ORDEN DE 17 DE JUNIO DE 2019, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE EFECTÚA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LA REALIZACIÓN DE INTERVENCIONES DE INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LA JUVENTUD EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL EJERCICIO 2019.
Examinado el expediente para la aprobación de la bases reguladoras y de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la realización de intervenciones de interés público y social para la promoción y fomento de la calidad de vida de la juventud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2019.
Vista la iniciativa formulada por la Dirección General de Juventud y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1.- La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, tiene atribuidas en virtud de los artículos 1 y 43 del Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, competencias en materia de juventud, entre otras, las de promoción y coordinación de las diferentes acciones dirigidas a la juventud, desde todos los ámbitos de la Administración Pública, en materia de cultura, educación, sanidad, empleo, ocio y tiempo libre o cualquier otra que tenga a la juventud como destinataria así como coordinar las políticas canarias de juventud con otros ámbitos territoriales.
2.- Para la ejecución de estas competencias, durante el presente ejercicio se considera conveniente articular las bases que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a financiar intervenciones que vayan dirigidas a conseguir objetivos y desarrollar medidas incluidas en los sectores de actuación de las políticas transversales de juventud que se detallan en la Ley 7/2007, de 13 de abril , Canaria de Juventud, concretamente en sus artículos 23 al 44.
3.- En el presupuesto de gastos de este Departamento para el presente ejercicio aprobado por la Ley 7/2018, de 28 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, se contempla crédito suficiente y adecuado para dar cobertura económica a la presente convocatoria en la siguiente partida presupuestaria: 2019 0826 232A 480.00 PI/LA 084G0183 "Programa de participación y dinamización juvenil", por importe de 100.000 euros.
4.- Los objetivos y efectos de las presentes bases reguladoras de esta convocatoria así como los costes y fuentes de financiación de la misma, se consignan en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2018-2020, aprobado por Orden de 14 de mayo de 2018 (BOC n.º 98, de 22.5.18), y modificado por Orden de 5 de septiembre de 2018 (BOC n.º 179, de 14.9.18). En el referido Plan Estratégico consta la línea de subvenciones con cargo a la aplicación presupuestaria 0826 232A PI/LA 084G0183 "Programa de participación y dinamización juvenil".
Teniendo en cuenta las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Es de aplicación en el procedimiento de concesión de estas subvenciones la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero .
Segunda.- El artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para conceder subvenciones y en su artículo 9.1 para establecer las bases reguladoras de la concesión.
Tercera.- De conformidad con el artículo 14.1 del citado Decreto 36/2009, el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente para la concesión de las subvenciones.
Cuarta.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.5.a) del mencionado Decreto, la acumulación en un solo acto de las bases reguladoras y la convocatoria, tienen su fundamento en la especificidad de la medida, teniendo su vigencia limitada al presente ejercicio 2019, no ostentando por tanto, el carácter de periódica o indefinida.
Quinta.- En cumplimiento de lo establecido en los artículos 6 y 7 del Decreto 36/2009, las subvenciones reguladas en las bases contenidas en el anexo a la presente Orden se ajustan a lo establecido en la Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad de 14 de mayo de 2018, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería para el periodo 2018-2020 (BOC n.º 98, de 22.5.18), modificada por Orden n.º 191, de 5 de septiembre de 2018 (BOC n.º 179, de 14.9.18).
Sexta.- Asimismo es de aplicación el Acuerdo de gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, modificado mediante Acuerdos de Gobierno de 20 de febrero, de 31 de julio, de 25 de septiembre, de 23 de octubre, de 13 de noviembre y de 4 de diciembre de 2017, de 20 de marzo y de 6 de agosto, de 15 de octubre, de 10 de diciembre de 2018 y de 1 de marzo de 2019.
Séptima.- De acuerdo con lo previsto en los apartados 1 y 3 del artículo 9 del Decreto 36/2009, constan en el expediente:
- Informes de fiscalización previa de la Intervención General, de fechas 2 y 21 de mayo de 2019.
- Propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de fecha 3 de abril de 2019.
- Informe de la Dirección General competente en materia de Asuntos Económicos con la Unión Europea, de fecha 16 de abril de 2019.
