RESOLUCIÓN TES/1710/2019, DE 17 DE JUNIO, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE FOMENTO DE LA RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS MUNICIPALES (REF. BDNS 463216).
Vista la Resolución TES/1249/2019, de 8 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de fomento de la recogida selectiva de residuos municipales;
Visto el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de acceso a la información pública y el buen gobierno, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;
Dado que la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de las personas jurídicas de relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas;
Considerando el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado el día 22 de febrero de 2019 y el certificado de disponibilidad presupuestaria emitido por el Área Económica de la Agencia de Residuos de Cataluña,
Resuelvo:
-1 Abrir la convocatoria de subvenciones para el año 2019, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a las entidades locales de Catalunya y a las entidades jurídicas públicas y privadas (empresas, asociaciones, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro, colegios y universidades) de Catalunya para el fomento de la recogida selectiva de la diferentes fracciones de los residuos municipales, desde una perspectiva de la economía circular.
-2 La tramitación, la resolución y el otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria, así como las condiciones, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación que se debe aportar se rigen por las bases que aprueba la Resolución TES/1249/2019, de 8 de mayo de 2019.
-3 El importe total máximo estimativo es de un millón de euros de euros (1.000.000,00€).
Este presupuesto se distribuirá en dos líneas de actuación, una dirigida a las entidades locales de Catalunya y la otra dirigida a entidades jurídicas públicas y privadas de Cataluña, tanto para adaptarse al servicio público de recogida selectiva de la FORM de su ámbito como para el establecimiento de sistemas privados de recogida selectiva de la FORM.
Línea 1. Proyectos destinados a las entidades locales de Cataluña, dentro del servicio público de recogida selectiva y del autocompostaje, dirigidos tanto a la población como a los productores de residuos asimilables a municipales de su ámbito. El 75% del presupuesto.
A) Proyectos de nueva implantación o ampliación del ámbito de la recogida selectiva de bioresiduos. El 30% del presupuesto.
B) Proyectos de mejoras del servicio público de recogida selectiva de bioresiduos. El 25% del presupuesto.
C) Proyectos de otros residuos sin normativa de responsabilidad ampliada del productor (RAP). El 25% del presupuesto.
D) Diagnosis y plan de actuación. El 10% del presupuesto.
E) Proyectos singulares de interés general. El 10% del presupuesto.
Línea 2. Proyectos realizados por los comercios y servicios consistentes en impulsar mejoras cuantitativas y cualitativas de la recogida selectiva de la fracción orgánica de los residuos asimilables a municipales, tanto para la adaptación a los sistemas de recogida adscritos al servicio público como para sistemas de recogida en el ámbito privado. El 25% del presupuesto.
Se aplicará a las partidas presupuestarias 460.0001, 461.0001, 481.0001, 482.0001, 470.0001 y 449.0001, con cargo a los presupuestos de la Agencia de Residuos de Cataluña para el año 2019.
La dotación establecida en la partida presupuestaria puede ser modificada de acuerdo con la normativa vigente. De este modo, los fondos no empleados en una línea de actuación se podrán reasignar a otra línea, según la normativa vigente.
La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
-4 El plazo para presentar solicitudes en esta convocatoria será de dos meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
-5 El órgano instructor para tramitar el procedimiento para la concesión de las subvenciones es la directora del Área de Economía Circular.
La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al director o la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña de acuerdo con lo que dispone el artículo 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La resolución, debidamente motivada, se debe dictar y notificar en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de emitir resolución, transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado/publicado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
La resolución de la concesión o denegación de la subvención se notifica mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Generalidad de Cataluña https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1&lang=es&changeLang=true, sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
-6 La resolución del procedimiento de concesión pondrá fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 67.1 del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio . Contra esta Resolución se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en un plazo de dos meses contados desde la recepción de su notificación, o potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, contado desde la recepción de su notificación de acuerdo con los artículos 75 y 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
-7 Las subvenciones de esta convocatoria están sujetas al Reglamento (UE) núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo previsto en los artículos 112 , 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante el consejero de Territorio y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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