ORDEN ECD/42/2019, DE 15 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ECD/60/2016, DE 8 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES Y ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA EN LAS MODALIDADES DE AULA DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA Y PROGRAMA ESPECÍFICO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.
La Orden ECD/72/2014, de 5 de junio (BOC n.º 113, de 13 de junio de 2014), modificada por la Orden ECD/130/2016, de 7 de diciembre (BOC n.º 240, de 16 de diciembre de 2016) regula los programas de formación profesional básica que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria, prevé en su disposición adicional tercera que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, articulará los oportunos convenios o convocatorias de subvenciones a fin de desarrollar programas de formación profesional básica.
Estos programas deben representar una respuesta educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales, cuyas necesidades de inserción sociolaboral presentan unas especificidades que deben ser tenidas en cuenta a través de una oferta formativa cuya organización se adapte a sus peculiaridades. Este colectivo de jóvenes suele estar en contacto con entidades locales y entidades privada sin ánimo de lucro, por lo que se considera necesario subvencionar aquellos programas que impartan estas entidades, siempre que complementen la oferta pública de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y que se disponga de la infraestructura necesaria para su impartición en las condiciones que exige el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
Como consecuencia, se procede a modificar la cuantía de las subvenciones previstas, en la Orden ECD/60/2016, de 8 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de formación profesional básica en las modalidades de aula de formación profesional básica y programa específico de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con objeto de ampliarla y en consecuencia ofrecer una mejor respuesta educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales. Se incluyen así mismo, como gastos subvencionables los gastos de garantía, con el fin de que las entidades no resulten perjudicadas al tener que asumir los mismos.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
DISPONGO Artículo único. Modificación de la Orden ECD/60/2016, de 8 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de formación profesional básica en las modalidades de aula de formación profesional básica y programa específico de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 8, de la Orden ECD/60/2016, de 8 de junio, que queda redactado de la siguiente forma:
2. La cuantía individualizada de las subvenciones será la siguiente:
a. Entidades locales, modalidad aula de formación profesional básica: 40.000 € b. Entidades privadas sin ánimo de lucro, modalidad de aula de formación profesional básica: 40.000 €.
c. Entidades privadas sin ánimo de lucro, modalidad programa específico de formación profesional básica: 80.000€.
Las convocatorias establecerán el número máximo de ayudas destinadas a entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro por un importe unitario de 40.000 euros, para la modalidad de formación profesional básica.
En el caso de las ayudas de modalidad de programa específico de formación profesional básica, las convocatorias establecerán el número máximo de ayudas a conceder a entidades privadas sin ánimo de lucro, por un importe unitario de 80.000 euros, con una duración de dos cursos académicos. En el caso de que en esta modalidad no se adjudique alguna de las ayudas, la cantidad se destinará a la modalidad de aula de formación profesional básica, pudiendo incrementarse el número máximo de ayudas a conceder en la misma.
Dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 9, de la Orden ECD/60/2016, de 8 de junio, que quedan redactado de la siguiente forma:
1. Las cuantías deberán destinarse a sufragar los gastos originados en los siguientes conceptos:
a. Costes de personal formador.
b. Gastos de funcionamiento ocasionados por el desarrollo del programa.
c. En su caso, costes derivados del desarrollo y seguimiento de la fase de prácticas en centros de trabajo (FPCT).
d. Costes derivados del establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil de los alumnos. La cobertura de este seguro incluirá la fase de prácticas en centros de trabajo (FPCT).
e. Coste de personal derivado de la gestión y mantenimiento del programa.
f. Gastos de Garantía. Se incluyen como gastos subvencionables los gastos de garantía bancaria, correspondientes a la petición de avales.
g. Excepcionalmente, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, con el V.º B.º del Servicio de Inspección de Educación, y sólo cuando la situación concreta del alumno lo justifique, podrá autorizar que los gastos de transporte y manutención de éste sean imputados al programa. Las entidades tramitarán la solicitud a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, que se encargará de recabar los informes oportunos.
