Supresión de diferentes títulos de Máster Universitario

 25/06/2019
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Decreto 65/2019, de 18 de junio, por el que se acuerda la supresión de diferentes títulos de Máster Universitario por la Universidad de Extremadura (DOE de 24 de junio de 2019). Texto completo.

DECRETO 65/2019, DE 18 DE JUNIO, POR EL QUE SE ACUERDA LA SUPRESIÓN DE DIFERENTES TÍTULOS DE MÁSTER UNIVERSITARIO POR LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA.

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, así como en materia de Universidades públicas y privadas.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de universidades.

Estas competencias están atribuidas a la Consejería de Educación y Empleo de conformidad con el Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre , por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud del artículo 8 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional será acordada por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos, con informe previo favorable del Consejo Social, de lo cual será informada la Conferencia General de Política Universitaria.

En este sentido, el procedimiento para la extinción de títulos oficiales viene regulado en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre , y en la normativa regional de aplicación, el Decreto 157/2016, de 20 de septiembre , por el que se regula la autorización de implantación, modificación, supresión de enseñanzas universitarias oficiales y renovación de su acreditación. Este último, en su artículo 12.1 indica que “el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería competente en materia de enseñanzas universitarias, de oficio o a instancia de la universidad proponente y previo informe preceptivo de la Comisión de Estudios para la Implantación, Modificación, Supresión y Revocación de Títulos Universitarios Oficiales, podrá acordar la supresión de las enseñanzas...”.

Conforme establece este mismo precepto, en su apartado tercero, la propuesta de autorización para la supresión de enseñanzas universitarias oficiales deberá completarse con el acuerdo del Consejo de Gobierno y el informe favorable del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, que incluirá las medidas adoptadas para garantizar los derechos académicos de los estudiantes en materia de enseñanzas universitarias.

En este sentido, se remiten por el Vicerrectorado de Planificación Académica las correspondientes solicitudes, acompañadas de la documentación necesaria, al objeto de obtener la autorización para la supresión de los títulos de Máster que se indican en el dispositivo de este decreto, con arreglo a lo establecido al Decreto 157/2016, de 20 de septiembre , por el que se regula la autorización de implantación, modificación, supresión de enseñanzas universitarias oficiales y renovación de su acreditación.

La implantación de estos títulos de Máster, que ahora se suprimen, tuvo lugar mediante los siguientes decretos: Decreto 52/2007, de 20 de marzo (DOE núm. 36, de 27 de marzo), Decreto 214/2009, de 25 de septiembre (DOE núm. 190, de 1 de octubre), Decreto 221/2010, de 10 de diciembre (DOE núm. 240, de 16 de diciembre), Decreto 15/2013, de 26 de febrero (DOE núm. 43, de 4 de marzo), Decreto 38/2014, de 18 de marzo (DOE núm. 57, de 24 de marzo) y Decreto 61/2015, de 7 de abril (DOE núm. 69, de 13 de abril).

En consecuencia, emitido informe por la Comisión de Estudios para la implantación, modificación, supresión y revocación de Títulos Universitarios Oficiales, corresponde ahora a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura autorizar la supresión de los títulos de Máster que se señalan en el dispositivo de este decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de junio de 2019, DISPONGO:

Artículo único. Autorización para la supresión de enseñanzas universitarias oficiales.

Se autoriza la supresión de los siguientes títulos de la Universidad de Extremadura:

- Máster Universitario en Administración Electrónica.

- Máster en Computación Grid y Paralelismo.

- Máster Universitario en Computación Verde/Green Computing.

- Máster Universitario en Contaminación Ambiental: Prevención, Vigilancia y Corrección.

- Máster Universitario en Criminalidad, Intervención Social y Derecho Penal de los Menores.

- Máster Universitario en Especialización en Geotecnologías Topográficas en la Ingeniería.

- Máster Universitario en Evaluación y Gestión del Ruido Ambiental.

- Máster Universitario en Gestión de la Ganadería Extensiva.

- Máster Universitario en Gestión del Conocimiento Biomédico e Investigación Clínica.

- Máster Universitario en Ingeniería Biomédica.

- Máster Universitario en Investigación en Ciencias de la Salud.

- Máster Universitario en Investigación en Artes y Humanidades.

- Máster Universitario en Olivicultura y Elaiotecnia.

- Máster Universitario en Recursos Renovables e Ingeniería Energética.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor del presente decreto se derogan, en lo que afecta a los títulos que son objeto de supresión los siguientes decretos:

- Decreto 52/2007, de 20 de marzo , por el que se acuerda la implantación de programas oficiales de posgrado conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster y Doctorado en la Universidad de Extremadura.

- Decreto 214/2009, de 25 de septiembre , por el que se acuerda la implantación de programas oficiales de posgrado conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado y Máster en la Universidad de Extremadura.

- Decreto 221/2010, de 10 de diciembre , por el que se acuerda la implantación de programas oficiales de posgrado conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado y Máster en la Universidad de Extremadura.

- Decreto 15/2013, de 26 de febrero, por el que se acuerda la implantación de programas oficiales de Máster en la Universidad de Extremadura.

- Decreto 38/2014, de 18 de marzo, por el que se acuerda la implantación de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado enla Universidad de Extremadura.

- Decreto 61/2015, de 7 de abril, por el que se acuerda la implantación de títulos universitarios oficiales de Grado, Máster y Doctorado en la Universidad de Extremadura.

No obstante, los citados decretos seguirán amparando los estudios que se hayan iniciado con anterioridad, garantizando así los derechos académicos de los estudiantes que estén cursando los estudios de cualquiera de las titulaciones oficiales que son objeto de supresión por este decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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