ORDEN EIE/692/2019, DE 4 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA MOVILIDAD EFICIENTE Y SOSTENIBLE (PROGRAMA MOVES) PARA EL AÑO 2019 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
El Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero , regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES).
Este Real Decreto ha sido publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 34, de 16 de febrero de 2019 y establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos adecuados en todo el territorio nacional.
El artículo 1.3. del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero , establece que las ayudas se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado en plazo y cumplan con los requisitos establecidos en las bases que se aprueban por el citado real Decreto y la correspondiente convocatoria que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
El 9 de marzo de 2019 se publicó en el "Boletín Oficial del Estado", el Real Decreto 132/2019, de 8 de marzo , por el que se acuerda la concesión directa de las ayudas del programa MOVES a las comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Su objeto es acordar la concesión directa de las ayudas previstas en el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero , de conformidad con los criterios de distribución, así como la distribución resultante de los fondos correspondientes para la financiación de las actuaciones subvencionables, por importe de 45 millones de euros, con cargo al presupuesto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, previamente transferidos desde la siguiente partida presupuestaria 20.18.425A.741 al IDAE para financiar actuaciones de apoyo a la movilidad energéticamente eficiente y sostenible, en los términos que se fijan en la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
Conforme al Real Decreto 132/2019, de 8 de marzo , se asigna a la Comunidad Autónoma de Aragón, procedente, de los Presupuestos Generales del Estado 2018, el importe de 1.264.570,62 €.
El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria de las ayudas conforme a las bases reguladoras según establece el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero , por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES) y además con los requisitos y documentación que establece la propia normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las especiales características de estas ayudas, con unas bases reguladoras establecidas por real Decreto, con obligaciones por parte de los beneficiarios directos de las ayudas, que son las propias comunidades autónomas, así como con unos complejos requisitos y obligaciones de los destinatarios últimos de las ayudas, enumerados en el artículo 2 del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, intensificadas por el hecho de que las ayudas reguladas serán cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE), en aquellos casos en que las actuaciones respondan a las contempladas como financiables en dicho programa, estando sometidas a la plena aplicación de sus mecanismos de gestión y control, así como los requerimientos de información que desde las comunidades autónomas se deben remitir al IDAE como organismo de coordinación y seguimiento de este programa y como Organismo intermedio para las actuaciones de Economía Baja en Carbono del Programa Operativo FEDER POPE, en definitiva, requieren de una complicada e intensa gestión, y aconsejan la participación de una entidad colaboradora para la realización de la gestión de las ayudas. En el propio Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero , en su artículo 10, se regula esta posibilidad.
Esta entidad colaboradora es el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, regulado en los artículos 45 y siguientes de la Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, como órgano consultivo y de colaboración con el Gobierno de Aragón. Dicho organismo tiene una dilatada experiencia en los sectores objeto de las ayudas, en la gestión telemática de expedientes y en la gestión de proyectos con fondos procedentes de la Unión Europea, entre otras características.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia en materia de energía corresponde en la actualidad al Departamento de Economía, Industria y Empleo en virtud de lo dispuesto en el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre , por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo. En consecuencia, resuelvo:
Primero.- Objeto.
Esta Orden tiene por objeto convocar ayudas a actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos adecuadas, en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a las bases reguladoras establecidas en del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero , por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 41, de 16 de febrero de 2019) y el Real Decreto 132/2019, de 8 de mayo, por el que se acuerda la concesión directa de ayudas del programa MOVES a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Segundo.- Régimen jurídico aplicable.
1. Las subvenciones se regirán por esta Orden; por lo previsto en las bases reguladoras aprobadas en virtud del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero ; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón y demás normativa estatal o autonómica aplicable.
2. Las ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), por lo que les será de aplicación los reglamentos comunitarios reguladores de dicho Fondo, así como la normativa que resulte de aplicación para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Asimismo, les será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Tercero.- Actuaciones subvencionables.
