Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2019

 24/06/2019
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Auto de 27 de mayo de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que aclara la sentencia de 8 de abril de 2019, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 4431/2016, en el sentido de completar el fallo por omitir la declaración de nulidad de los Reales Decretos 11/2016, de 8 de enero, y 21/2016, de 15 de enero, así como de las Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de 23 de febrero y 21 de abril de 2016 (BOE de 22 de junio de 2019). Texto completo.

AUTO DE 27 DE MAYO DE 2019, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ACLARA LA SENTENCIA DE 8 DE ABRIL DE 2019, RECAÍDA EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 4431/2016, EN EL SENTIDO DE COMPLETAR EL FALLO POR OMITIR LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LOS REALES DECRETOS 11/2016, DE 8 DE ENERO, Y 21/2016, DE 15 DE ENERO, ASÍ COMO DE LAS ÓRDENES DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DE 23 DE FEBRERO Y 21 DE ABRIL DE 2016.

En el recurso contencioso-administrativo número 4431/2016, interpuesto por la representación procesal de “Bacardi España, S.A.” contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, en relación con el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas; y contra el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de Gestión de Riesgo de Inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas, en relación con el Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas; ampliado a las Órdenes del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 23 de febrero y 21 de abril de 2016, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado auto de aclaración con fecha 27 de mayo de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

La sala acuerda: Corregir el error material referenciado en el único fundamento de derecho de esta resolución, quedando como sigue el fallo de la sentencia dictada en las presentes actuaciones:

“Estimar el recurso contencioso administrativo número 4431/2016, interpuesto por la representación procesal de Bacardi España, S.A., contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, en relación con el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Cuentas Mediterráneas Andaluzas; y contra el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de Gestión de Riego de Inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas, en relación con el Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas; y contra las Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 23 de febrero de 2016 y 21 de abril de 2016, que disponen la publicación de las disposiciones de contenido normativo del PHCMA y del PGRICMA, disposiciones que se declaran nulas por ser contrarias al ordenamiento jurídico. Sin costas”.

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