RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 976-2019, CONTRA LOS ARTÍCULOS 1.1; 1.2; 2.1; 2.2 APARTADOS D) Y E) [EN ESTE ÚLTIMO CASO EXCLUSIVAMENTE RESPECTO DE LA MENCIÓN AL "PACTO"]; 3; 4; 5.1; 5.2.B); 7.1.C); 9; 10.1; 13; 14 A 22; 25; 26.1, 2 Y 3; 27; 32.A); 33.5, DISPOSICIONES ADICIONALES SEGUNDA Y TERCERA, Y DISPOSICIÓN FINAL TERCERA DE LA LEY DE LAS CORTES DE ARAGÓN 8/2018, DE 28 DE JUNIO, DE ACTUALIZACIÓN DE LOS DERECHOS HISTÓRICOS DE ARAGÓN.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 18 de junio actual, en el recurso de inconstitucionalidad número 976-2019, promovido por el Presidente del Gobierno, ha acordado <<Mantener la suspensión del art. 7.1.c) de la Ley de las Cortes de Aragón 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón.>>. Suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el <<Boletín Oficial del Estado>> núm. 56, de 6 de marzo de 2019.
Madrid, 18 de junio de 2019.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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