Serán actuaciones subvencionables las previstas en el artículo 4 del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en los anexos II y III de esta Orden, y demás normativa de aplicación, para cada una de ellas:
Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas, siendo obligatorio el achatarramiento de un vehículo M1 de más de diez años o de un vehículo N1 de más de siete años para las adquisiciones de vehículos nuevos M1 o N1.
Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.
Cuarto.- Beneficiarios.
1. Siempre que tengan su residencia fiscal en España y la actuación objeto de la ayuda esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán solicitar las ayudas previstas en esta Orden, y serán los destinatarios últimos de las ayudas, para cada tipo de actuación:
Actuaciones 1 y 2:
Los profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
ii. Las personas físicas mayores de edad, no incluidas en el anterior apartado.
iii. Las Comunidades de propietarios.
iv. Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
El sector público que comprende, según el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Administración General del Estado, las entidades que integran la administración local y el sector público institucional, integrado por cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las administraciones públicas, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas y las universidades públicas.
Actuación 3:
Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas todos los enumerados para las actuaciones 1 y 2 a excepción de los identificados en los apartados ii) y iii) respectivamente, relativos a personas físicas y comunidades de propietarios.
2. En relación con la ubicación de la instalación, los destinatarios deberán cumplir:
Para poder ser beneficiario de una ayuda destinada a la actuación 1 descrita en el Artículo 4 del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, el destinatario último deberá estar establecido en la Comunidad Autónoma de Aragón. Se entenderá que está establecido en Aragón cuando tenga su residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón o tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en la misma en el momento en que se solicite la ayuda, o bien y en todo caso, en el momento de la justificación y pago de la misma.
Para poder ser beneficiario de una ayuda destinada a las actuaciones 2 y 3 descritas en el Artículo 4 del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, éstas deberán realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Para la actuación definida como actuación 1, relativa a la adquisición de vehículos de energías alternativas, no podrán ser destinatarios últimos de las ayudas los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre , sea el 615.1 o el 654.1.
4. No podrán recibir las ayudas citadas si concurre alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 , apartados 2 y 3 , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
5. Tampoco podrán acceder a estas ayudas las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
6. Para que una corporación local pueda obtener la condición de beneficiario, esta debe acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
7. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la Resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8. Cuando se trate de empresas, éstas deberán cumplir todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca. Asimismo quedan excluidas del acceso a cualquier tipo de ayuda o subvención, por el período de tiempo que dure la sanción, las empresas que hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente mediante Resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social.
Además, deberán cumplir con el mantenimiento del empleo. No se considerará incumplida esta obligación en relación con el mantenimiento del nivel de empleo cuando los contratos de trabajo se extingan por causas objetivas o por despido disciplinario, cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente por sentencia judicial o por el propio trabajador, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por no superar el periodo de prueba. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa en el momento de presentarse la solicitud. Se entenderá que se ha mantenido el número de trabajadores cuando el promedio de estos durante el periodo establecido sea igual o superior al número de trabajadores en el momento de presentar la solicitud.
9. La Administración de la Comunidad Autónoma denegará el otorgamiento de subvenciones, a las empresas y entidades solicitantes sancionadas por Resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
10. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta Orden de convocatoria, para cada una de las líneas de ayuda, que se encuentra recogida en el anexo III, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.
Quinto.- Entidad Colaboradora.
1. Para la ejecución del "Programa MOVES" en la Comunidad Autónoma de Aragón, y el desarrollo de las actuaciones subvencionables descritas en el apartado tercero, se contará con la participación del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios como entidad colaboradora para la gestión de las ayudas que se convocan, asumiendo las obligaciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios realizará las gestiones necesarias para el cumplimiento en general de las obligaciones establecidas para la Comunidad Autónoma de Aragón en el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero , y en concreto de las establecidas en su artículo 7 y artículo 15, para lo cual se formalizará el oportuno convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
3. En cumplimiento del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se establecerá la relación entre la Dirección General de Energía y Minas y el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, como encargado de tratamiento de datos, conforme al acuerdo de encargo de tratamiento contenido en el convenio en que se instrumente la colaboración del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas objeto de esta convocatoria.
