Subvenciones para proyectos de prevención y preparación para la reutilización de residuos municipales

 18/06/2019
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Resolución TES/1593/2019, de 7 de junio, de convocatoria de subvenciones para proyectos de prevención y preparación para la reutilización de residuos municipales (ref. BDNS 461439) (DOGC de 17 de junio de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN TES/1593/2019, DE 7 DE JUNIO, DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE PREVENCIÓN Y PREPARACIÓN PARA LA REUTILIZACIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES (REF. BDNS 461439).

Vista la Resolución TES/1251/2019, de 8 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos de prevención y preparación para la reutilización de residuos municipales;

Visto el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de acceso a la información pública y el buen gobierno, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Dado que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de las personas jurídicas a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas,

Considerando el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado el día 22 de febrero de 2019 y el certificado de disponibilidad presupuestaria emitido por el Área Económica de la Agencia de Residuos de Cataluña,

Resuelvo:

-1 Abrir la convocatoria para el año 2019 para la concesión de subvenciones para proyectos de prevención y preparación para la reutilización de residuos municipales, en régimen de concurrencia competitiva.

-2 La tramitación, la resolución y el otorgamiento de las subvenciones previstos en esta convocatoria, así como las condiciones, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación que se debe aportar se rigen por las bases que aprueba la Resolución TES/1251/2019, de 8 de mayo.

-3 La asignación máxima presupuestaria asignada a la presente convocatoria es de doscientos mil euros (200.000,00 €) a cargo de los presupuestos de la Agencia de Residuos de Catalunya para el año 2019 que se distribuirá en dos líneas de actuación:

a. Para las subvenciones solicitadas por entes locales, cien mil euros (100.000,00 €) a la partida 460.0001 y veinte mil euros (20.000,00 €), a la partida 461.0001.

b. Para las subvenciones solicitadas por entidades sin ánimo de lucro y universidades, cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta euros (53.440,00 €) a la partida 482.0001, trece mil doscientos ochenta euros (13.280,00 €) a la partida 481.0001, y trece mil doscientos ochenta euros (13.280,00 €) a la partida 449.0001.

Estas dotaciones presupuestarias pueden ser modificadas de acuerdo con la normativa vigente de modo que los fondos no empleados en una línea de actuación se podrán reasignar a otra línea, en función de las solicitudes admitidas.

La asignación presupuestaria de esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación de acuerdo con la normativa aplicable y según la disponibilidad presupuestaria.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

-4 El plazo para la presentación de solicitudes se inicia el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finalizará el 19 de julio de 2019.

-5 El órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones es el Área de Economía circular de la Agencia de Residuos de Catalunya.

La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al director de la Agencia de Residuos de Catalunya de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya. La resolución, debidamente motivada, se debe dictar y notificar en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de emitir resolución, transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado/publicado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

La resolución de concesión o denegación de la subvención se notifica mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Generalidad de Cataluña https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1&lang=es&changeLang=true, sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

-6 La resolución del procedimiento de concesión pondrá fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 67.1 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, y se podrá interponer en contra recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en un plazo de dos meses, contados desde la recepción de su notificación, o potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, contado desde la recepción de su notificación de acuerdo con los artículos 75 y 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

-7 Las subvenciones de esta convocatoria están sujetas al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

-8 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo previsto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, ante el consejero de Territorio y Sostenibilidad, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

-9 Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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