Ayudas para infraestructuras municipales en localidades de las comarcas mineras de Teruel

 19/06/2019
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Orden EIE/642/2019, de 21 de mayo, de modificación de la Orden EIE/695/2016, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para infraestructuras municipales en localidades de las comarcas mineras de Teruel (BOA de 18 de junio de 2019). Texto completo.

ORDEN EIE/642/2019, DE 21 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EIE/695/2016, DE 4 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES EN LOCALIDADES DE LAS COMARCAS MINERAS DE TERUEL.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , en su artículo 71.32.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, publicada el 10 de abril, dispone que el titular de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

Según el artículo 1.a) del Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, le corresponde a este departamento la planificación, coordinación y ejecución de la política económica del Gobierno de Aragón, en aras a la consecución del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma.

Al amparo de las competencias citadas, con fecha 14 de julio de 2016, fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 135, la Orden EIE/695/2016, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para infraestructuras municipales en localidades de las comarcas mineras de Teruel.

Con fecha 21 de abril de 2017, fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden EIE/488/2017, de 10 de abril, de modificación de la Orden EIE/695/2016, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para infraestructuras municipales en localidades de las comarcas mineras de Teruel, en la que se establecía la posibilidad de que la convocatoria acotara el ámbito geográfico de las ayudas y se amplió la inversión subvencionable máxima de los proyectos.

Con fecha 31 de julio de 2018, fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden EIE/1259/2018, de 12 de julio, de modificación de la Orden EIE/695/2016, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para infraestructuras municipales en localidades de las comarcas mineras de Teruel, en la que se ampliaron los criterios de evaluación, clarificaron los criterios de desempate entre solicitudes y se actualizó la tramitación y documentación requerida de acuerdo a la legislación vigente.

Con el objetivo de ampliar la financiación de las ayudas objeto de estas bases a otras fuentes de financiación diferentes al Fondo de Inversiones de Teruel, debe procederse a la modificación de las citadas bases aprobadas por la Orden de 4 de julio de 2016, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo.

Mediante Orden de 10 de diciembre de 2018, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, se dio inicio al procedimiento para la modificación de las bases reguladoras, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1.a) del Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y de acuerdo con los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General, dispongo:

único. Modificación de la Orden EIE/695/2016, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para infraestructuras municipales en localidades de las comarcas mineras de Teruel.

Uno. Se modifica el Artículo 1, quedando redactado de la siguiente forma:

"1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas con destino a infraestructuras municipales de localidades situadas en la Comarcas Mineras de Teruel, destinadas a proyectos de inversión, que promuevan directa o indirectamente la creación de renta y de riqueza, fomenten la generación de empleo y contribuyan a fijar población.

2. Las ayudas que se concedan se regirán por esta Orden y por lo previsto en la normativa estatal y autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. De manera específica, estas bases reguladoras se utilizarán como marco normativo para las líneas de ayuda "Alternativa Plan Miner" y "Plan de Reindustrialización de Municipios Mineros", así como para cualquier otra línea de ayudas de similares características que sea financiada por el Fondo de Inversiones de Teruel u otras fuentes de financiación pública.

4. Cada convocatoria definirá de acuerdo a sus objetivos su ámbito de actuación, dentro de las directrices recogidas en estas bases reguladoras".

Dos. Se modifica el artículo 5, quedando redactado de la siguiente forma:

"1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se regula por los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación".

Tres. Se modifica el artículo 7, apartado 1, quedando redactado de la siguiente forma:

"La cuantía destinada a estas ayudas se abonará con cargo a la financiación especificada en cada convocatoria"

Cuatro. Se modifica el artículo 18, apartado 2, quedando redactado de la siguiente forma:

"No obstante lo anterior, en caso de que la legislación aplicable así lo permita y exista disponibilidad presupuestaria, la dirección del Instituto Aragonés de Fomento podrá autorizar el anticipo con el límite del 75% del importe de la subvención, previa solicitud al Director-Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, como Órgano Gestor de esta convocatoria de Ayudas, y acreditación por parte de la entidad local beneficiaria del comienzo de la ejecución de las obras. Junto a la solicitud se deberá presentar Certificado de Cuenta corriente o ficha de terceros y Declaración de otras ayudas para el mismo proyecto. El resto de la subvención o ayuda será satisfecho previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada".

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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