Sexto.- Régimen de concesión.
1. El régimen de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva simplificado de conformidad con el artículo 14.3.a) de la Ley 5/ 2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de modo que la prelación de solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fije únicamente en función de su fecha de presentación.
2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.
Séptimo.- Cuantía y financiación de la convocatoria.
1. Esta línea de ayudas está financiada por el Ministerio para la Transición Ecológica.
2. Esta línea de ayudas podrá ser cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
3. La cuantía global máxima para la convocatoria es de 1.264.570,62 euros.
4. El presupuesto anterior se distribuye de la forma siguiente:
Importe dirigido a los destinatarios finales: 1.189.979,60 €, que se distribuye en tres actuaciones:
Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas, siendo obligatorio el achatarramiento de un vehículo M1 de más de diez años o de un vehículo N1 de más de siete años para las adquisiciones de vehículos nuevos M1 o N1, el 50 % del importe dirigido a destinatarios finales, lo que representa 594.989,80 €. De este presupuesto, se destina el 8 %, esto es 47.599,18 €, a vehículos pesados propulsados por Autogas y Gas Natural.
ii. Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, el 45 % del importe dirigido a destinatarios finales, lo que representa 535.490,82 €. De este presupuesto, se destina el 50 %, que representa 267.745,41 €, a puntos de recarga rápida y ultra rápida.
iii. Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas, el 5 % del importe dirigido a destinatarios finales, que representa 59.498,98 €.
Compensación económica a la entidad colaboradora por la gestión del "Programa MOVES" en la Comunidad Autónoma de Aragón, año 2019: 74.591,02 €.
5. Dentro del crédito disponible, la cuantía máxima individualizada de cada subvención será la determinada en el anexo I de la Orden, para cada una de las actuaciones subvencionables. Asimismo, en dicho anexo se establece un límite de cuantía de la ayuda por proyecto y destinatario último de las ayudas.
6. La cuantía de la ayuda de la última solicitud admitida se adaptará al saldo correspondiente en su correspondiente partida presupuestaria.
7. La cuantía prevista de 1.264.570,62 € se distribuye en con cargo a las siguientes anualidades y aplicaciones presupuestarias:
8. En caso de realizar modificaciones de las cuantías en las aplicaciones presupuestarias del punto anterior, estas deberán cumplir los límites establecidos para cada una de las tres actuaciones que se describen en el punto 4.a.
9. La distribución temporal es estimativa y podrá ser objeto de modificación según las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, las cuantías de las actuaciones presentadas y su ejecución prevista.
10. A un mes de la finalización de la vigencia de la convocatoria, si alguna de las cuantías destinadas a cualquiera de las actuaciones descritas en el punto 4.a. no se hubiera agotado, y otra tuviera lista de reserva, se podrá reasignar el presupuesto mediante una modificación de dichas cuantías, mediante una resolución del Director General de Energía y Minas y se publicará en la página web www.ayudasenergiagobiernoaragonidae.com.
11. Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
12. El crédito de la convocatoria se podrá incrementar, previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta, bien por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de otras convocatorias por importe inferior a la subvención concedida o bien como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, tal y como se establece en el apartado 2 del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias anteriormente señaladas.
Octavo. - Gastos subvencionables.
1. Serán costes subvencionables los que, para cada actuación, se establecen en el anexo II de la Orden.
2. El destinatario deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante dos años en el caso de que los mismos no sean inscribibles en un registro público, y durante al menos cinco años en caso contrario, y cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de noviembre, General de Subvenciones.
3. El periodo subvencionable comprenderá desde el momento de presentación de las solicitudes, tal como se indica en el apartado siguiente, hasta el momento en el que se tenga que cumplir la obligación de justificación, como máximo a los doce meses de la notificación de la resolución de concesión.