En virtud de todo lo expuesto, vista la iniciativa de la Dirección General de Juventud y la propuesta de la Secretaría General Técnica, y en uso de las competencias en materia de juventud previstas en el artículo 43 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre ,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar las bases reguladoras para la concesión durante el ejercicio 2019 de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la realización de intervenciones de interés público y social para la promoción y fomento de la calidad de vida de la juventud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que figuran en el anexo de la presente Orden.
Segundo.- Aprobar el gasto por importe de cien mil (100.000) euros, con cargo a las aplicación presupuestaria 2019 0826 232A 480.00 PI/LA 084G0183 "Programa de participación y dinamización juvenil", con arreglo a los desgloses siguientes:
1) Por importe de 70.000 euros: 2019 0826 232A 480.00 PI/LA 084G0183 "Programa de participación y dinamización juvenil".
2) Por importe de 30.000 euros: 2019 0826 232A 450.00 PI/LA 084G0183 "Programa de participación y dinamización juvenil".
Tercero.- Convocar el procedimiento de concesión de subvenciones para el ejercicio 2019, en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en las bases contenidas en el anexo de la presente Orden.
Cuarto.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Juventud, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en concordancia con el artículo 3.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, así como en los artículos 9 y 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la facultad para dictar cuantas resoluciones se precisen en relación a los actos administrativos que se deriven del contenido de las bases decimosegunda, decimocuarta y decimoséptima de la presente Orden.
Quinto.- Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
A N E X O
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A FINANCIAR LA REALIZACIÓN DE INTERVENCIONES DE INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LA JUVENTUD EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS DURANTE EL EJERCICIO 2019.
Primera.- Objeto y ámbito.
Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer las condiciones que han de regir la concesión de subvenciones en el ejercicio 2019, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la realización de intervenciones de interés público y social para la promoción y fomento de la calidad de vida de la juventud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- Finalidades y requisitos.
1. La línea de subvenciones objeto de las presentes bases persigue las siguientes finalidades:
a) Apoyar el desarrollo de actividades de interés social que dinamicen la participación de las personas jóvenes en la sociedad canaria desde los principios de solidaridad, tolerancia, cultura de la paz y defensa de los derechos humanos.
b) Incidir en el aprendizaje personal y grupal, desarrollando acciones formativas encaminadas a facilitar la convivencia desde la diversidad, la igualdad de género, la participación democrática, la promoción de los derechos sociales de ciudadanía del colectivo de jóvenes o la solidaridad con los sectores juveniles desfavorecidos.
c) Promover acciones de ocio y tiempo libre encaminadas al fomento de hábitos participativos y saludables, el consumo responsable o la convivencia intercultural entre la juventud de su entorno así como las que promuevan la participación activa de las personas jóvenes en actividades artísticas y creativas, culturales y de sostenibilidad medioambiental.
2. Serán desestimadas las intervenciones cuyos contenidos finalistas estén destinados a:
a) Actividades docentes, previstas en los planes de estudios vigentes así como viajes de fin de curso u otras actividades extraescolares de similar naturaleza.
b) Actividades deportivas federadas.
c) Proyectos y/o acciones financiados por el Programa Erasmus+ Juventud de la Unión Europea o análogo que lo sustituya.
d) Aquellos que contengan preceptos que infrinjan alguna normativa vigente.
3. Las intervenciones se adaptarán a los requisitos siguientes:
a) Tener acreditado interés público y social acorde con lo establecido en la base primera para la promoción y fomento de la calidad de vida de la juventud.
b) Desarrollar su contenido conforme al formulario 2 de las presentes bases.
c) Que su ámbito territorial de ejecución sea la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Estar destinados a personas jóvenes de Canarias con edades comprendidas entre 14 y 30 años, de forma exclusiva, o que les incluya de forma significativa entre una pluralidad de destinatarios.
e) Período de realización máximo de nueve meses que comprende desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2019.
Tercera.- Entidades beneficiarias y requisitos.
1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases las Entidades que se señalan a continuación:
a) Asociaciones Juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Juveniles.
b) Entidades que en su Estatuto acrediten la previsión expresa para:
1) Prestación de servicios a la juventud, en el ámbito específico de las actividades juveniles y no específicamente deportivas.
2) Gestión de contenidos específicamente juveniles mediante Sección Juvenil con autonomía funcional, organización y dirección propia.
c) Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de municipios de menos de cincuenta mil habitantes.
