Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado

 28/06/2019
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Orden de 13 de junio de 2019, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado, en el ámbito de esta Consejería, para el ejercicio 2019 (BOJA de 27 de junio de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE JUNIO DE 2019, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, EN MATERIA DE PERSONAS MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD, COMUNIDAD GITANA, PERSONAS MIGRANTES, IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS LGTBI, ACCIÓN SOCIAL Y VOLUNTARIADO, EN EL ÁMBITO DE ESTA CONSEJERÍA, PARA EL EJERCICIO 2019.

Mediante Orden de 25 de abril de 2018 (BOJA núm. 82, de 30 de abril de 2018 y Corrección de errores BOJA núm. 90, de 11 de mayo de 2018), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de adicciones, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado, en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, hoy de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

En el marco de la referida orden se determinan las líneas concretas de subvenciones a las que resulta de aplicación y se especifica el régimen jurídico para su regulación.

En su virtud, y tal como se establece en el Preámbulo de la misma, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 1 del Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (BOJA núm. 31, de 14 de febrero de 2019),

DISPONGO

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

1. Se convocan para el ejercicio 2019, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de ellas y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea:

Tabla omitida.

Quedan excluidas de la presente convocatoria la Línea 3, referida a la formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad al estar contempladas estas actuaciones en los programas de mayoría de edad; las Líneas 7 y 9, que hacen referencia al ámbito de actuación de las adicciones, por haber asumido estas competencias la Consejería de Salud y Familias, conforme determina el artículo 10.1 del Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero , de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA núm. 29, de 12 de febrero de 2019) y la Línea 11 que ha sido objeto de convocatoria independiente a la presente por Orden de 29 de mayo de 2019.

En aquellos casos en los que de conformidad con las bases reguladoras existan dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, las citadas cuantías máximas se distribuyen entre dichos ámbitos en los importes que se señalan en cada una de las Líneas indicadas en la presente orden de convocatoria. Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectúa la convocatoria, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los mismos medios de publicidad de aquélla.

2. La presente convocatoria se circunscribe a las actuaciones cuya dotación presupuestaria se produce con cargo a recursos de la Junta de Andalucía consignados en los presupuestos para el ejercicio 2019 prorrogados conforme a los criterios establecidos por el Decreto 229/2018, de 26 de diciembre , por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2019 (BOJA núm. 250, de 28 de diciembre de 2018), salvo en el caso de las Líneas 8 y 13, para la que se consignan créditos del ejercicio 2020 y, parcialmente, en el caso de la Línea 4, al consignarse créditos provenientes del Estado para la subvención de actuaciones en materia de Comunidad Gitana.

3. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, aprobadas mediante Orden de 25 de abril de 2018 (BOJA núm. 82, de 30 de abril de 2018, y Corrección de errores a la Orden BOJA núm. 90, de 11 de mayo de 2018).

Tercero. Línea 1. Subvenciones individuales para personas mayores.

Se destinará una cuantía máxima de 429.553,94 euros, con la siguiente distribución territorial, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2019:

Tabla omitida.

Cuarto. Línea 2. Subvenciones individuales para personas con discapacidad.

Se destinará una cuantía máxima de 347.387,30 euros, con la siguiente distribución territorial, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2019:

Tabla omitida.

Quinto. Línea 4. Subvenciones destinadas a Entidades Locales Andaluzas para el desarrollo de programas dirigidos a la Comunidad Gitana.

Se destinará una cuantía máxima de 309.610,34 euros imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2019 a gestionar en su totalidad desde servicios centrales, siendo el objetivo de las subvenciones de esta línea la atención a la comunidad gitana, a través de la financiación de la realización de programas o actuaciones de intervención social de carácter integral a desarrollar en el marco del Plan Integral para la Inclusión de la Comunidad Gitana de Andalucía 2017-2020.

Sexto. Línea 5. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de la discapacidad.

Se destinará una cuantía máxima de 5.831.160,75 euros, con la siguiente distribución territorial y funcional, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2019:

Tabla omitida.

Séptimo. Línea 6. Subvenciones a entidades locales para la atención a personas inmigrantes y emigrantes temporeras andaluzas y sus familias.

Se destinará una cuantía máxima de 1.088.451,81 euros, con la siguiente distribución territorial y funcional, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2019:

Tabla omitida.

Octavo. Línea 8. Subvenciones para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares.

De conformidad con lo establecido en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de esta línea, se establecen las siguientes cuantías máximas para cada subvención en la presente convocatoria:

- En la modalidad de programas: 15.000 euros.

- En la modalidad de mantenimiento: 8.000 euros.

Se destinará una cuantía máxima de 130.000 euros con la siguiente distribución funcional:

Tabla omitida.

Noveno. Línea 10. Subvenciones para el mantenimiento de entidades privadas dedicadas al ámbito de la acción social.

Se destinará una cuantía máxima de 356.027,00 euros, con la siguiente distribución territorial, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2019:

Tabla omitida.

Décimo. Línea 12. Subvenciones para programas para la promoción, sensibilización y formación sobre voluntariado y para la gestión de Centros de Recursos para el Voluntariado y las Asociaciones.