4. En el caso de realizar pagos en efectivo, se deberá tener en cuenta que el importe máximo de esta modalidad deberá ser inferior a 2.500 €, de acuerdo con la legislación de lucha contra el fraude, artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre.
Noveno. - Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se deberán presentar a través del Registro del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, disponible a través de la web www.ayudasenergiagobiernoaragonidae.com, mediante el modelo normalizado de solicitud incluido en el anexo III de esta orden, el cual estará disponible para su cumplimentación en la misma página. Las solicitudes se presentarán de manera telemática en el Registro telemático, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 de este mismo artículo para personas físicas, que podrán presentar sus solicitudes en las instalaciones de las tres Cámaras Provinciales: Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, situada en la Calle Santo Ángel de la Guarda, 7, 22005, de Huesca; Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Teruel, situada en la Calle Amantes, 7, 44001, de Teruel; y Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza, situada en el P.º Isabel la Católica, 2, 50009, de Zaragoza.
2. Deberán presentarse solicitudes de ayudas independientes para cada una de las líneas de actuación, así como para cada acción dentro de la actuación. En el caso de presentar solicitudes para varias acciones dentro de una misma actuación, la documentación presentada en una de ellas se entenderá reproducida en las demás. Para ello, se presentará la documentación completa para todas las acciones en una de las solicitudes, indicando la referencia a la solicitud completa en las demás.
3. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas comenzará el día 8 de julio de 2019 y durará hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias
a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.
b) Que se llegue a 31 de diciembre de 2019, fecha de cierre del programa.
4. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.
5. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas que requieran subsanación, se considerará como fecha de presentación aquella en la que la solicitud quede correctamente formalizada y completada, conforme al formulario y documentación necesaria en cada caso.
En el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias existentes se agoten antes de la fecha final indicada para la presentación de solicitudes, se declarará esta circunstancia mediante resolución del titular de la Dirección General de Energía y Minas, que la entidad colaboradora hará pública mediante anuncio exclusivamente a efectos informativos, en la web www.ayudasenergiagobiernoaragonidae.com. El hecho de registrar una solicitud antes del citado aviso de agotamiento presupuestario no implica el derecho a la subvención, en tanto las mismas deben estar válidamente presentadas, cumplir los requisitos, y que el presupuesto no se hubiera agotado con anterioridad a la publicación del aviso, respetando la fecha de presentación conforme a lo indicado en este apartado.
6. En caso de agotamiento de las cuantías del apartado 7.4.a), y siempre que no se hubiera sobrepasado la fecha de 31 de diciembre de 2019, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o desistimientos de las solicitudes de ayuda o revocaciones de las concesiones de ayuda que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.
El número de solicitudes registradas en lista de reserva provisional para cada una de las actuaciones del apartado tercero, será como máximo aquel con el que la ayuda acumulada alcance el 25% del presupuesto asignado a cada actuación. Esta circunstancia se declarará igualmente mediante resolución del titular de la Dirección General de Energía y Minas, y se publicará en la web www.ayudasenergiagobiernoaragonidae.com en el momento en que las solicitudes incluidas en lista de espera alcancen el importe anteriormente establecido, momento en el que no se admitirán más solicitudes, para cada una de las actuaciones previstas.
7. En ningún caso, la presentación de una solicitud generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se resuelva favorablemente la concesión.
8. Con el objeto de mantener el carácter incentivador de las ayudas, solo se considerarán las actuaciones subvencionables contempladas cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. En consecuencia, no se aceptarán solicitudes de proyectos que hayan comenzado con anterioridad a la solicitud de ayuda, entendiendo como el inicio del proyecto o de los trabajos la definición del artículo 2.23 del Reglamento 651/2014.
Décimo. - Documentación.
1. Los interesados que reúnan las condiciones exigidas presentarán su solicitud debidamente cumplimentada y aportarán la documentación prevista en el anexo III.
2. El solicitante puede autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista. En el caso de que no prestara ese consentimiento para la consulta y aprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En caso de que el solicitante sea una Comunidad de Propietarios, se deberá adjuntar Acta de la Junta de Propietarios en la que se recoja la aprobación de la solicitud de ayuda.
