CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 3014-2019, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6.1.3.º DE LA LEY 2/1992, DE 15 DE JUNIO, FORESTAL DE ANDALUCÍA, POR POSIBLE VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 149.1.18 DE LA CE.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de junio actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3014-2019 planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-administrativo, con sede en Granada, en el procedimiento ordinario 546-2012, en relación con el artículo 6.1.3.º de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, por posible vulneración del artículo 149.1.18 de la CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario 546-2012, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.
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