Conforme al apartado 5.a) del Cuadro Resumen correspondiente a esta Línea, se establecen como cuantía máxima para la presente convocatoria las siguientes cantidades:

- Para el ámbito de competitividad de la Comunidad Autónoma de Andalucía: 10.000,00 euros para la modalidad de centro de recursos y 12.000,00 euros para la modalidad de programas, en el ámbito andaluz.

- Para el ámbito de competitividad provincial: 5.000 euros.

De conformidad con lo establecido en el apartado 5.c)1.º “Gastos subvencionables”, en el punto 7, la cuantía máxima del seguro será de 4 euros por persona voluntaria y año.

De conformidad con lo establecido en el apartado 5.e) del referido plazo resumen, el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para la presente convocatoria será como máximo de un año, teniendo que comenzar con carácter obligatorio en el año 2019 y quedará fijado en la resolución de concesión.

Se destinará una cuantía máxima de 577.772,86 euros, con la siguiente distribución territorial y funcional, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2019:

Tabla omitida.

Undécimo. Línea 13. Subvenciones para programas destinados a la formación de personas mayores en universidades públicas andaluzas, fomento de prácticas y experiencias intergeneracionales.

De conformidad con lo establecido en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de esta línea, se establece una cuantía máxima para cada subvención en la presente convocatoria de 20.000 euros.

Se destinará una cuantía máxima de 83.399,98 euros, con la siguiente distribución territorial:

Tabla omitida.

Duodécimo. Línea 14. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de las personas mayores.

De conformidad con lo establecido en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de esta línea, se establecen las siguientes cuantías máximas para cada subvención en la presente convocatoria:

- En la modalidad de programas: 10.000 euros.

- En la modalidad de mantenimiento: 10.000 euros.

Se destinará una cuantía máxima de 443.680,36 euros, con la siguiente distribución territorial y funcional, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2019:

Tabla omitida.

Decimotercero. Actuaciones subvencionables.

En la modalidad “Programas” de las Líneas 4, 5, 6, 8, 12 y 14, solo podrán financiarse en la presente convocatoria las actuaciones subvencionables definidas para cada una de dichas Líneas en el Anexo A de esta Orden, de acuerdo con el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de cada una de ellas.

Decimocuarto. Créditos adicionales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015), la presente convocatoria podrá ser ampliada con una cuantía adicional total de 160.166,66 euros (119.400 euros en anualidad corriente y 40.766,66 euros en anualidad futura) en la Línea 13 y de 21.032,66 euros en la Línea 14 (institucional público programas), tras la aprobación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2019 o bien por la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

La declaración de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

Decimoquinto. Solicitudes y plazos de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas:

- Para las Líneas 1, 2 y 6:

A la persona titular de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

- Para la Línea 4:

A la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

- Para la Línea 5:

- A la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión, de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para las solicitudes que desarrollen actuaciones en el ámbito autonómico o supraprovincial.

- A la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para solicitudes presentadas por entidades en el ámbito provincial o local.

- Para la Línea 8:

A la persona titular de la Dirección General de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

- Para la Línea 10:

- A la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para las solicitudes que desarrollen actuaciones en el ámbito autonómico o supraprovincial.

- A la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para solicitudes presentadas por entidades en el ámbito provincial o local.

- Para la Línea 12:

- Para las solicitudes de entidades que vayan a realizar el Programa en más de una provincia de la Comunidad Autónoma Andaluza y para los centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones, a la persona titular de la Secretaría General de Políticas Sociales y Conciliación de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

- Para las solicitudes de entidades que vayan a realizar el Programa en una sola provincia de la Comunidad Autónoma Andaluza, a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, incluyendo las solicitudes de cursos de formación en la modalidad on-line, y las de encuentros que se celebren en una sola provincia, para los que se entenderá que el ámbito de competencia es la provincia en la que tiene su sede la entidad solicitante.

- Para la Línea 13:

- A la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no contributivas, en el caso de programas formativos dirigidos a personas mayores.

- A las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en el caso de subvenciones para programas de fomento de prácticas y experiencias intergeneracionales, incluido el programa de alojamiento de jóvenes universitarios con personas mayores.

- Para la Línea 14:

- A la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no contributivas de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para las solicitudes que desarrollen actuaciones en el ámbito autonómico o supraprovincial.

- A la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para solicitudes presentadas por entidades en el ámbito provincial o local.

2. Las solicitudes anteriores podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen de cada línea aprobado mediante la Orden de 25 de abril de 2018. Preferentemente, las solicitudes se presentarán en la Ventanilla Electrónica de la administración de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/veauni_vea-web/faces/vi/inicioOrganismo.xhtml.

Puede igualmente presentarse en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la siguiente dirección:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios.html.

Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 25 de abril de 2018 anteriormente referenciada, se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la siguiente URL: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion.html, en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y en las sedes de sus correspondientes Delegaciones Territoriales.

3. La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio, debiendo las personas o entidades solicitantes ajustarse a los mismos, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente Orden de Convocatoria.

Decimosexto. Notificación y publicación.

1. De conformidad con el apartado 19 de los Cuadros Resumen aprobados mediante la Orden de 25 de abril de 2018, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas., en la página web de esta Consejería en la dirección: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion.html.

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.

Decimoséptimo. Entrada en vigor.

La eficacia de la presente Orden se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, antes referida.

Anexos

Omitidos.

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