2. Para ser beneficiarias de las subvenciones, las Entidades contempladas en los apartados a) y b) del apartado 1 anterior deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Administrativo en función del tipo de Entidad del que se trate.
b) Antigüedad mínima de constitución de un año a la fecha de presentación de la solicitud.
c) Ámbito territorial de actuación y sede o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las Entidades que incurran en alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La solicitud de subvención de esta convocatoria será incompatible con la solicitud correspondiente a la convocatoria de subvenciones para el 2019 destinadas a financiar la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para la realización de Proyectos de interés público y social destinados a la Juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarta.- Régimen jurídico.
La convocatoria y bases de estas subvenciones se rigen por la normativa estatal y autonómica siguiente, sin perjuicio de la demás normativa de aplicación:
- Ley 38/2003 , General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 11/2006, de 11 de diciembre , de la Hacienda Pública Canaria.
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero .
- Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, modificado mediante Acuerdos de Gobierno de 20 de febrero, 31 de julio, 25 de septiembre, 23 de octubre, 13 de noviembre y 4 de diciembre de 2017, 20 de marzo, 6 de agosto, 15 de octubre de 2018 y 1 de marzo de 2019.
Quinta.- Crédito presupuestario, cuantía y compatibilidad de la subvención.
1. El crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria asciende a la cantidad de cien mil (100.000) euros, y se financia con cargo a la aplicación presupuestaria 2019 0826 232A 480.00 PI/LA 084G0183 "Programa de participación y dinamización juvenil", de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, y de acuerdo al siguiente desglose:
Tabla omitida.
2. No obstante, con la finalidad de poder atender el mayor número posible de solicitudes y, de acuerdo a lo establecido en el art.º. 7.3 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, los créditos previstos en la Linea de Actuación 084G0183 "Programa de participación y dinamización juvenil" podrán ser redistribuidos, por lo que, de no agotarse el crédito inicial asignado para cada aplicación presupuestaria por no haberse concedido subvenciones por la totalidad de los importes previstos, el crédito no otorgado incrementará el importe de la otra aplicación presupuestaria.
3. Los créditos de esta convocatoria podrán ser ampliados en función de las disponibilidades presupuestarias, en cuyo caso no se requerirá una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
4. La cuantía del crédito presupuestario fijado en esta convocatoria y retenido al efecto o, en su caso, el que resulte de su ampliación y retención posterior, opera como límite máximo de las subvenciones a conceder sin que quepa el otorgamiento de subvenciones por encima de los créditos contraídos previamente.
5. Las cuantías de subvención máxima a conceder será las siguientes:
1) De 3.000 euros, a solicitantes encuadrados en los epígrafes a) y b), del apartado 1, de la base tercera.
2) De 2.000 euros, a solicitantes encuadrados en el epígrafe c), del apartado 1, de la base tercera.
6. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública o entes privados, siempre y cuando la suma de estas subvenciones no supere el coste de la intervención a desarrollar. No obstante, habrá de observarse la excepción prevista en el apartado 4 de la base tercera de las bases reguladoras.
Sexta.- Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la intervención, resulten estrictamente necesarios para realizarla y se hallen efectivamente pagados dentro del plazo de ejecución establecido en la base segunda, apartado 3.e).
2. Serán gastos subvencionables los relativos a los siguientes conceptos:
a) Material fungible.
b) Alojamiento.
c) Manutención.
d) Transportes.
e) Seguro de responsabilidad civil, seguro de accidentes y cualquier otro de similar naturaleza (o su parte proporcional si la contratación es anual).
f) Alquiler de espacios y/o equipamientos técnicos.
g) Diseño, desarrollo, perfeccionamiento, modificación y/o mantenimiento de páginas web o portales en Internet.
3. Solo se subvencionará una intervención por Entidad solicitante y su previsión de coste total no podrá ser superior a las cuantías de subvención máximas que se determinan en el punto 5, de la base quinta.
4. En ningún caso serán subvencionables:
a) Gastos que no estén directamente relacionados con el objeto y finalidades de la convocatoria.
b) Gastos en conceptos de honorarios o remuneraciones profesionales realizados por los miembros de la Entidad y relativos a la coordinación y/o ejecución de las actividades de la intervención subvencionada.
c) Gastos por contratación de personal.
d) Gastos por adquisición de material inventariable.