4. En caso de que el solicitante sea un Ayuntamiento, deberá adjuntar Certificación del correspondiente acuerdo en el que se apruebe la solicitud de ayuda.
5. En el caso de empresas, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 4.8 y 4.9, deberá acreditarse mediante declaración responsable emitida por la empresa.
6. En caso de tratarse de una entidad perteneciente al sector público deberá presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a una comunidad autónoma o a una entidad local.
Undécimo. - Subsanación.
1. En el supuesto de solicitudes incompletas, se requerirá al interesado, mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de diez días hábiles desde su notificación, transcurrido el cual se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A efectos de fecha de notificación, se considerará la fecha en que se publique el requerimiento en el "Boletín Oficial de Aragón".
2. Asimismo, con carácter informativo, los requerimientos de subsanación serán publicados en la web www.ayudasenergiagobiernoaragonidae.com, con indicación de los documentos a aportar o subsanar. La entidad colaboradora avisará a los interesados afectados, a través del correo electrónico a efectos de notificaciones indicado en la solicitud, de la publicación del correspondiente requerimiento.
Duodécimo. - Instrucción.
1. Tal y como se dispone en el apartado sexto de esta orden, el régimen de concesión de estas ayudas será de concurrencia competitiva simplificada, siendo tramitadas conforme al orden de presentación de solicitudes y resueltas en la medida y en el orden en que queden correctamente formuladas y completadas, según establece el apartado 9.5, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Energía y Minas, sin perjuicio de las funciones reconocidas al Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.
3. Efectuadas las comprobaciones oportunas, la entidad colaboradora emitirá informes periódicos preceptivos, en los que indicará cuáles cumplen las condiciones exigidas e incluirá la relación de destinatarios con derecho a ayuda, así como la cuantía de ésta para cada uno de ellos, y sobre las solicitudes de desistimiento o que no tienen derecho a la ayuda, para que el titular del Departamento de Economía, Industria y Empleo proceda a su resolución.
4. La Dirección General de Energía y Minas, de conformidad con los informes de la entidad colaboradora, formulará propuesta de resolución en la que deberá expresar la relación de destinatarios con derecho al reconocimiento del pago de la ayuda y su cuantía, así como aquellas que no tienen derecho a la ayuda o sobre las que procede el desistimiento. Dado que se prescinde del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones, la propuesta emitida será definitiva.
5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.
Decimotercero. - Resolución de las ayudas.
1. La concesión de subvención se realizará, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada, mediante resolución del titular del Departamento de Economía, Industria y Empleo. Las resoluciones recogerán: el objeto de la subvención, relación de beneficiarios, obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario, la cuantía de las ayudas concedidas y, en su caso, las Administraciones que financian las ayudas y porcentaje de participación. También motivarán de forma fundamentada la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes y los recursos que puedan ejercitarse.
2. Las resoluciones se realizarán y notificarán mediante publicación en el Boletín Oficial de Aragón, sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído Resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
3. Asimismo, con carácter informativo, las resoluciones serán publicadas en la web www.ayudasenergiagobiernoaragonidae.com y en la página web del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de Energía. La entidad colaboradora avisará a los interesados afectados a través del correo electrónico a efectos de notificaciones indicado en la solicitud, de la publicación de la correspondiente resolución.
4. La resolución que se adopte pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el titular del Departamento de Economía, Industria y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, de conformidad con cuanto señalan los artículos 123 y 124 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.
5. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.
6. En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por parte de alguno de los beneficiarios, conforme a lo indicado en el apartado decimocuarto, o se produjese un incremento del presupuesto de la convocatoria, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda, que irá destinada en primer lugar a completar la última ayuda concedida, en caso de que no se hubiera podido otorgar en su totalidad por falta de disponibilidad presupuestaria.
