SENTENCIA DE 8 DE ABRIL DE 2019, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE DECLARA ESTIMAR EL RECURSO 1/4431/2016 CONTRA EL R.D. 11/2016, DE 8 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PLANES HIDROLÓGICOS DE LAS DEMARCACIONES HIDROGRÁFICAS DE GALICIA-COSTA, DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS ANDALUZAS, DEL GUADALETE Y BARBATE Y DEL TINTO, ODIEL Y PIEDRAS, EN RELACIÓN CON EL PLAN HIDROLÓGICO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS ANDALUZAS; Y CONTRA EL R.D. 21/2016, DE 15 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PLANES DE GESTIÓN DE RIESGO DE INUNDACIÓN DE LAS CUENCAS INTERNAS DE ANDALUCÍA: DEMARCACIONES HIDROGRÁFICAS DEL TINTO, ODIEL Y PIEDRAS; GUADALETE Y BARBATE; Y CUENCAS MEDITERRÁNEAS ANDALUZAS, EN RELACIÓN CON EL PLAN DE GESTIÓN DE RIESGO DE INUNDACIÓN DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS ANDALUZAS; AMPLIADO A LAS ÓRDENES DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE 23 DE FEBRERO Y 21 DE ABRIL DE 2016.
En el recurso contencioso-administrativo número 4431/2016, interpuesto por la representación procesal de “Bacardi España, S.A.” contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las Demarcaciones Hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, en relación con el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas; y contra el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de Gestión de Riesgo de Inundación de las cuencas internas de Andalucía: Demarcaciones Hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas, en relación con el Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas; ampliado a las Órdenes del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 23 de febrero y 21 de abril de 2016, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 8 de abril de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución , esta Sala ha decidido:
Estimar el recurso contencioso-administrativo número 4431/2016, interpuesto por la representación procesal de Bacardi España, S.A., contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las Demarcaciones Hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, en relación con el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Cuentas Mediterráneas Andaluzas; y contra el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de Gestión de Riego de Inundación de las cuencas internas de Andalucía: Demarcaciones Hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas, en relación con el Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. Sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.-José Manuel Sieira Míguez.-Octavio Juan Herrero Pina.- Juan Carlos Trillo Alonso.-Inés Huerta Garicano.-César Tolosa Tribiño.-Francisco Javier Borrego Borrego.-Firmado.
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