5. La intervención deberá gestionarse y realizarse de forma directa por la Entidad beneficiaria de la subvención y su ejecución no podrá ser subcontratada. Se entenderá subcontratación el hecho de que las actividades las ejecuten otras personas jurídicas distintas de la Entidad que recibe la subvención, es decir, cuando la Entidad se limita a obtener la subvención y a actuar como intermediario con otra persona jurídica que es quien realmente la ejecuta.
Séptima.- Comisión de evaluación y criterios de valoración.
Uno. Estimadas las solicitudes que cumplan en su totalidad los requisitos exigidos en las bases reguladoras y con el cometido de valorar las intervenciones presentadas se constituirá en la Dirección General de Juventud una Comisión de evaluación integrada por personas, designadas de entre el personal del Centro Directivo, para el desempeño de los puestos de la Presidencia, tres Vocalías y la Secretaría de la Comisión. Su actuación se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Dos. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado e) del artículo 17.3 de la Ley Generales de Subvenciones, corresponderá a la Comisión de evaluación valorar conforme a los siguientes criterios y baremos:
I. Valoración del contenido técnico de la intervención de solicitantes encuadrados en los epígrafes a) y b), del apartado 1, de la base tercera: (máximo 75 puntos).
1. Justificación, objetivos y actividades de la intervención (máximo 50 puntos):
a) Justificación de la intervención en relación con la finalidades previstas en la base segunda, 1, de la presente convocatoria (máximo 20 puntos).
b) Vinculación del objetivo específico de la intervención propuesta en relación con la promoción del ocio y tiempo libre, el fomento de hábitos participativos y saludables, el consumo responsable y/o la convivencia intercultural entre la juventud (máximo 15 puntos).
c) Implicación de la intervención respecto de medios humanos y materiales y de actuaciones de coordinación y/o colaboración con entidades públicas o privadas (máximo 15 puntos).
2. Ámbito de actuación territorial de la intervención (máximo 10 puntos):
a) Se desarrolla en más de una isla: 10 puntos.
b) Se desarrolla en más de un municipio: 6 puntos.
c) Se desarrolla en un municipio: 2 puntos.
3. Sector de población joven a la que se destina prioritariamente la intervención (máximo 5 puntos):
a) Dirigida a jóvenes en general y con carácter intergeneracional: 5 puntos.
b) Dirigida exclusivamente a miembros de la entidad: 3 puntos.
4. La intervención propuesta repercute en la lucha contra la exclusión social de las personas jóvenes (5 puntos).
5. Se contempla la perspectiva de género en el contenido de la intervención (5 puntos).
6. Cada intervención podrá obtener una puntuación máxima de 75 puntos, concediéndose las subvenciones por orden de puntuación de mayor a menor hasta el agotamiento de los fondos previstos en la correspondiente línea de actuación, procediéndose, en su caso, de acuerdo a lo establecido en el punto 2 de la base quinta.
7. En el supuesto de que dos o más Entidades obtengan igual puntuación se aplicarán los criterios de desempate siguientes:
a) Mayor puntuación obtenida en los criterios del apartado "Valoración del contenido técnico de la intervención" de la base séptima dos, I. 1, que se citan a continuación y por este orden: 1.º, criterio de valoración a); 2.º, criterio de valoración b); 3.º y criterio de valoración c).
b) Si persistiese el empate en la puntuación final, se priorizará el orden de evaluación atendiendo a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
II. Valoración del contenido técnico de la intervención de solicitantes encuadrados en el epígrafe c) del apartado 1, de la base tercera: (máximo 70 puntos).
1. Justificación, objetivos y actividades de la intervención (máximo 50 puntos):
a) Justificación de la intervención en relación con la finalidades previstas en la base segunda, 1, de la presente convocatoria (máximo 20 puntos).
b) Vinculación del objetivo específico de la intervención propuesta en relación con la promoción del ocio y tiempo libre, el fomento de hábitos participativos y saludables, el consumo responsable y/o la convivencia intercultural entre la juventud (máximo 15 puntos).
c) Implicación de la intervención respecto de medios humanos y materiales y de actuaciones de coordinación y/o colaboración con entidades públicas o privadas (máximo 15 puntos).
2. Ámbito de actuación territorial de la intervención (máximo 5 puntos):
a) Ámbito exclusivamente municipal: 5 puntos.
b) Ámbito supramunicipal: 3 puntos.
