Estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

 01/07/2019
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Decreto Foral 70/2019, de 18 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia (BON de 28 de junio de 2019). Texto completo.

DECRETO FORAL 70/2019, DE 18 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 198/2015, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA, INTERIOR Y JUSTICIA.

PREÁMBULO

El Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre , establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

Por Decreto Foral 20/2019, de 6 de marzo , se ha aprobado la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Resulta conveniente precisar la atribución de funciones relativas a la seguridad de la información en diversas unidades actualmente existentes en el Departamento, concretando que corresponden a la Sección de Seguridad y Gestión del Rendimiento de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, a la Sección de Proyectos de la Dirección General de Justicia, a la Sección de Coordinación de Seguridad de la Dirección General de Interior y a la Sección de Estadísticas y Gestión de la Información de la Secretaría General Técnica, las funciones de responsable de la seguridad de la información definidas en la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en sus ámbitos respectivos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de junio de dos mil diecinueve,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación del Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

Uno.-Se modifica el artículo 55, que queda redactado como sigue:

“Artículo 55. Ámbito material y funcional de la Sección de Coordinación de Seguridad.

La Sección de Coordinación de Seguridad gestionará las atribuciones que corresponden a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de coordinación de policías locales y las funciones previstas en este decreto foral en relación a la gestión administrativa de instalaciones, servicios y suministros, gestión de las adquisiciones y mantenimiento de los sistemas de información relacionados con el Sistema Público de Seguridad, así como la racionalización y agilización de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión relacionadas con la seguridad competencia de esta Dirección General.

Asimismo, la Sección de Coordinación de Seguridad ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la puesta en marcha y apoyo al funcionamiento de los órganos de participación y coordinación que forman parte del Sistema de Seguridad Pública de Navarra en el ámbito local.

Igualmente, la Sección de Coordinación de Seguridad ejercerá las funciones relacionadas con la gestión centralizada de la contratación de servicios y sistemas de seguridad privada y cualquier otra función relacionada con el ámbito material de competencias del Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad que le sea encomendada.

Asimismo, la Sección de Coordinación de Seguridad ejercerá las funciones de responsable de la seguridad de la información definidas en la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el objetivo de asegurar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad de la información, incluida la protección de datos de carácter personal, todo ello en el ámbito de la Dirección General de Interior, y señaladamente, las siguientes:

a) Proponer, elaborar, actualizar y hacer seguimiento de las políticas y directrices concretas en materia de seguridad de la información.

b) Impulsar y hacer seguimiento de las mejoras en cuanto a medidas de seguridad de la información que se vayan implantando en los procesos de tratamiento de la información, en la formación y capacitación del personal a su servicio y en los sistemas de información utilizados, en este último caso, en colaboración con la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública.

c) Colaborar con la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública en la gestión de los incidentes de seguridad de los sistemas de información, tanto en soporte electrónico como en otros soportes, ofreciendo respuestas reactivas a dichos incidentes.

d) Realizar auditorías internas y participar en auditorías externas para verificar el cumplimiento de las normativas de seguridad de la información”.

Dos.-Se modifica el apartado i) del artículo 76, que queda redactado como sigue:

“i) Ejercer las funciones de responsable de la seguridad de la información definidas en la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el objetivo de asegurar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad de la información, incluida la protección de datos de carácter personal, todo ello en el ámbito de la Dirección General de Justicia, y señaladamente, las siguientes:

1) Proponer, elaborar, actualizar y hacer seguimiento de las políticas y directrices concretas en materia de seguridad de la información.

2) Impulsar y hacer seguimiento de las mejoras en cuanto a medidas de seguridad de la información que se vayan implantando en los procesos de tratamiento de la información, en la formación y capacitación del personal a su servicio y en los sistemas de información utilizados, en este último caso, en colaboración con la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública.

3) Colaborar con la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública en la gestión de los incidentes de seguridad de los sistemas de información, tanto en soporte electrónico como en otros soportes, ofreciendo respuestas reactivas a dichos incidentes.

4) Realizar auditorías internas y participar en auditorías externas para verificar el cumplimiento de las normativas de seguridad de la información”.

Tres.-Se modifica el artículo 100, que queda redactado como sigue:

“Artículo 100. Ámbito material y funcional de la Sección de Seguridad y Gestión del Rendimiento.

La Sección de Seguridad y Gestión del Rendimiento ejercerá las funciones previstas en este decreto foral relativas a la seguridad, la gestión del rendimiento, la monitorización y gestión de la capacidad, así como el seguimiento de incidencias masivas o graves en los sistemas de información y la evaluación de los cambios realizados en los mismos. En concreto, ejercerá las funciones de responsable de la seguridad de la información definidas en la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el objetivo de asegurar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad de la información, incluida la protección de datos de carácter personal, todo ello en el ámbito de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, y señaladamente, las siguientes:

a) Proponer, elaborar, actualizar y hacer seguimiento de las políticas y directrices concretas en materia de seguridad de la información.

b) Impulsar y hacer seguimiento de las mejoras en cuanto a medidas de seguridad de la información que se vayan implantando en los procesos de tratamiento de la información, en la formación y capacitación del personal a su servicio y en los sistemas de información utilizados.

c) Gestionar los incidentes de seguridad de los sistemas de información, tanto en soporte electrónico como en otros soportes, ofreciendo respuestas reactivas a dichos incidentes.

d) Realizar auditorías internas y participar en auditorías externas para verificar el cumplimiento de las normativas de seguridad de la información.

e) Colaborar con los responsables de Seguridad de la Información designados en el resto de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Públicos, en las actividades anteriores y dentro de las competencias de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública”.

Cuatro.-Se modifica el apartado b) del artículo 118, que queda redactado como sigue:

“b) Ejercicio de las funciones de responsable de la seguridad de la información definidas en la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el objetivo de asegurar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad de la información, incluida la protección de datos de carácter personal, todo ello en el ámbito de la Dirección General de Presidencia y la Dirección General de Función Pública, y señaladamente, las siguientes:

1. Proponer, elaborar, actualizar y hacer seguimiento de las políticas y directrices concretas en materia de seguridad de la información.

2. Impulsar y hacer seguimiento de las mejoras en cuanto a medidas de seguridad de la información que se vayan implantando en los procesos de tratamiento de la información, en la formación y capacitación del personal a su servicio y en los sistemas de información utilizados, en este último caso, en colaboración con la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública.

3. Colaborar con la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública en la gestión de los incidentes de seguridad de los sistemas de información, tanto en soporte electrónico como en otros soportes, ofreciendo respuestas reactivas a dichos incidentes.

4. Realizar auditorías internas y participar en auditorías externas para verificar el cumplimiento de las normativas de seguridad de la información”.

Disposición final.-Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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