SENTENCIA DE 2 DE ABRIL DE 2019, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE DECLARA, ESTIMAR PARCIALMENTE EL RECURSO 1/4400/2016 CONTRA EL R.D. 1/2016, DE 8 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA LA REVISIÓN DE LOS PLANES HIDROLÓGICOS DE LAS DEMARCACIONES HIDROGRÁFICAS DEL CANTÁBRICO OCCIDENTAL, GUADALQUIVIR, CEUTA, MELILLA, SEGURA Y JÚCAR, Y DE LA PARTE ESPAÑOLA DE LAS DEMARCACIONES HIDROGRÁFICAS DEL CANTÁBRICO ORIENTAL, MIÑO-SIL, DUERO, TAJO, GUADIANA Y EBRO, Y, DECLARAR LA NULIDAD DEL ARTÍCULO 9.1, 3, 5, 6 Y 7, EN RELACIÓN CON LOS APÉNDICES 4.1, 4.2 Y 4.3 DE LA NORMATIVA DEL PLAN HIDROLÓGICO DEL TAJO, ASÍ COMO DEL ARTÍCULO 10.2, EN EL INCISO "[...] NO SERÁN EXIGIBLES EN EL HORIZONTE TEMPORAL DEL PRESENTE PLAN", Y DEL ARTÍCULO 19.1, EN RELACIÓN CON EL APÉNDICE 8.1 Y 8.2, POR SER CONTRARIOS A DERECHO.
En el recurso contencioso-administrativo número 4400/2016, interpuesto por la representación procesal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 2 de abril de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Primero.
Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contra el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
Segundo.
Declarar la nulidad del artículo 9.1, 3, 5, 6 y 7, en relación con los apéndices 4.1, 4.2 y 4.3 de la normativa del Plan Hidrológico del Tajo, así como el artículo 10.2, en el inciso “[...] no serán exigibles en el horizonte temporal del presente Plan”, y el artículo 19.1, en relación con el apéndice 8.1 y 8.2, por ser contrarios a derecho.
Tercero.
Declarar la nulidad del artículo 40 del Plan Hidrológico del Segura, por ser contrario a derecho.
Cuarto.
Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento de condena en costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
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