2. La distribución de la subvención entre los conceptos señalados en el apartado anterior se ajustará a las siguientes reglas:
a. Costes de personal formador. La imputación a este concepto podrá llegar al 100% de la subvención concedida. Además, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
Si la remuneración por la impartición del programa no está diferenciada en la nómina, se adjuntará cálculo justificativo de la imputación efectuada según el criterio de horas de Programa impartidas en relación con el total de horas contempladas en el contrato.
Si la justificación del gasto se hace mediante factura, en la misma se detallarán las tareas realizadas, el tiempo dedicado a cada una de ellas y el coste por hora.
En el caso del personal religioso perteneciente a entidades religiosas que participe en la realización del Programa, el cálculo se realizará de la misma forma que para el resto del personal, teniendo en cuenta que el coste nunca podrá ser superior a lo estipulado en el concierto educativo firmado por la entidad.
b. Gastos de funcionamiento ocasionados por el desarrollo del Programa. La imputación a este concepto no podrá superar el 30% de la subvención concedida. Los gastos de funcionamiento que se pueden incluir son:
Medios y materiales didácticos. Se incluyen aquí materiales de trabajo de un solo uso por el alumno, así como los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación.
Equipos y herramientas. Se incluyen aquí aquellos equipos y herramientas que sean de uso individual y no sean inventariables.
Gastos relacionados con el alquiler de instalaciones para el desarrollo del programa. El contrato deberá presentarse según lo dispuesto en el artículo 10.1 b). Se deberá respetar el principio de proporcionalidad (en función del tiempo de funcionamiento del programa). Además, se podrán incluir alquileres de materiales.
Gastos correspondientes a energía y mantenimiento (electricidad, combustibles, mantenimiento de las instalaciones, agua, teléfono). Cuando los gastos se justifiquen mediante factura y ésta se refiera a la totalidad de las instalaciones, la imputación se realizará teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad (en función del tiempo y superficie de funcionamiento del Programa).
En ningún caso se admitirán gastos originados por obras, reparaciones, inversiones, equipamiento o mejora de infraestructuras.
c. Costes derivados del desarrollo y seguimiento de la fase de prácticas en centros de trabajo.
La imputación a este concepto no podrá superar el 5% de la cantidad concedida. Las dietas relacionadas con este concepto deberán aparecer en la nómina del trabajador o la entidad deberá presentar un certificado en el que se indique que el importe específico se ha utilizado para el seguimiento de las prácticas. En las facturas que se presenten para justificar los gastos en este concepto deberá hacerse constar que el cargo se realiza para el seguimiento de las prácticas.
d. Costes derivados del establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil de los alumnos. La imputación a este concepto no podrá superar el 25% de la subvención concedida. La cobertura de este seguro incluirá la fase de prácticas en centros de trabajo. Cuando los destinatarios de las subvenciones sean entidades privadas sin ánimo de lucro de ámbito nacional o interautonómico, se podrá incluir esta cobertura en seguros colectivos cuya responsabilidad se establezca sobre todas las actividades de la entidad.
e. Coste de personal derivado de la gestión y mantenimiento del Programa. La imputación a este concepto no podrá superar el 20% de la subvención concedida. Para la imputación de este personal se aplicará lo establecido en el apartado 2.a de este artículo, incluyendo al personal religioso, si lo hubiera.
f. Gastos de garantía. Se podrán subvencionar los gastos derivados de la constitución de garantías, con el límite del 1,5 % del importe del anticipo concedido.
g. Gastos de transporte y manutención. Excepcionalmente, y sólo cuando la situación concreta del alumno/a lo justifique, debiendo autorizarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.f de este artículo. La imputación a este concepto no podrá superar el 15% de la subvención concedida, excepto en la modalidad de programa específico de formación profesional básica, cuyo porcentaje límite será del 25%.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
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