3. Sector de población joven a la que se destina prioritariamente la intervención (Máximo 5 puntos):
a) Dirigida a la población joven del municipio y con carácter intergeneracional: 5 puntos.
b) Dirigida exclusivamente a la población joven del municipio: 3 puntos.
4. La intervención propuesta repercute en la lucha contra la exclusión social de las personas jóvenes (5 puntos).
5. Se contempla la perspectiva de género en el contenido de la intervención (5 puntos).
6. Cada intervención podrá obtener una puntuación máxima de 70 puntos, concediéndose las subvenciones por orden de puntuación de mayor a menor hasta el agotamiento de los fondos previstos en la correspondiente línea de actuación, procediéndose, en su caso, de acuerdo a lo establecido en el punto 2 de la base quinta.
7. En el supuesto de que dos o más Entidades obtengan igual puntuación se aplicarán los criterios de desempate siguientes:
a) Mayor puntuación obtenida en los criterios del apartado Valoración del contenido técnico de la base séptima, Dos, II.1, que se citan a continuación y por este orden: 1.º, criterio de valoración a); 2.º, criterio de valoración b) y 3.º, criterio de valoración c).
b) Si persistiese el empate en la puntuación final, se priorizará el orden de evaluación atendiendo a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
Octava.- Presentación de solicitudes, plazo y documentación.
1. La presentación de la solicitud de subvención implica la aceptación de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la presente Orden.
2. La instancia de solicitud se dirigirá a la Dirección General de Juventud de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y se presentará acompañada de toda la documentación complementaria exigida en las presentes bases y con arreglo a los modelos establecidos.
3. Los citados modelos se podrán cumplimentar en la sede electrónica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad en la siguiente dirección https://sede.gobcan.es/cpji/tramites.
4. La presentación de las solicitud se realizará de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, https://sede.gobcan.es/cpji/tramites, seleccionando el procedimiento correspondiente. El resto de la documentación que deba aportar la persona interesada a lo largo del procedimiento, se realizará a través del procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica https://sede.gobcan.es/cpji/", accediendo a la "Consulta de Expediente", "Ver detalle", "Aportación de documentos".
5. En el supuesto de que alguno de los documentos que conforman la solicitud de subvención ya estuviera en poder de la administración actuante, la persona interesada podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. La solicitud y la documentación complementaria se firmarán por la persona que ostente la representación legal de la Entidad, mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. La presentación de la solicitud por parte de la Entidad implica su autorización al órgano gestor para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y demás documentación que obre en poder de las Administraciones Públicas y que sea necesaria para la resolución del procedimiento, salvo que conste su oposición expresa en la solicitud.
En todo caso el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.
8. El plazo de presentación de solicitudes será 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de la publicación de las presentes bases y convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
9. La solicitud para participar se ajustará al modelo establecido en la presente convocatoria e irá acompañada necesariamente de la siguiente documentación complementaria:
a.- Descripción de la intervención conforme al modelo establecido en el formulario I. La solicitud será objeto de desestimación sin más trámite en el caso de que no se acompañe de este formulario.
b.- Previsión de ingresos y gastos de la intervención conforme al formulario II.
c.- Certificación, expedida por el registro correspondiente, acreditativa de la fecha de constitución, ámbito de actuación territorial, representante legal de la Entidad y, en su caso, denominación de las Entidades integrantes de la Federación, para las Entidades solicitantes encuadradas en los epígrafes a) y b), del apartado 1, de la base tercera, que no estén inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias.
d.- Documento, expedido por la Entidad solicitante, que acredite la representación en virtud de la cual actúa, para el presente ejercicio, la persona que ostente la representación legal de la Entidad.
e.- Documento, expedido por la Entidad solicitante, que acredite la previsión expresa para la prestación de servicios a la Juventud o para la gestión de contenidos específicamente juveniles mediante Sección Juvenil.
f.- Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias autonómicas, estatales y con la Seguridad Social, solo en caso de que en la solicitud se manifieste su oposición a la obtención por el órgano gestor.
Novena.- Procedimiento y régimen de la convocatoria.
