En todos los supuestos previstos en esta base, además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.
El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida, de conformidad con lo señalado en el artículo 38 de la LGS.
La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.
Decimoséptima.-Transparencia.
1. En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia en la actividad pública, las presentes bases serán publicadas en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias. Asimismo, serán objeto de publicación en este portal las ayudas concedidas con arreglo a las mismas, su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
2. Las entidades beneficiarias de estas ayudas de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de interés, estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones que en materia de transparencia señala esta norma, así como al régimen sancionador estipulado, de conformidad con lo señalado en la base decimoctava.
Decimoctava.-Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades beneficiarias de estas ayudas estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establecen en el Capítulo VI del TREPPA y en el Título IV de la LGS, y en su caso, en el Capítulo V del Título I de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre .
Decimonovena.-Régimen supletorio.
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la LGS y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre , por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias y en el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales en régimen de convocatoria pública.
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