7. Las resoluciones referidas a las solicitudes que estuvieran en situación de lista de reserva, solo podrán efectuarse hasta el 30 de junio de 2020, no procediendo dictar nuevas resoluciones transcurrida dicha fecha aun cuando se produzca, con posterioridad, una liberación de crédito presupuestario.
Decimocuarto. - Aceptación.
1. Una vez concedida la subvención, se considerará que el beneficiario la acepta a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia expresa en el plazo de 10 días desde que se notifique la resolución.
2. La aceptación o renuncia deberá realizarse conforme al modelo establecido en el Anexo IV de la presente orden, y será presentado ante el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, por el mismo medio a través del cual presentó la solicitud.
3. El destinatario podrá renunciar a la subvención concedida en cualquier momento desde el día siguiente a la concesión. De igual manera, el solicitante podrá desistir de la solicitud de la subvención en cualquier momento antes de la concesión de la misma. Tanto la renuncia a la subvención como el desistimiento a la solicitud deberán ser expresos, y comunicados al Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.
4. En el caso de actuaciones cofinanciadas con FEDER, la aceptación de la ayuda por los beneficiarios implica la aceptación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE/Euratom) n.º 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con los Fondos de la Unión Europea. Asimismo, en el caso de actuaciones cofinanciadas con FEDER, si finalmente es aceptada su propuesta, va a aparecer en la lista pública prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Decimoquinto. - Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
1. Para poder proceder al pago de la subvención los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. La presentación de la solicitud por parte del solicitante conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. En el supuesto de que, en el momento de obtener la condición de beneficiario o proceder al pago de la ayuda, el interesado no se encuentre al tanto de las condiciones establecidas en este apartado, se le concederá un plazo de diez días para que aclare tal situación o, en su caso, acredite que ésta ha sido subsanada, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se dictará resolución, según el caso, de desistimiento y se procederá al archivo de las actuaciones o de declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
Decimosexto. - Justificación.
1. De acuerdo al artículo 11.4 del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en la presente orden, en el plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, a través de la presentación, ante el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, de la documentación establecida en el anexo V de la presente orden.
2. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro.
3. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro.
4. Los requerimientos de subsanación serán notificados a través de la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” y, a efectos informativos, se publicarán también en la web www.ayudasenergiagobiernoaragonidae.com, con indicación de los documentos a aportar o subsanar. La entidad colaboradora avisará a los interesados afectados, a través del correo electrónico a efectos de notificaciones indicado en la solicitud, de la publicación del correspondiente requerimiento.
Decimoséptimo. - Pago y reintegro de la subvención.
1. El Gobierno de Aragón abonará a los solicitantes, una vez justificada la ejecución de la actuación por parte de los sujetos que reciban la ayuda, así como la entrega de toda la documentación exigida dentro del plazo establecido, además de lo dispuesto en el apartado decimoquinto sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y una vez adoptadas las resoluciones correspondientes de concesión.
2. El Gobierno de Aragón transferirá a la Entidad Colaboradora la cantidad de 74.591,02 € como compensación por la gestión del "Programa MOVES", conforme a lo establecido en el Convenio de Colaboración al que se hace referencia en el apartado 5.2 de la orden.
3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por la persona beneficiaria de la ayuda y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón.
Decimoctavo. - Justificación de la Entidad Colaboradora.
1. El Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios deberá justificar ante la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo, en el plazo máximo de dos meses de la verificación de la justificación de la subvención aportada por los beneficiarios finales, y siempre antes del 30 de septiembre de 2021 la entrega de fondos recibidos destinados a la gestión de las ayudas.
2. Para entender cumplida la obligación de justificación, deberá presentar la documentación siguiente:
a) Memoria descriptiva del resultado de la ejecución del correspondiente "Programa MOVES" en la Comunidad Autónoma de Aragón, especificando el número de expedientes tramitados de cada una de las tres líneas de actuación y las actuaciones realizadas en la gestión de las ayudas.
b) Una relación de todos los destinatarios últimos y cuantías de las subvenciones que han cumplido los requisitos para su concesión y aquellos cuyas solicitudes han sido desestimadas o denegadas.
c) Documentación que el solicitante aporte junto a la solicitud de ayuda.
d) Toda la documentación justificativa que presenten a la entidad colaboradora los destinatarios últimos para el pago de la ayuda, conforme a lo establecido en el anexo V de la orden de convocatoria, entre la que se incluirán los Certificados acreditativos de la baja definitiva de todos los vehículos sustituidos, por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva).
e) Cuenta de liquidación de los fondos recibidos, así como las transferencias o pagos realizados para la gestión del "Programa MOVES".