1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones es el Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos integrantes del procedimiento de concesión, serán notificados por medio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), sin perjuicio de que se puedan habilitar otras formas de notificación complementarias, particularmente a través de la Sede Electrónica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad: https://sede.gobcan.es/cpji/. Si bien para el cómputo de plazos, se tendrá en cuenta, exclusivamente, la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Décima.- Instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Director General de Juventud, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Se realizará una fase de preevaluación de las solicitudes en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos impuestos para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. Si no se acompañase a la solicitud la totalidad de la documentación exigida, o la presentada adoleciera de algún defecto, se requerirá a la Entidad interesada, mediante notificación a través de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndose de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. No obstante lo anterior, en caso de que el Proyecto cumplimentado con arreglo al formulario 2), no se adjunte a la solicitud, esta será desestimada, sin más trámite.
4. Por la Comisión de evaluación, una vez baremados los contenidos de las intervenciones propuestas, se emitirá un Informe con el resultado de la valoración efectuada.
5. A la vista del expediente y del Informe de la Comisión de evaluación, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución provisional de concesión debidamente motivada al órgano concedente. La resolución provisional de concesión se notificará a los interesados, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para que presenten alegaciones o, en su caso, la aceptación expresa de la subvención.
6. En el supuesto de que la Entidad interesada no formalice la aceptación en el referido plazo y/o no presente la documentación señalada en el apartado 7, se entenderá que no acepta la subvención, produciendo los mismos efectos.
7. Las Entidades propuestas como beneficiarias de la subvención deberán acreditar en el citado plazo estar dadas de alta en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC) y, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la seguridad social.
8. El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social e incorporará de oficio los certificados acreditativos en cada expediente.
Decimoprimera.- Resolución del procedimiento.
1. Transcurrido el plazo para presentar la aceptación expresa, así como la anterior documentación señalada, y examinadas las alegaciones, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva de concesión que se dictará de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Si alguna de las Entidades beneficiarias incluidas en la resolución provisional no aceptase la subvención o no aportase la documentación exigida, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva, por orden de puntuación, a alguna/as de las Entidades solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases no hubieran resultado beneficiarias en la resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria. A tal efecto, se le concederá un plazo de cinco días hábiles para la aceptación expresa de la subvención.
3. La resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.
4. La resolución definitiva de concesión expresará la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía, especificando su evaluación, además contendrá la relación de solicitudes desestimadas. Esta resolución de concesión se notificará mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y se publicarán los datos más relevantes de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias. Sin perjuicio de ello se entenderán desestimadas todas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el citado plazo.
6. Contra la Orden que resuelva este procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación. No obstante lo anterior, el interesado puede interponer ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimosegunda.- Abono de la subvención.
1. La modalidad de abono de las subvenciones será el pago total previa justificación por el beneficiario, y en su caso, en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada por la realización de la intervención que fundamentó su concesión.
2. El abono se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la Entidad beneficiaria previa acreditación de su titularidad.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, las Entidades beneficiarias de esta convocatoria quedan exoneradas de la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
Decimotercera.- Plazos y medios de justificación.
1. El plazo máximo para que las Entidades beneficiarias presenten la documentación justificativa de la ejecución de la intervención subvencionada finaliza el día 21 de octubre de 2019.
2. La Entidad beneficiara deberá realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la misma, la aplicación de los fondos públicos y el coste total de la intervención subvencionada, mediante la presentación de la documentación que se indica a continuación:
I. Las Entidades beneficiarias encuadradas en los epígrafes a) y b), del apartado 1, de la base tercera, aportarán una cuenta justificativa simplificada, que contendrá:
a.- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
b.- Relación clasificada de gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago, indicándose, en su caso, las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto inicialmente presentado.
c.- Documentos justificativos del pago de los gastos realizados:
1) Los gastos de transportes se justificarán con los billetes de viaje, cualquiera que sea el medio utilizado, en clase turista.
2) Los gastos de alojamiento se justificarán mediante facturas, siempre que guarden relación directa con la intervención objeto de subvención, con un máximo de 45 euros/día.
3) En los gastos de manutención se considerará justificable factura por tal concepto con un máximo de 30 euros/día.
4) Los gastos de diseño, desarrollo, perfeccionamiento, modificación y/o mantenimiento de páginas web o portales en Internet relativos a la intervención objeto de subvención, se considerarán justificables factura/s por tal concepto hasta un máximo de 500 euros.
d) La justificación del pago, cuando el importe del mismo, considerado individualmente, supere los trescientos (300) euros, se acreditará mediante la transferencia bancaria.
e) Los pagos en efectivo por importe inferior a 300 euros se justificarán mediante la presentación de la documentación acreditativa del recibí por parte del acreedor, debidamente firmado y fechado.
f) Las partidas de gastos que integren el plan de financiación de la actuación objeto de subvención podrán compensarse entre sí, a efectos de su justificación, con un límite del 25%, sin que en ningún caso dicha compensación conlleve una alteración del coste total de dicha actuación.
g) En su caso, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la intervención subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
h) Material publicitario o divulgativo utilizado a la hora de ejecutar la intervención subvencionada, donde se pueda comprobar que se han cumplido las obligaciones establecidas al respecto en la base decimosexta de la presente Orden. A tal efecto se deberá aportar la documentación en cualquier soporte que deje constancia de su cumplimiento.
II. Las Entidades beneficiarias encuadradas en el epígrafe c), del apartado 1, de la base tercera, aportarán una cuenta justificativa simplificada, que contendrá:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
b) Declaración responsable del representante de la Entidad beneficiaria en la que conste de forma expresa la realización de la intervención y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.
c) Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad beneficiaria que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas y en el que se detalle una relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor y número del documento, del concepto del gasto, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
Se podrá admitir en la justificación una variación del 25% de las cuantías de los conceptos de gastos descritos en el plan de financiación de ingresos y gastos presentado, siempre que no conlleve una alteración del coste total del Proyecto subvencionado.
d) En su caso, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la intervención subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
e) Material publicitario o divulgativo utilizado a la hora de ejecutar la intervención subvencionada, donde se pueda comprobar que se han cumplido las obligaciones establecidas al respecto en la base decimosexta de la presente Orden. A tal efecto se deberá aportar la documentación en cualquier soporte que deje constancia de su cumplimiento.
3. Sin perjuicio de las formas de justificación indicadas, las Entidades beneficiarias estarán obligadas a atender los requerimientos de información y justificación que les formule la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se comprobará, a través de la técnica de muestreo aleatorio, los justificantes que se estimen oportunos, a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. A tal fin los justificantes deben cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.
4. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma se efectuará, dentro de los cinco días siguientes, requerimiento a la Entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de cinco días, contados a partir del día siguiente a su notificación, presente justificación.
5. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla.
Decimocuarta.- Modificación de la Resolución.
1. Una vez dictada la resolución de concesión, la Entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las presentes bases, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
b) Que las circunstancias que justifican la modificación no hayan dependido de la voluntad inicial del beneficiario.
c) Que los nuevos elementos o las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de Entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
3. Tanto la solicitud de modificación como la comunicación de circunstancias a que hace referencia los apartados uno y dos de la presente base, deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Decimoquinta.- Renuncia.
Una vez dictada la Resolución de concesión de la subvención, la Entidad beneficiaria podrá renunciar a la subvención concedida. Esta renuncia la comunicará por escrito a la Dirección General de Juventud.
Decimosexta.- Obligaciones de las Entidades beneficiarias.
Las Entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas, de conformidad con la normativa estatal y autonómica a:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar la intervención, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Unión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social, en la forma reglamentaria.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas. Asimismo deberán estar debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la Entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, sin perjuicio de las obligaciones de contabilidad diferenciada exigidas por la normativa europea.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, que en ningún caso será inferior al plazo de prescripción en materia de subvenciones.
h) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuanta para la concesión de la subvención.
j) Material publicitario o divulgativo utilizado a la hora de ejecutar la intervención subvencionada, donde se pueda comprobar que se han cumplido las obligaciones establecidas al respecto en la base decimosexta de las presentes bases. A tal efecto se deberá aportar la documentación en cualquier soporte que deje constancia de su cumplimiento.
Decimoséptima.- Reintegro.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será exigible el abono de la subvención y procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse, a posterior, por el órgano competente:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del Proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
En caso de incumplimiento total procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento respecto de todos los conceptos de gastos subvencionables.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
2. Los criterios de graduación indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por la Entidad beneficiaria se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo previsto la Ley General de Subvenciones y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decimoctava.- Prescripción e infracciones y sanciones.
El régimen aplicable a las prescripciones, infracciones y sanciones está regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre , de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decimonovena.- Tratamiento de datos de carácter personal.
Los datos suministrados por las Entidades solicitantes a que se refiere la presente Orden están sujetos a la protección de datos de carácter personal al amparo de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y demás normativa legal o reglamentaria de aplicación en este ámbito.
Anexos
Omitidos.
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