Decimonoveno. - Control y seguimiento.
1. La Dirección General de Energía y Minas vigilará la adecuada aplicación de las ayudas, pudiendo para ello, realizar las inspecciones, comprobaciones y recabar la información que considere oportunas, sin perjuicio de las inspecciones y comprobaciones que pueda realizar el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, en nombre y por cuenta del órgano concedente.
2. El beneficiario final, facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación de la Dirección General de Energía y Minas o el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios. La oposición a la realización de estas verificaciones podrá constituir causa de reintegro de la subvención, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
3. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios y los perceptores de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.
4. Al estar estas ayudas cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos también al control y verificación por parte de las Autoridades del Programa Operativo correspondiente. Estas actuaciones, de acuerdo con el artículo 65.6 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, no podrán recibir ayudas si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de ayuda correspondiente, al margen de que el destinatario último haya efectuado todos los pagos relacionados.
5. El destinatario final de la ayuda deberá conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control. Todos los documentos justificativos relacionados con las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), deberán conservarse durante un periodo de tres años a partir del año en que haya tenido lugar el cierre del programa operativo.
6. El destinatario final deberá mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento de la reglamentación europea, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, o la normativa que resulte de aplicación.
7. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
8. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.
Vigésimo. - Difusión y publicidad.
1. El Gobierno de Aragón podrá dar la publicidad que considere oportuna de cuantas instalaciones, estudios, proyectos o actividades obtengan las ayudas públicas previstas en la presente orden.
2. En cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad que se derivan tanto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información a que se refieren dichos preceptos se efectuará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones ubicado en la siguiente url: http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index
3. Así mismo, se publicarán los datos de las subvenciones en la url https://transparencia.aragon.es/subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa relativa a la publicidad de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma, que viene dada fundamentalmente por el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación y por la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón.
4. De acuerdo al Artículo 13 del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por las presentes bases en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medio de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo como Ministerios co-proponentes de la norma, y al “Programa de incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible, MOVES”, en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 de su Reglamento.
5. En el caso de actuaciones cofinanciadas con FEDER, la aceptación de la ayuda por los beneficiarios implica la aceptación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE/Euratom) n.º 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con los Fondos de la Unión Europea. En especial, y en cuanto a obligación de información y comunicación sobre el apoyo procedente de FEDER, los beneficiarios deberán cumplir con todas las obligaciones recogidas en el anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, o de otras normas de la Unión Europea relativas a las medidas de información y publicidad destinadas al público, o en la normativa que resulte de aplicación. En concreto, los materiales informativos y publicitarios relacionados con la actuación objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental y/o audiovisual deberán constatar la cofinanciación de la misma por el FEDER, con la inclusión de los logos correspondientes (emblema de la UE, nombre de la UE, nombre del Fondo y slogan del Fondo). Estos elementos, así como el Manual de Imagen y los logos del Programa MOVES, estarán disponibles en el portal www.ayudasenergiagobiernoaragonidae.com.
6. Cláusula de Comunicación y Publicidad: respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Igualmente, si de las bases reguladoras, o de la presente convocatoria de subvenciones, se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.
Vigésimo primero. - Facultad de interpretación.
Se faculta al titular de la Dirección General de Energía y Minas para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan derivarse de la aplicación de la presente orden.
Vigésimo segundo. - Efectos.
Esta orden producirá efectos desde el día 8 de julio de 2019.
Contra la presente orden cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio , del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Anexos
Omitidos.
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